Incluso si son menores de edad

Los hijos de autónomos que trabajen en el negocio familiar no tendrán derecho a paro si viven con su progenitor

Los hijos de autónomos que trabajen como asalariados en el negocio familiar sólo tendrán derecho a cobrar el paro si no viven con el dueño del negocio. 
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Los hijos de autónomos que trabajen en el negocio familiar no tendrán derecho a paro si viven con su progenitor

Los hijos de los autónomos que trabajen como asalariados en el negocio familiar no tienen derecho a la prestación por desempleo si siguen viviendo en casa de su progenitor. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia del 24 de marzo. El derecho a cobrar paro de los hijos de los trabajadores por cuenta propia que sean empleados en la actividad del progenitor, sólo se les reconocerá sino viven en la misma vivienda.

Por ejemplo, podría darse el caso de un autónomo dueño de una pescadería que ha contratado a su hijo de 18 años -aunque este podría haber comenzado su vida laboral a los 16 años según estipula la Ley- y que quisiera prescindir de él por cualquier desavenencia. El hijo o hija que ha sido despedido no podría cobrar la prestación por desempleo si no abandona además el domicilio familiar

Con este fallo, el Tribunal reafirma una sentencia previa de noviembre de 2019 y sienta jurisprudencia sobre la interpretación de la Disposición Adicional 10 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Esta disposición establece que 'los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos aunque convivan con ellos. Pero, en este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo'.

"Los jueces han interpretado que si el hijo vive aún con el progenitor y dueño del negocio no puede cobrar el paro a pesar de ser asalariado. El requisito de la convivencia permite la concesión de la prestación, ya que es un factor relevante para determinar la existencia de una relación especial y, en su caso dependencia, tal y como resulta del artículo 1.3 e) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social", explicó el abogado y socio del área laboral de la Editorial Jurídica Sepín, Alberto Sierra.

La clave es vivir fuera de la unidad familiar

Ambas sentencias emitidas por el Tribunal Supremo ofrecen la posibilidad a los hijos que trabajen para sus progenitores -autónomos-, de cobrar la prestación por desempleo, como lo haría cualquier otro asalariado. No obstante, para poder hacerlo, deben darse una serie de condiciones, “que demuestren que su situación en el negocio familiar es la misma que la del resto de trabajadores”. Sierra resumió en cinco estos requisitos:

  • Tener salario.
  • Dependencia del trabajo.
  • Que realice una prestación de servicios.
  • Que no tenga ningún control efectivo de la sociedad. 
  • Que no conviva y dependa económica del autónomo titular del negocio.

El Tribunal Supremo reconoció así "la cualidad de trabajador por cuenta ajena y el derecho a la prestación de desempleo al hijo contratado por su progenitor, administrador de la sociedad". Para los abogados consultados, la jurisprudencia permite que los hijos que sean contratados por sus padres autónomos puedan cobrar el paro, como cualquier otro trabajador. No obstante, éstos deberán cumplir siempre con las condiciones especificadas y acreditarlo, especialmente, demostrando que "viven fuera de casa, guardan la misma posición en el negocio que cualquier otro empleado y  no dependen económicamente del progenitor".

Independientemente de la edad que tenga el hijo

Una de las claves de la última sentencia del Tribunal Supremo es la edad del hijo que trabaja para su padre autónomo. El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) denegó la prestación por desempleo a un asalariado menor de 30 años que trabajaba para su progenitor y no convivía en la unidad familiar. "Tal y como está redactada la norma, puede dar a entender que sólo se reconoce el paro a los hijos mayores de 30 años y que viven fuera, sin embargo, eso supondría una discriminación de edad que el alto Tribunal considera anticonstitucional", explicó el abogado.

La norma anteriormente mencionada -Disposición Adicional 10 del Estatuto del Trabajo Autónomo- establece:

Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo. Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral.

Esto supone que, entre los requisitos de acceso a la prestación de desempleo, no se encuentra recogida la edad del hijo para poder cobrar o no el paro. "Sino que, partiendo del hecho de que es menor de treinta años, se le reconoce el derecho a la citada prestación en el supuesto de que no conviva con su progenitor, y se le denegará en caso contrario", señaló Sierra

Así, "lo que busca esta nueva doctrina es instaurar un trato igual para aquellos hijos, tanto mayores como menores de treinta años, que fueran contratados como trabajadores por cuenta ajena por su progenitor. En el caso de no fijar esta doctrina, podrían darse interpretaciones jurídicas que dejaran que los que no hubieren alcanzado dicha edad no tendrían derecho a la prestación por desempleo".

Hace tres años los familiares no tenían derecho a paro

Hasta el momento de la sentencia de 2019, los autónomos que contratan a familiares en su negocio no podían acceder al paro porque no estaban considerados como trabajadores por cuenta ajena. De hecho, así lo establecía el apartado 1.e del artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, que señalaba que quedarán excluidos de la prestación “los trabajadores familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo”.  En la misma línea, el artículo 12 la de Ley de la Tesorería General de la Seguridad Social preveía que “no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena -salvo prueba en contrario- el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo”.

Sin embargo, gracias diversas sentencias, estos familiares se han ido reconociendo como asalariados, con pleno derecho para acceder a esta prestación. Según Alberto Sierra, director del área laboral de la Editorial Jurídica Sepín, “ha ocurrido lo que se conoce como una presunción uniuris et de iure. Es decir, se han probado una serie de hechos que confirman que el familiar, aunque sea hijo del autónomo, tenía todas las condiciones de un trabajador asalariado y, por lo tanto, tenía derecho a paro”.

Se trata de una condición que está recogida en la propia ley, concretamente, en el citado artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores: "salvo que se demuestre la condición de asalariado".  Siempre ha habido dificultades para demostrar esta relación contractual y han tenido que ser los jueces quienes determinaran su condición de asalariados, según Alberto Sierra.  Como norma general, los familiares que contrate un autónomo deben cotizar en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA), y no en el Régimen General. "La norma se creó así para evitar fraudes" afirmó el experto. Ésta sería, según Sierra, una forma de reducir y evitar las contrataciones fraudulentas que se podrían llegar a producir entre padres e hijos en los negocios familiares, "para que éstos últimos tuviesen años cotizados y luego poder acogerse al paro”, concluyó el experto.