Cotizaciones sociales

Es agosto, ¿cómo cambio mi base de cotización?

La Ley de Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo permitirá modificar hasta cuatro veces la base.

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Es agosto, ¿cómo cambio mi base de cotización?

Tiene 35 años y hace dos decidió abrir un negocio de personalización de tablas de snowboard y esqui. Entre noviembre y abril Sergio hace su agosto, pero con los calores del octavo mes del año las ventas caen en picado. Todo ahorro es poco. Cotiza por una base intermedia de 2.300 euros al mes, pero cada 29 de abril solicita el cambio hasta la mínima.

La historia de Sergio es ficticia, pero muchos trabajadores por cuenta propia se ven identificados en este ritual. Sin embargo, otros tantos desconocen que pueden solicitar este trámite dos veces al año. A partir del próximo otoño y una vez aprobada la Ley de Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo se podrá cambiar de base de cotización hasta cuatro veces al año.

Con ello, los autónomos con negocios marcados por la estacionalidad, como los del sector turítistico, la hostelería o la educación, tendrán un respiro y podrán pagar una cuota aproximada a sus ingresos.

Ahora bien, ¿qué pasos se deben seguir?

El cambio de base de cotización puede realizarse de forma presencial en cualquier oficina de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o bien de forma telemática. En este último caso se deberá acceder a la Sede electrónica de la Seguridad Social y cumplimentar el formulario TC4005. ¡Ojo!, para su validación bien se ha de ser usuario del sistema Cl@ve Permanente o bien se ha de contar con un certificado digital.

Y, ¿qué plazos hay?

Hasta que entre en vigor la Ley de Medidas Urgentes para el Trabajo Autónomo, dos:

  • Para que el cambio tenga efectos a partir del 1 de julio, se tendrá que solicitar, del 1 de enero al 30 de abril.
  • Si el objetivo es que sea efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente, el cambio se deberá solicitar antes del 1 de noviembre.

A partir de la entrada en vigor éstos se amplían a cuatro:

  • Las solicitudes que se produzcan entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrán efecto el 1 de abril.
  • Aquellas que se tramiten entre el 1 de abri l y el 30 de junio, serán efectivas en 1 de julio.
  • Si se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, el cambio se aplicará a partir del 1 de octubre.
  • Para quienes lo hagan entre el 1 de octubre y el 1 de diciembre, la subida o bajada de la cuota se producirá el 1 de enero del año siguiente.

¿Cómo afecta cambiar la base de cotización?

Como cualquier función proporcional. Cuanto mayor sea la base de cotización, mayor acceso a prestaciones sociales a futuro. Ahora bien, hay que tener en cuenta que para el cálculo de la pensión se tienen en cuenta los últimos 20 años cotizados, periodo que se incrementará hasta los 25 años progresivamente de aquí a 2022.

Actualización automática

Los afiliados al RETA -tanto los que coticen por máxima, como aquellos que lo hagan por cualquiera otra inferior-  podrán solicitar la actualización automática de la base en el mismo porcentaje que se produzca en la base máxima. Ésta se produce anualmente con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado y se hace efectiva con la publicación de la Orden de Cotización.

Bases de cotización 2017

El pasado 1 de julio entró en vigor la subida del 3% de las bases mínimas de cotización de los autónomos. La de máximos y la de societarios, en el mes enero. Así, para este ejercicio éstas quedan de la siguiente forma:

  • Base mínima: 919,80 euros al mes. Lo que traducido a cuota se traduce en 274,10 euros mensuales.
  • Base máxima: 3.751,20 euros al mes. Que en términos de pago a la Seguridad Social representa 1.117,86 euros.

En el caso de los autónomos societarios, cotizan por 1.152,90 euros, o lo que es lo mismo, la cuota líquida es de 343,56 euros al mes.