Creen que la ley rider se ha quedado “corta”

Los inspectores dicen que los falsos autónomos son un gran problema y piden extender su control a todos los sectores

El Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social cree que la Ley rider se ha quedado “corta” y piden "reforzar" los mecanismos para incrementar la detección de falsos autónomos todos los sectores.

Los inspectores dicen que los falsos autónomos son un gran problema y piden extender su control a todos los sectores

Durante los últimos años, la Inspección de Trabajo ha aflorado una media de más de 18.000 falsos autónomos al año. Han sido capaces de detectarlos no sólo entre los repartidores de las plataformas digitales (los llamados riders), sino también en el sector de la abogacía, entre los profesores de tenis o los dentistas, entre otras actividades profesionales. Para el Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social la llamada Ley de riders se ha quedado corta en su objetivo de proteger a las personas que puedan encontrarse bajo uno de estos contratos fraudulentos. Y reclaman un “refuerzo” de los mecanismos para seguir luchando contra esta figura que, como advirtieron, no deja de crecer en el mercado laboral.

Para la presidenta del Sindicado de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITS), Ana Ercoreca, el fraude de los falsos autónomos “es uno de los grandes problemas que nos encontramos actualmente en el mercado laboral. De hecho, es un asunto sobre el que ha advertido en varios informes la Organización Internacional de Trabajo (OIT)”. Según explicó se trata de un tipo de contrato fraudulento en el que se encubre el ser asalariado, con la figura de un falso autónomo, para que la empresa se ahorre el pago de las cotización sociales.

Además, señaló que pese a lo que pueda parecer es una situación que se da no sólo entre los repartidores de las plataformas digitales, sino que puede afectar afectar a otro tipo de trabajadores y actividades profesionales. “Son frecuentes los casos de falsos autónomos en el mundo de la abogacía, la fotografía, la enseñanza, el periodismo o la odontología” dijo la presidente de SITS. Y comentó que muchas veces es consecuencia directa de la precariedad que existe en el mercado de trabajo. “Es una situación que suele afectar a trabajadores jóvenes, que acceden al mercado de trabajo por primera vez y que se ven obligados a aceptar unas condiciones precarias porque es su primer trabajo” apuntó Ercoreca. Es por ello, que pidió “un refuerzo” de los mecanismos de la Inspección de Trabajo para detectar este tipo de fraudes.

La Ley de riders “se ha quedado corta”

Con el objetivo de luchar contra la proliferación de este fraude, el Gobierno aprobó esta semana la denominada Ley riders. Con esta norma se intenta zanjar el problema de los falsos autónomos que trabajan como repartidores para las plataformas digitales. Sin embargo y pese a la novedad de la norma - España se con ella en el convierte en el primer país del mundo en establecer en su legislación que este tipo de contratos tienen un carácter laboral- para los inspectores de Trabajo y Seguridad Social la Ley de riders “se ha quedado corta”. 

A modo de ver de su presidenta, Ana Ercoreca, “si el Gobierno quería haber dado mayor seguridad jurídica, para controlar el fraude de los falsos autónomos, no tenía que haber concretado el tipo de profesión al que se dirige, sino el modo de trabajo”. También apuntó que “no vemos bien que se haya concretado en un sólo sector, el de los repartidores, cuando en realidad hay más actividades que están sufriendo este tipo de fraude”. Y ejemplificó el caso de los arquitectos, abogados, profesores de tenis, de inglés, dentistas, fisioterapeutas y muchas otras profesiones que sufrían este tipo de casos.

Lo que hizo el Gobierno con la aprobación de la Ley de riders es añadir una nueva disposición adicional al Estatuto de los Trabajadores en la que se dice “que los trabajadores que operan para plataformas digitales se presumen que tienen una relación laboral” como explicó la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante su comparecencia en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Sin embargo, desde el Sindicado subrayan que debería haberse modificado el punto 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en el que se establecen cuáles son las condiciones de un contrato de trabajo, incluyendo la modalidad de los profesionales que trabajan mediante una plataforma digital, “para dar una mayor seguridad jurídica” apuntó Ercoreca.

La labor de la Inspección en los últimos años

La presidenta del Sindicato, Ana Ercoreca, volvió a insistir en la importancia de acompañar la actualización legislativa, con un refuerzo de la Inspección. Según comentó, durante los últimos años los inspectores de Trabajo y Seguridad Social habían detectado una media de 18.000 falsos autónomos al año. En el Informe Anual de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 2021 se detalla que en el año 2018 se afloraron 18.851contratos encubiertos; y 22.383 en el año 2019. Faltan por conocer los datos de 2020, pero apuntó que rondarían también esas cuantías.

La labor de los inspectores de trabajo ha sido crucial para la detección de falsos autónomos en todos los sectores, pero muy especialmente entre los repartidores que trabajan para una plataforma de reparto. “Se llegó al punto en el que nuestras actas de inspección eran tan precisas, que les servían a los tribunales para confirmar que se trataba de un caso de fraude de falsos autónomos” dijo Ercoreca. Que admitió que “a veces se dieron casos en los que los juzgados no estaban de acuerdo con la decisión de la Inspección, pero era algo que no pasaba habitualmente. De hecho, la Sentencia que llegó al Supremo y por la que se pone fin a la batalla judicial de los riders surge a raíz de una inspección”.

Basta que exista una denuncia de falso autónomo

Uno de los elementos que suelen analizar en profundidad los inspectores de Trabajo y Seguridad Social para detectar falsos autónomos en los negocios es comprobar que se cumple con el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores. En él se define qué es un contrato de trabajo.

“A raíz de ese apartado se definen cuáles son las notas de una relación laboral. Es decir, se concretan los elementos diferenciadores entre un contrato para un asalariado, y un contrato para un autónomo” dijo Ercoreca. Estas notas de laboralidad son: que sea un trabajo voluntario, retribuido, dependiente (que siguen las órdenes del empresario) y ajeneidad (que no asume los riesgos de la operación).

“Nosotros llegamos a los negocios o bien por una denuncia, o bien porque se ha iniciado una campaña. Y lo primero que hacemos es una entrevista con los trabajadores que son supuestamente falsos autónomos a los que les preguntamos: por el horario de trabajo; por si tienen una retribución fija o variable; por dónde está su puesto de trabajo; por quién le da las ordenes; por si tienen autonomía en su puesto de trabajo o es el empresario el que te dice como tienes que hacer tu trabajo. También por si asumen los riesgos de la actividad o la propiedad de los medios que necesita para desempañar una tarea”.

A través de estas cuestiones los inspectores son capaces de tratar cuando se está frente a una relación laboral o una mercantil. “Una vez que nosotros ya vemos que esas notas de relación laboral no se cumplen, la Inspección procede a levantar un acta y a presentar una demanda al juzgado, para que determinase si se trata de trabajadores por cuenta propia o ajena” dijo Ercoreca. Que comentó que son muy pocas las veces en las que las Inspección suele fallar.