Las deudas son la principal causa en el colectivo

Los tres motivos por los que la Seguridad Social suele denegar la pensión de jubilación a los autónomos

En 2020, más de 27.000 solicitudes de pensión de jubilación fueron rechazadas. Estos son los tres motivos principales por los que la Seguridad Social denegó la prestación a autónomos y asalariados.
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Los tres motivos por los que la Seguridad Social suele denegar la pensión de jubilación a los autónomos

La pandemia ha empujado a miles de autónomos a abandonar su negocio y plantearse la jubilación, aún cuando no tuvieran la edad legal para acceder a la prestación ordinaria. A causa de la caída de la actividad y las restricciones, en este último año se ha incrementado el número de solicitudes de pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y entorno a un 8% habrían sido denegadas. 

Actualmente, para disfrutar de esta prestación en toda su extensión, los afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) deberán, o bien tener cumplidos los 65 años si tienen 37 años y 3 meses o más cotizados o bien, en caso de no tener este periodo de cotización, haber cumplido los 66 años.  .

Además, desde hace siete años, la Seguridad Social prevé la posibilidad de que un autónomo se retire dos años antes de la edad mínima fijada por ley. Por tanto, como para 2021 cambia la edad para acceder al retiro ordinario, también se modifican las condiciones para acceder a la  jubilación anticipada. 

En cualquiera de los dos casos hay que cumplir una serie de requisitos y, de no hacerlo, la Administración puede rechazar la solicitud. Según confirmaron fuentes de la Seguridad Social a este diario, el incumplimiento de la edad legal y del periodo mínimo de cotización -especialmente en jubilaciones anticipadas-, así como no estar al corriente del pago con la Tesorería serían las tres principales razones por las que los trabajadores -por cuenta propia y ajena- ven rechazada su solicitud de jubilación.

Tres motivos por los que se suele denegar la pensión 

Según datos a los que tuvo acceso La Información, de las 317.442 reclamaciones de una pensión de jubilación en 2020, que tardan en tramitarse 21 días de media, un total de 27.727 fueron archivadas. Esto significa que más de un 8% de las solicitudes de prestación por parte de trabajadores -autónomos o asalariados- que intentaron acceder a la jubilación, no se admitieron.

La pensión de jubilación se tiene que solicitar al Instituto Nacional de Seguridad Social. Desde que se presenta la solicitud, el INSS tiene 90 días para contestar si acepta o deniega la pensión de jubilación. Sin embargo, puede suceder que transcurran los 90 días y el Instituto Nacional de Seguridad Social se haya pronunciado rechazando la petición o, directamente, no se pronuncie. En ambos casos se entiende que la solicitud de pensión de jubilación ha sido denegada.

Según confirmaron a este digital fuentes de la Seguridad Social, los motivos más habituales serían "la carencia genérica de 33 o 35 años de cotización en las jubilaciones anticipadas, así como la edad de acceso. Hay que tener en cuenta que desde la reforma de 2011, cada año, sube la edad y tiempo mínimo de cotización para acceder a la prestación. Y la mayoría de las denegaciones se deben precisamente a trabajadores que intentan acceder antes del tiempo que les correspondería sin cumplir los requisitos fijados para ese año".  

Más de 1.500 autónomos vieron su solicitud rechazada por deudas con la Seguridad Social

Sin embargo, y aunque estos sean los motivos más frecuentes, según las mismas fuentes de la Tesorería, el caso de los autónomos es diferente. La mayoría de denegaciones que afectan a afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) "se deben a no cumplir el requisito de estar al corriente de pago con Seguridad Social. Éste es el principal motivo por el que se rechazan las solicitudes a trabajadores por cuenta propia, si bien no es el más significativo en el conjunto de denegaciones".  

Desde la Seguridad Social apuntaron que son entorno a un 5% las denegaciones que corresponden a solicitudes de autónomos con deudas .Esto significa que serían, al menos, 1.500 trabajadores por cuenta propia los que vieron rechazada su pensión en 2020 por no estar al corriente de pago. 

La Tesorería debe invitar al pago en un plazo de 30 días 

Para acceder a cualquier tipo de prestación, ya sea jubilación, incapacidad temporal o baja por maternidad  los trabajadores autónomos tienen que estar al corriente del pago de sus cotizaciones.

Esta última condición estaría impidiendo a algunos autónomos que han contraído algún tipo de deuda con la Seguridad Social acceder a las prestaciones a las que tienen derecho y por las que han estado años cotizando. Así lo establece el artículo 47 de la Ley de la Seguridad Social. Sin embargo, la misma normativa recoge también un procedimiento que puede ayudar a los trabajadores por cuenta propia que se encuentren en esta situación.

Se trata de un mecanismo que viene a ser como el último aviso que da la Administración al autónomo para que abone sus deudas pendientes con la Tesorería, antes de denegarle el acceso a la prestación que ha solicitado. Esto es lo que se conoce como ‘Invitación al pago de la Seguridad Social’, un procedimiento que sólo está habilitado para los trabajadores por cuenta propia. La Administración tiene la obligación de realizar la invitación al pago a los autónomos que tengan deudas, pero que también tienen derecho al cobro de una determinada prestación que están solicitando, antes de denegársela.

Con la invitación al pago, la Seguridad Social otorga un plazo de 30 días, a partir del momento en el que inicia el procedimiento, para que el profesional por cuenta propia se ponga al corriente y pague las cuotas que debe. La norma que regula este procedimiento – el decreto 2530/1970- señala que “si el interesado ingresase las cuotas adeudadas dentro del plazo señalado, se le considerará al corriente en las mismas a efectos de la prestación solicitada”.

También recoge que si el pago se realizara fuera de plazo, se le concederá la prestación menos un 20%, pero sólo si son de pago único o subsidios temporales. Si se trata de la pensión, se le concederá la misma cuantía a la que tiene derecho a partir del primer día del siguiente mes en el que hizo el pago.

Una propuesta que podría reducir el número de solicitudes rechazadas

Esta invitación al pago puede ser útil en caso de pequeñas deudas, pero en muchas ocasiones, y especialmente en tiempos de pandemia, los autónomos no pueden pagar de golpe todo lo que deben.

Ante lo que se puede considerar como un claro agravio comparativo entre los afiliados del RETA y los del Régimen General -que nunca verán su pensión afectada -porque son las empresas las responsables directas del pago de las cuotas y, por tanto, de las deudas que puedan generarse-,la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA) lleva años pidiendo al Gobierno que modifique el citado artículo 47 para que se flexibilicen las condiciones de acceso a la prestación.

Concretamente, la organización pide que los trabajadores con derecho a pensión y que tengan deudas con Seguridad Social puedan cobrar el 50% de la pensión resultante y el resto se destine a amortizar la deuda.  Una propuesta que podría ser útil para ambas partes ya que, de no hacerlo, ni la Seguridad Social cobra, ni el autónomo tiene acceso a su pensión ni puede afrontar la deuda.

Entre las propuestas que se pusieron encima de la mesa estaría la de permitir que el autónomo que se encuentre en fechas próximas a su jubilación, y sepa que no va a poder abonar las cuotas impagadas, firme un convenio con la Seguridad Social.

¿Qué se puede hacer si se deniega la pensión?

Si el INSS deniega la solicitud de pensión de jubilación, en primer lugar, el trabajador deberá presentar una reclamación administrativa ante el propio Instituto Nacional de Seguridad Social. Para ello, se contará con un plazo de 30 días desde el momento en que se notifique el rechazo.

Una vez esté presentada la reclamación, la Seguridad Social dispone de 45 días para responderla. Y, en este caso, el silencio administrativo se considera un resultado negativo. Así pues, si no se aprobara la solicitud tras haber sido reclamada, es decir, si se rechazara explícitamente o no se respondiera, el trabajador todavía contaría con una segunda vía: formular una demanda contra el INSS ante el Juzgado de lo Social.  

En este caso, la demanda ha de presentarse en un plazo de treinta días, desde la fecha en que se hubiera notificado la denegación o transcurridos los 45 días sin respuesta. Si la demanda fuera admitida, la Seguridad Social tiene que remitir al Juzgado de lo Social la documentación que justifique las causas de la denegación y, a su vez,  el demandante debe aportar la documentación que justifique su solicitud. El juez deberá dar la razón  a la Seguridad Social o reconocer la pensión al trabajador.