Y otras dudas sobre el periodo legal de descanso

¿Qué hago si mi trabajador no se reincorpora después de las vacaciones?

Aún a finales de verano, muchos empleadores siguen teniendo dudas sobre las vacaciones de sus trabajadores. ¿Sabes qué sucede si tu empleado aprovecha las vacaciones para trabajar en otra empresa? ¿Y si no se reincorpora?  SAGE responde a estas y otras preguntas muy frecuentes de los autónomos.

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¿Qué hago si mi trabajador no se reincorpora después de las vacaciones?

Las vacaciones son un derecho reconocido por el Estatuto de los Trabajadores y una obligación para cualquier autónomo empleador. Son esos famosos 30 días naturales que cualquier trabajador -esté a jornada completa o parcial- tiene derecho a disfrutar a lo largo del año. Lo más habitual es que, por lo menos, una parte de estos días se utilicen en verano.  Y empieza el tiempo de descuento: la mayoría de trabajadores vuelven en unos pocos días a la normalidad. 

En esta situación, es normal que muchos autónomos se planteen algunas preguntas sobre la reicorporación del trabajador a la actividad. La empresa de gestión de negocios SAGE, elaboró una guía para responder a las dudas más frecuentes del autónomo con las vacaciones de sus empleados. 

Preguntas frecuentes durante y después de las vacaciones de los trabajadores 

¿Se puede despedir a un trabajador durante las vacaciones?  

La respuesta es sí. Que un empleado esté o no de vacaciones no cambia en nada la posibilidad de despido. Desde SAGE explicaron que, el empleador, puede hacerlo ya que dentro de la legislación laboral no se encuentra ningún contra para ello. No obstante, como en cualquier otro despido, su validez dependerá de cómo se haga. 

¿El empleado puede trabajar en otra empresa durante las vacaciones? 

Aunque juntar trabajo y vacaciones en la misma frase parezca alejado de toda lógica, la respuesta es sí. En diferentes sentencias, el Tribunal Constitucional se manifestó al respecto y dejó claro que las personas pueden disfrutar como quieran de sus vacaciones, inclusive trabajando. Eso sí, siempre se deberá hacer atendiendo a los principios de “fidelidad, no concurrencia y sigilo profesional” añadieron desde SAGE. 

¿Se puede obligar al trabajador a interrumpir sus vacaciones por necesidades del negocio?  

Obligar no, solicitar sí. Las vacaciones del trabajador son un derecho, y como tal, el empleado tiene total potestad para aceptar o no la petición de su negocio. Sin embargo, desde SAGE añadieron que existen excepciones, “casos extremos en los que se entiende que el trabajador deberá acudir para proteger a la empresa de daños graves.”.  

Tras disfrutar del descanso, el trabajador tiene que volver a la rutina. Pero ¿y si no lo hace?

¿Qué sucede si un empleado no se reincorpora a la actividad finalizadas las vacaciones?  

El trabajador tiene la obligación de reincorporarse en la fecha estipulada al trabajo. En caso de no hacerlo, el autónomo tiene vía libre para imponer una sanción disciplinaria. Esta, según explicaron desde SAGE, puede ir desde el despido  a la "suspensión de empleo y sueldo; la pérdida temporal o definitiva del nivel profesional; la inhabilitación para posibles ascensos o el traslado forzoso a otra localidad". Que se elija una u otra dependerá de la gravedad de la falta, y del tiempo que se ausente el trabajador de su puesto.  

Aunque la mayoría de trabajadores cogen las vacaciones en verano, muchos otros lo hacen en diferentes momentos del año. SAGE dio también respuesta a las dudas frecuentes y que pueden ser de utilidad para aquellos autónomos cuyos empleados aún no se han ido de vacaciones.

 

 Dudas frecuentes al inicio de las vacaciones 

Todos los años llega el momento crítico para unos cuantos negocios, especialmente si cuentan con muchos trabajadores. Es la hora de fijar el calendario vacacional, de poner en sintonía las necesidades de todos los trabajadores y las del negocio, que no puede quedarse sin empleados en estas fechas. Aquí la primera pregunta de muchos autónomos empleadores:

¿Cómo se fijan las vacaciones? 

El autónomo tiene obligación de elaborar un calendario vacacional. Este "debe ponerse en conocimiento de los trabajadores con, al menos, dos meses de antelación a su disfrute. Para decidir cuándo el trabajador va a disfrutar de las vacaciones, habrá que hacerlo con un acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones " según explicaron desde SAGE.

¿Y si hay desacuerdos con las fechas? 

Con el verano, llega uno de los grandes retos para el empleador: cuadrar las vacaciones de sus trabajadores. Algo que a priori parece sencillo puede convertirse en un verdadero quebradero de cabeza. Y es que, la adjudicación de estos treinta días de descanso no siempre contenta a todo el mundo. En algunas ocasiones los trabajadores no están de acuerdo con el periodo asignado. Prevenir y saber gestionar esta situación es crucial. De no hacerlo, el conflicto puede acabar en una demanda por parte del trabajador.  

El empleador tiene que aprender a encajar las vacaciones teniendo en cuenta dos elementos de partida: las preferencias del negocio y las de los trabajadores. Compatibilizar todos los intereses puede resultar complicado. Ante esta situación SAGE aconsejó que el autónomo escuche las preferencias de cada uno de sus trabajadores; determine si puede haber fuentes de conflicto; analice y cuadre las preferencias del negocio con las de los trabajadores, negocie y evite a toda costa llegar a juicio.  

Cabe la posibilidad de que esto último suceda. Y es que, "en caso de que existan conflictos insalvables a la hora de determinar la fecha de disfrute de las vacaciones, existe un procedimiento rápido previsto por ley y con este fin específico. Los empleados podrán plantear la denuncia tanto de forma colectiva como individual" apuntaron desde la empresa de gestión.

Decididas  las vacaciones, llega el momento de remunerarlas y. a veces, surgen varias preguntas. La más frecuente es: ¿Hay que pagar todas las partidas salariales durante los meses de verano?  

Por si hay algún autónomo que aún no lo sepa, las vacaciones de los trabajadores se pagan. No sólo eso, se remuneran como si de un mes normal se tratara. A esto se le llama "principio de equivalencia" que, básicamente quiere decir que “el trabajador percibirá el mismo salario que le hubiese correspondido en caso de acudir al trabajo” según explicaron desde SAGE.  

En cuanto a si se deben pagar algunos complementos, la empresa de gestión respondió que: “A la hora de determinar qué entra y qué no dentro de ese concepto de retribución media, juega un papel importante lo que determinen los convenios colectivos, que tienen cierta discrecionalidad. Sin embargo, dichos convenios no pueden traspasar los límites desdibujando el derecho del trabajador a percibir una retribución normal”.  

En otras palabras, habrá que pagar el salario habitual. En que entren o no los diferentes complementos del trabajador, influirá la naturaleza de las diferentes partidas salariales y el convenio colectivo en el que se encuadra la actividad del empleado.