Sin que se les descuente salario o días de vacaciones

Ocho motivos legales por los que tu empleado puede ausentarse de su puesto

Los trabajadores a cargo de autónomos, como cualquier otros empleado, tienen derecho a ausentarse de su puesto durante periodos que pueden durar hasta 15 días. Los casos están perfectamente tipificados y podrán hacerlo sin que le sean descontados días de vacaciones anuales ni salario.

Ocho motivos legales por los que tu empleado puede ausentarse de su puesto

Cualquier autónomo empleador sabe que sus trabajadores tienen derecho a unas vacaciones anuales remuneradas. Según el sector al que pertenezca, cada negocio deberá adaptarse a lo que diga su convenio colectivo. En cualquier caso, el Estatuto de los Trabajadores da una serie de pautas para estos días de descanso que, en ningún caso, pueden ser menos de 30. Pero y ¿si el trabajador se cambia de domicilio o es elegido como vocal en una mesa electoral? ¿Podría ausentarse un empleado de su puesto de trabajo en circunstancias como éstas? 

La respuesta es sí. Más aún, podrá hacerlo sin que le sean descontados días de vacaciones anuales ni salario. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37 punto 3, indica claramente que “el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración” si se dan una serie de circunstancias.  

Algunos de estos motivos como las ausencias por visitas al médico pueden resultarle familiares al autónomo. Sin embargo, otros son desconocidos por la mayor parte de los empleadores. Aunque les pueda sorprender, si su trabajador está en búsqueda de empleo o va a presentarse a un exámen como el del carnet de conducir, tiene derecho a pedir hasta quince días en función de las razones por las que se vaya a ausentar

Motivos para un permiso

Basándose en lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, la empresa de servicios legales Reclamador.es elaboró una lista con ocho razones por las que un empleado puede ausentarse de su puesto sin que esto repercuta a su salario o días de vacaciones.  

  • Contraer matrimonio

Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de quince días laborales en caso de matrimonio. Así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores. Se trata de uno de los permisos más conocidos por empleados y empleadores. Ambos miembros de la pareja tienen derecho a pedir este permiso y, por supuesto, el empleador tiene la obligación de concedérselo, siempre y cuando se haya solicitado y justificado con antelación. 

Sin embargo, hay un matiz que cabe señalar. Este permiso no contempla a las parejas de hecho. Esto quiere decir que, si el correspondiente convenio colectivo no recoge nada al respecto, los trabajadores que formalicen su relación como pareja de hecho no podrán disfrutar de este permiso, según aclaró la Audiencia Nacional en 2018. 

  • Búsqueda de empleo

Aunque la mayor parte de los empleadores no lo sepan, la búsqueda de un trabajo puede ser motivo suficiente para ausentarse de su puesto. Para gozar de este permiso, ha de haberse producido previamente un despido objetivo. En esta circunstancia, el trabajador tiene derecho a solicitar hasta seis horas semanales "entre el momento del preaviso del despido y la finalización del contrato laboral" apuntó Reclamador.es. 

Teniendo en cuenta que el periodo entre el aviso de despido y el final de la relación laboral suele ser de 15 días, lo más normal es que el trabajador tenga derecho a alrededor de 12 horas de ausencia. 

  • Presentarse a un examen

Se trata de otra razón para ausentarse del puesto de trabajo que la mayoría de los autónomos empleadores pueden no conocer. Y es que, según apuntó Reclamador.es "todos aquellos trabajadores que estén cursando estudios reglados podrán disfrutar del tiempo necesario para acudir a examinarse".

  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal

El empleador debe permitir la ausencia de su trabajador "por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo" según se especifica en el Estatuto de los Trabajadores. Así, por ejemplo, el empleado podrá ausentarse de su puesto si ha sido elegido para presidir una mesa electoral, durante el tiempo que sea preciso -normalmente, no más de un día-.

Pero el sufragio activo no es la única razón por la que un trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto. Existen supuestos que, casi seguro, se escapan a la imaginación de muchos autónomos empleadores.

La renovación del DNI, transfusiones de sangre, o la asistencia a un juicio como testigo son sólo algunos de los ejemplos que contempla la ley, y por los que el empleado podrá faltar al trabajo, durante el tiempo estrictamente necesario para realizar la tarea y siempre y cuando esta responsabilidad no pueda ser delegada en un tercero.

  • Cambio de domicilio

Aunque a muchos autónomos les sorprenda, la mudanza es motivo suficiente para que un trabajador se ausente de su puesto de trabajo. En este caso, la duración del permiso es de un día al año, sin embargo, según apuntó la compañía de servicios legales "son muchos los convenios colectivos que amplían este permiso a dos días o, incluso, más". 

  • Acudir al médico por motivos de maternidad o paternidad

Cuando sea por algunos motivos relacionados con la maternidad o paternidad, los trabajadores tendrán derecho a ausentarse "por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto", según se explica en el Estatuto de los Trabajadores.

Además, este permiso no sólo incluye la asistencia al médico, también están amparados en este derecho aquellos trabajadores que, en casos de adopción o acogimiento tengan que asistir a sesiones previas de información y preparación.

  • Permisos por asistencia a cursos de formación

La formación es indispensable en casi todos los ámbitos laborales. Debe ser continua. y por supuesto, el negocio debería poner las mínimas trabas posibles al empleado que quiere continuar formándose. Por esta razón, el Estatuto de los Trabajadores guarda un punto exclusivo para aquellos empleados que quieran continuar aprendiendo.

Tendrán derecho a ausentarse de su puesto siempre y cuando la formación tenga relación directa con la actividad que desempeñan y tengan por los menos un año de antigüedad en el negocio. Este permiso contempla la posibilidad de ausentarse del puesto para concurrir a exámenes pero también el derecho a elegir turno de trabajo cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico. 

Igualmente podrá adaptar su jornada ordinaria para asistir a cursos de formación profesional. Además, cuando la formación tenga que ver con modificaciones en su puesto de trabajo y, el empleado necesite actualizarse a cualquier cambio, tendrá derecho a que estos cursos corran a cargo de la empresa y, además, a cobrar este tiempo como si de tiempo de trabajo normal se tratase. 

  •  Lactantes

Tal y como se indica en el Estatuto de los Trabajadores "los empleados tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones durante nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples". Aunque el permiso por lactancia va dirigido tanto a hombres como a mujeres, solo tendrán derecho a ausentarse uno de los progenitores. 

Este permiso, actualizado en marzo de este año, contempla también los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en los que el empleado tendrá derecho a faltar el mismo lapso de tiempo al que tienen derecho los progenitores.

  • Representación de trabajadores

También tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo aquellos que realicen funciones sindicales o de representación del personal. Según se explicó desde la Reclamador.es "la duración de este permiso suele fijarse en cada convenio colectivo".

  • Fallecimiento, accidente u hospitalización de un familiar

El empleado tiene derecho a ausentarse de su puesto cuando uno de sus familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad haya fallecido; tenido un accidente; necesite hospitalización o tenga que someterse a una intervención quirúrgica. En estos casos, el trabajador tiene derecho a un permiso de dos días, ampliables a cuatro si es necesario un desplazamiento.

  • Otros supuestos

Además, el Estatuto de los trabajadores permite otro tipo de permisos que tienen que ver con la modificación o recorte de jornada por diversas causas. Estos motivos pueden ser el cuidado de hijos menores de doce años; con diversos tipos de discapacidad o con enfermedades graves como cáncer. También pueden optar a este tipo de permisos aquellos empleados que hayan sido victimas de terrorismo, o violencia machista

Cabe destacar que en estos últimos supuestos el trabajador sí verá recortado su salario de manera proporcional a los días u horas que se ausente de su puesto.