Pensiones no contributivas

¿Qué jubilación tendré si no cumplo con el periodo mínimo de cotización?

La Seguridad Social permite a algunos autónomos -y asalariados- cobrar una pensión de jubilación, a pesar de que haber cotizado menos de 15 años. Estos son los requisitos que es necesario cumplir para acceder a la jubilación no contributiva.

¿Prescriben las deudas de los autónomos con la Administración?
¿Qué jubilación tendré si no cumplo con el periodo mínimo de cotización?

Por norma general, todo autónomo -o asalariado- que quiera acceder a la jubilación en 2020, debe tener 65 años y 10 meses, y haber cotizado un mínimo de 15 años. Sin embargo, la Seguridad Social pone a disposición de los trabajadores por cuenta propia una modalidad de retiro para aquellos que no han alcanzado el periodo mínimo de cotización. Se llama jubilación no contributiva, y asegura a todos los españoles, autónomos o asalariados, poder obtener un mínimo de ingresos cuando llegue la hora de dejar su actividad, independientemente de lo que hayan aportado al sistema.

Según el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales), "las pensiones no contributivas aseguran a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios; aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva". 

Como ya apuntaron desde el organismo dependiente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, la modalidad no contributiva de la jubilación viene a proteger a dos tipos de ciudadanos: aquellos que hayan alcanzado la edad de jubilación (65 años y diez meses en 2020) y a los que estén en situación de invalidez. Ambas modalidades exigen ciertos requisitos.

Pensión no contributiva de jubilación

En esencia, lo que diferencia a la modalidad no contributiva de la jubilación de la contributiva, es la exigencia de un periodo mínimo de cotización. Mientras que en la jubilación ordinaria - la contributiva- el autónomo tiene que acreditar haber cotizado un mínimo de 15 años (que le daría acceso al 50% de la pensión que le correspondiera) o de 37 años (periodo mínimo estipulado en 2020 para acceder al 100% de la prestación), la jubilación no contributiva no se concede en función de los años cotizados. Es decir, cualquier autónomo, aunque no lleguen al mínimo de años dados de alta en el RETA, podría acceder a la modalidad no contributiva de jubilación. Siempre y cuando cumpla ciertos requisitos.

Desde el IMSERSO explicaron las tres condiciones que exige la Seguridad Social para que un contribuyente acceda esta modalidad de jubilación: carecer de ingresos suficientes, tener la edad mínima de jubilación y ser residente en España. 

Carecer de ingresos suficientes

La Seguridad Social considera que un autónomo -o cualquier ciudadano, contribuyente o no contribuyente- tiene carencia de ingresos suficientes cuando sus rentas o ingresos sean inferiores a 5.488,00 euros anuales. No obstante, "si se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia sean inferiores a ciertas cuantías, que dependerán del número de personas que vivan en la unidad familiar, y del total de ingresos que aportan entre todos". 

- Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado        

Cuando haya dos miembros en la unidad familiar, se considerará que el solicitante tiene derecho a pensión no contributiva cuando la suma de los ingresos de ambos componentes sea inferior a 9.329,60 euros anuales; en el caso de que sean tres miembros, la suma debe ser inferior a 13.171,20 euros ; y en el caso de que sean cuatro, la suma de los componentes de la unidad familiar tiene que ser menor a 17.012,80 euros

-Convivencia con parientes consanguíneos entre los que se encuentra alguno de los padres o hijos del solicitante

Cuando haya dos miembros, la suma de ambos deberá ser inferior a los 23.324 euros anuales; si son tres, la suma de los ingresos de todos ellos deberá ser inferior a 32.928 euros anuales; y si fueran cuatro, la suma no podrá superar los 42.532 euros anuales.

Tener la edad mínima de jubilación

Además de carecer de ingresos suficientes, el solicitante deberá tener, al menos, la edad mínima de jubilación establecida en cada año. En 2020, esta edad es de 65 años y diez meses. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, tras la reforma de las pensiones aprobada en 2011, la edad de jubilación varía cada año. Así, la edad mínima se irá  incrementado en dos meses cada año hasta alcanzar en 2027 un mínimo de 67 años.

Residir en territorio español

Para optar a la pensión no contributiva de jubilación también se exige que el solicitante resida en territorio español, y además lo haya hecho durante 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

De hecho, este requisito se exige durante todo el tiempo que se reciba esta pensión. Si un beneficiario se traslada al extranjero durante más de 90 días y no tiene una acreditación médica que justifique su ausencia, perderá el derecho a la prestación.

Pensión de Invalidez no contributiva

En cuanto a la pensión por invalidez, la Seguridad Social también exige que el solicitante cumpla una serie de requisitos: 

  • Edad: Tener 18 años o más, y menos de 65.
  •  Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  •  Discapacidad: El solicitante debe tener un grado igual o superior al 65%, para optar a la modalidad no contributiva de la pensión por invalidez.

Además,"si el pensionista tuviera un grado de discapacidad  igual o superior al 75% y acreditase la necesidad de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, tendrá derecho a un complemento del 50% de la cuantía que, de por sí, le correspondería" apuntaron desde el IMSERSO.

¿A cuánto asciende la pensión no contributiva?

La cuantía de la pensión no contributiva para cada ciudadano se establece en función de sus rentas o ingresos personales y de las de su unidad económica de convivencia. Sin embargo, esta pensión tiene unos límites que varían cada año. En 2020, la cuantía mínima establecida para aquellos solicitantes que cumplan los requisitos exigidos será  de 1.372,00 euros anuales, y la máxima - íntegra- será de 5.488,00 euros al año.

Según señalaron desde el IMSERSO, para este año, las cuantías básicas establecidas para la jubilación no contributiva son las siguientes: 

-Integra: A aquellos solicitantes que, por tener unas rentas o ingresos bajos -o por cualquier otra circunstancia-, se les adjudique la pensión íntegra, recibirán este año 5.488 euros anuales (392 mensuales).

-Mínima: A aquellos solicitantes que, por tener unas rentas o ingresos cercanos al límite máximo por el que se establece cada año la carencia de recursos suficientes -o cualquier otra circunstancia-, se les adjudique la pensión mínima, recibirán un 25% de la cuantía estipulada para la integra. Es decir, 1.372 euros anuales (98 mensuales)

- Integra más incremento del 50%: A aquellos solicitantes de la pensión de invalidez no contributiva, con un grado superior al 75% y que necesiten de la ayuda de un familiar para llevar a cabo sus actividades diarias, se les adjudicará la pensión íntegra más un incremento del 50%, esto es 8.232 euros anuales ( 588 mensuales).

En el caso de que en la unidad familiar hubiera más de un beneficiario de pensión no contributiva, las cuantías básicas variarán de la siguiente forma, tal y como señalaron desde el IMSERSO:

-Si hubiera dos beneficiarios, la cuantía máxima de cada pensión individual no podrá ser superior a 4.664,80 euros anuales (333,20 mensuales)

-Si hubiera tres beneficiarios, la cuantía máxima a la que podrá optar cada uno de ellos no podrá ser superior de 4.390,40 euros anuales (313,60 mensuales)

- Si hubiera cuatro beneficiarios, la cuantía máxima de cada pensión individual no podrá superar los 4.253,20 euros anuales (303,80 mensuales)

¿Cómo solicitar la pensión no contributiva? 

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas, que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se hace directamente por el Imserso.

Todos aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos mínimos exigidos para optar a la pensión no contributiva, tanto de invalidez como de jubilación, deberán presentar la documentación requerida y un formulario -por medios electrónicos o en papel- en las oficinas de los Servicios Sociales de su Comunidad Autónoma, del Imserso, o en cualquier otra de la Seguridad Social.