La importancia de los contratos para la actividad empresarial

Es muy corriente que identifiquemos el concepto “empresarial” con grandes empresas como si el autónomo o el freelance no fueran una empresa. Aunque sea más pequeña tiene que regirse por los mismos parámetros para obtener el éxito en sus operaciones.
La importancia de los contratos para la actividad empresarial

De un tiempo a esta parte, observamos por la red que el apoyo a microempresas y autónomos se ciñe al asesoramiento referente a la reputación on line, el diseño de la página web, que sea responsive… En fin, todo lo relacionado con la imagen y el marketing olvidando lo referente a las cuestiones jurídicas.

Hay que tener en cuenta que la estructura jurídica con la que decidamos iniciar la actividad empresarial vendría a ser la cimentación de nuestro negocio. Después hay que desarrollar la estructura que vendría a ser, siguiendo el símil utilizado, las vigas del edificio.

Todos sabemos, porque es de cultura general, que los contratos vinculan a las partes y que lo que firmemos nos une hasta que finalice el contrato, vinculación que viene establecida por la Ley: “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos …”. Esa norma es la que otorga a los contratos una especial importancia, por eso lo que firmemos nos supedita a lo firmado y resulta tan difícil resolver un contrato y es causa de tantos problemas y sinsabores.

La vida es un puro contrato, no solo en el aspecto empresarial o comercial, sino en el día a día y no nos damos cuenta. Pensemos a modo de ejemplo en situaciones cotidianas para llamar la atención sobre lo que estamos diciendo. Nos levantamos por la mañana y encendemos la luz: existe un contrato con la compañía suministradora; preparamos un café para desayunar (café, leche y azúcar) hemos hecho un contrato de compraventa con el supermercado, el cual a su vez lo hizo con los productores/distribuidores de los productos que estamos consumiendo; salimos para el trabajo y subimos a un autobús, metro o tren: contrato de transporte; llegamos al trabajo en donde la tarea que desarrollamos es en base al contrato que en su día firmamos con el empresario y así podemos seguir hasta que el día termine.

En derecho español rige el principio de libertad de pactos, de tal manera que podemos acordar básicamente lo que interese a nuestro derecho, pero evidentemente dentro de unos límites, es decir no podrá ir contra una ley, contra la moral u orden público. Es ahí donde entran en juego los juzgados y tribunales que todos los días interpretan las cláusulas de los contratos: si son oscuras o no, si contravienen alguna norma etc.

Nuestra finalidad es atraer la atención sobre la importancia que tiene hacer un contrato adecuado pues cuando llega la necesidad es muy habitual “copiar” otro anterior, pedir a alguien que nos lo “preste” o buscar alguno por internet. Sin tener en cuenta si ha sufrido o no modificaciones la norma que necesitamos aplicar, o sencillamente si los Tribunales se han pronunciado al respecto, o si ha habido una modificación recienta en la jurisprudencia. Pensemos en todas las Sentencia que se han dictado en los últimos tiempos interpretando los contratos bancarios por no ir acorde a la normativa europea de consumidores (clausulas suelo, compra de emisiones de preferentes etc).

Dicho esto explicamos los aspectos que deberán tenerse en cuenta desde nuestro punto de vista, como mínimo, al momento de hacer un contrato adecuado.

  • Datos Ya sabemos que resulta una obviedad, pero deberá prestarse mucha atención a los nombres completos tal y como figura en el DNI. Si existe un nombre comercial habrá que hacer referencia a él. Teléfonos de contacto incluyendo números de los móviles y direcciones de correo electrónico. Esto servirá para las comunicaciones que se efectúen entre las partes pues es muy frecuente que cuando surjan los desacuerdos existan problemas de comunicación, por eso aconsejamos la conveniencia de especificar que las comunicaciones por mail, o incluso por SMS, tendrán eficacia.
  • Antecedentes. Son importantísimo. Se deberá exponer lo que es objeto del contrato, lo que lo fundamenta y el interés que mueve a las partes a firmarlo.
  • Cláusulas. Conviene que sean claras y evitar que el contrato sea farragoso y por supuesto las cláusulas confusas. Las obligaciones de las partes deberán expresarse de forma clara, así como los plazos de cumplimiento, la forma de pago, el vencimiento del contrato y las prórrogas automáticas o no del mismo.
  • Causas de resolución. Hay que prever la posibilidad de que por cualquier motivo las cosas no salgan como se espera. Los motivos pueden ser por imposibilidad sobrevenida o simplemente porque una de las partes no cumpla aquello a lo que se comprometió en el contrato -lo más habitual-. Para estos casos es conveniente pactar la resolución del contrato y las consecuencias que pueda tener para el incumplidor.
  • Cláusulas penales. Esta cuestión va unida a la anterior, es decir se acuerda de antemano cuales son las consecuencias que va a tener para el incumplidor. Digamos que es el establecimiento de una cuantía económica que sustituye a los daños y perjuicios que pueda tener a su favor el cumplidor. Esta cláusula no es imprescindible, aunque si necesaria, pues otorga seguridad al contrato dado que las partes saben de antemano las consecuencias que para ellos va a suponer el incumplimiento del contrato y sirve para valorar antes de incumplir si le va a traer cuenta o no.
  • Resolución de conflictos. Como todos sabemos los contratos se firman (también pueden ser orales) para regular la relación entre las partes y sobre todo para solucionar el conflicto que pueda existir en un futuro. Pensemos en la venta de un padre a un hijo de un vehículo. En este caso no parece necesario la firma de un contrato más allá de lo preciso para llevar a cabo la transferencia del mismo. Si se vende a un tercero si va a ser imprescindible.

 

-Si por desgracia nace el conflicto habrá que intentar su solución que puede venir por vía judicial, arbitral o de mediación.

 

-Si es por vía judicial podemos, en la mayoría de los casos, decidir someter la cuestión a los juzgados de una determinada localidad (por ejemplo por cercanía y comodidad).

 

-Si es por vía arbitral, en donde al árbitro sustituye al juez, conviene decidir ante qué Cámara o Institución arbitral nos sometemos.

 

Por último, cabe la posibilidad de someter la cuestión a un mediador, y aunque esta figura no está muy arraigada en nuestra cultura, es muy conveniente tenerla en consideración.