Bonificaciones y reducciones para la creación de empleo

Por qué interesa el contrato de formación y aprendizaje

Autónomos y pequeñas empresas pueden reducir, durante tres años, el 100% de la cuota empresarial más una bonificación de entre un 15% y un 25% en función de la jornada laboral, si contratan a jóvenes para formarse. Además, si el contrato se convierte en indefinido, se aplicará una reducción de hasta 1.800 euros durante los tres años siguientes.           

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Por qué interesa el contrato de formación y aprendizaje

Una de las tareas que se ha fijado el Gobierno de Pedro Sánchez es la de mejorar la eficiencia y efectividad de las distintas modalidades de contratación. Durante la rueda de prensa de presentación de los datos de paro y afiliación del mes de junio, la secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas explicó que además de dar carpetazo al contrato de apoyo y emprendedores, “está en nuestra agenda”, afirmó, el Gobierno acometerá una reforma “profunda” de otros modelos.  Es el caso del contrato de formación y aprendizaje. La razón que alegó Valdeolivas es que no está funcionando, por lo que "habrá que revisar la regulación jurídica de esta modalidad, y en su caso, adoptar medidas".

En junio de los 2.089.520 contratos que se firmaron sólo 4.892 (0,23%) fueron de formación. Además según un reciente informe del sindicato Comisiones Obreras (CCOO), su uso cayó un 300% entre 2016 y 2017. Pese a su escaso éxito, la realidad es que el contrato de formación y aprendizaje es uno de los más ventajosos para los autónomos, las pymes y las empresas por las reducciones y bonificaciones que conlleva.

  • ¿Qué es?

El contrato de formación y aprendizaje está orientado principalmente a favorecer el acceso de los jóvenes al mercado laboral. El objetivo es que los trabajadores se cualifiquen profesionalmente alternando su formación con el desarrollo de una actividad remunerada. La formación puede ser presencial o telemática.

El salario no podrá ser inferior al SMI (Salario Mínimo Interprofesional), que es de 736 euros al mes.

  • ¿A quién se dirige?

A jóvenes de entre 16 y 30 años -hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%, momento a partir del cual el tope de edad será de 25 años-. El límite de edad se elimina en personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción y alumnos de escuelas - taller, casas de oficio talleres de empleo y programas de empleo-formación.

Los beneficiarios no deben tener cualificación suficiente que les permita formalizar un contrato en prácticas.

  • Duración

Entre uno y tres años. Aunque si el convenio colectivo lo recoje de forma explícita el mínimo puede rebajarse a los seis meses.

Durante el primer año el desarrollo de la actividad supondrá el 75% de la jornada y la formación el 25% restante. A partir del segundo año los porcentajes se reparten en un 85% - 15%.

En caso de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, se interrumpirá el cómputo en la duración del contrato.  

  • Bonificaciones y reducciones

Los autónomos y las pymes de hasta 250 trabajadores se reducirán el 100% de la cuota empresarial. La reducción será del 75 por ciento en las de más de 250 trabajadores.

Además, se bonificarán las cuotas empresariales por un número de horas equivalentes a los porcentajes de la jornada laboral, en los porcentajes del 25% en el primer año y el 15% los dos restantes. Si el empleado es beneficiario de la Garantía Juvenil la bonificación será del 50%.

Asimismo, para financiar los costes de tutorización, se bonificará con hasta 1,5 euros por alumno -dos para las empresas de menos de cinco trabajadores- y hora de tutoría con un máximo de 40 horas mes y alumno.

  • Conversión en indefinido

Si el contrato se transforma en indefinido, la empresa se beneficiará durante tres años de una reducción de 1.500 euros por año (1.800 euros en el caso de las mujeres).

  • El trabajador también se beneficia

Ya que se reduce el 100% de sus cuotas a la Seguridad Social. Esto no implica pérdida de derechos, ya que tiene una total protección social (paro, el periodo computa para el cálculo de la pensión,…) y derecho a las prestaciones por desempleo. Asimismo, la ventaja principal es que obtendrá un certificado de profesionalidad o un título de Formación Profesional.

  • Pago a los centros de formación acreditados

Será mensual y correrá a cargo de la empresa, que podrá aplicarse las correspondiente bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social. El centro emitirá factura especificando: nombre del centro, representante del mismo, datos de los participantes, formación realizada, número de horas de formación del mes liquidado y fecha de la factura. Asimismo, el centro de formación, o la empresa en su caso, comunicarán al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), mediante el Registro Electrónico, todos los datos anteriores, periódicamente según se va facturando, o dentro del mes siguiente a la terminación del ejercicio presupuestario.