Tras el cambio de la ley del Transporte que se produjo en agosto

El Ministerio aclara qué documentos puede exigir la Guardia Civil a los trasportistas autónomos

El Ministerio de Transporte ha tenido que aclarar a la Guardia Civil qué documentos tienen que llevar consigo los transportistas tras cambiar la ley del transporte en agosto.  

Foto de archivo del Ministerio del Interior.
Foto de archivo del Ministerio del Interior.
El Ministerio aclara qué documentos puede exigir la Guardia Civil a los trasportistas autónomos

El pasado mes de agosto entró en vigor la nueva ley del transporte que exigía a los autónomos de la carretera portar un documento conocido como carta de porte. Al tratarse de un documento mercantil, algunos transportistas no estaban obligados a llevarlo en sus vehículos. Tras un periodo de confusión, la Guardia Civil multó a varios trabajadores por cuenta propia que no llevaban consigo el certificado. Las asociaciones de transportistas autónomos y el Ministerio de Transporte han tenido que aclarar que documentación si pueden solicitar las autoridades.

El Decreto-Ley 14/2022 de medidas de apoyo al transporte – además de otras cuestiones – incluyó como novedad la generalización de la contratación por escrito en el sector del transporte por carretera. Esto quiere decir que los autónomos del sector deben recoger cada servicio que hagan en un documento conocido como carta de porte. Pero sólo es obligatorio para los portes superiores a los 150 euros. Dejando fuera a todos aquellos autónomos que – por sus condiciones particulares – se les hace difícil su aplicación: paquetería, mudanzas, auxilio en carretera o vehículos de menos de dos toneladas.

La polémica surgió cuando algunos transportistas ajenos al Comité Nacional del Transporte de Carretera desinformaron a sus compañeros de profesión diciendo que era obligatorio llevar este documento en el vehículo cuando realmente no es necesario. Bulo que incluso llegó a confundir a la propia Guardia Civil y que exigió a algunos profesionales del sector, llegándoles incluso a multar.

“La carta de porte sólo es la validación de un contrato que supere los 150 euros”, explicó Antonio Villaverde, presidente de Asociación de Transportistas Autónomos (ATA). El portavoz de los transportistas consideró "horrible" que dentro del propio sector hubiera compañeros que hubiesen desinformado a sus compañeros hasta tal punto de que la Guardia Civil tuviera que multarles por algo que no era legítimo.

“Se trata de un documento mercantil, una factura y por lo tanto un autónomo o pequeño negocio lo puede tener en sus oficinas o local, no consigo en el camión”, aclaró Villaverde. El presidente de ATA señaló que el documento de porte recoge los datos del destinatario, la naturaleza de la mercancía, la masa del porte o los datos del transportista.

La Guardia Civil no podrá exigir la carta de porte a los transportistas

La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) tuvo acceso a la Instrucción que el Ministerio de Transportes ha remitido a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en la que se aclara qué tipo de documentación puede ser requerido en una inspección en carretera, tras haberse detectado en estos dos meses de vigencia de la norma la imposición de determinados boletines de denuncia por parte de algunos agentes en relación a la nueva Ley.

Así en la Instrucción del ministerio se indica claramente que “en carretera solo hay que controlar los documentos administrativos regulados por la normativa de transportes: en el transporte nacional de mercancías sería el documento de control regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre y en el transporte internacional de mercancías el CMR”.

En consecuencia no puede sancionarse por parte de los agentes de tráfico cuestiones tales como “la carencia de la carta de porte, la falta de consignación en ellas del precio del transporte, así como no reflejar las horas de recepción y entrega de la mercancía” ya que el control de estos requisitos competen en exclusiva a los Servicios de Inspección de Transporte tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas en las inspecciones que hagan a las empresas.

En cualquier caso, señalaron desde FENADISMER, la carta de porte puede hacer las veces de documento de control si incluye todas las menciones que se exigen de forma obligatoria para el documento de control,  que son las siguientes: datos del cargador contractual y del transportista, lugar de origen y de destino, fecha de realización del servicio, matrícula del vehículo de transporte (las dos en caso de cabeza tractora y semirremolque) y descripción de la mercancía”

Los transportistas sí tienen que llevar el documento de control por carretera

Si un autónomo del transporte es detenido en la carretera por las autoridades de tráfico, siempre deberá presentar el documento de control por carretera. Este documento de control incluye cuales son los datos de carga, cuál es su origen y destino y cuáles son las partes intervinientes: quién envía la carga y quién va a recibirla.

La información que ha de incluir el documento es:

  • Nombre, NIF o denominación social del cargador por contrato y del transportista.
  • Origen y destino de la carga.
  • Tipo y peso de la mercancía. Ha de comentarse cómo se ha cargado el vehículo.
  • La autorización especial de circulación emitida por la DGT.
  • La fecha del envío.
  • La matrícula del vehículo. Si es un semirremolque, la de este y la de la cabeza tractora.
  • Otras observaciones que quieran incluir las partes implicadas.

Es decir, el documento está diseñado para que las fuerzas del orden sepan con exactitud qué se está transportando. Para facilitar el control de cada envío se obliga a las partes a conservar el documento durante un año. Si el transportista no lleva consigo este documento podrá ser objeto de sanción.