Según marca la ley

Muchos autónomos, hartos de la morosidad, avisan a sus clientes que cobrarán un 8% si se retrasan en el pago

Según marca la ley, los intereses de demora en operaciones comerciales están en un 8%. Los autónomos están advirtiendo a sus clientes de que se lo cobrarán en caso de morosidad.

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Los intereses de demora en operaciones comerciales están en un 8%.
Muchos autónomos, hartos de la morosidad, avisan a sus clientes que cobrarán un 8% si se retrasan en el pago

Ante el incremento previsto de la morosidad en casi todos los sectores de actividad, los autónomos buscan fórmulas para protegerse e intentar asegurarse el cobro por sus productos y servicios. Uno de los procedimientos que estarían utilizando en estos momentos para evitar problemas sería la advertencia en los contratos de trabajo del cobro de los intereses de demora en caso de retrasos en los pagos. Éste, según publica el Ministerio de Asuntos Económicos en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es de un 8% anual.

El abogado y socio del área de licitación y arbitraje de AGM Abogados, Miguel Noriega, advierte del uso de este mecanismo. “Son muchos los trabajadores autónomos que están incluyendo en las propias cláusulas del contrato de la operación, el cobro de los intereses de demora por operaciones comerciales” explicó Noriega.

Este experto apuntó que, si bien no es obligatorio estipularlo previamente en el contrato de trabajo para su posterior reclamo, los pequeños negocios lo hacen a modo de “advertencia”. Ya que, de esta forma la otra parte sabe que, en caso de que se demore en el pago, el autónomo le va a reclamar, aparte del importe indebido, un 8% adicional. “Es un reclamo que puede hacerse porque está previsto en la Ley de Morosidad” dijo el abogado.

Son muy desconocidos para los autónomos

Los intereses de demora de las operaciones comerciales es un añadido legal al reclamo de un impago que muchos pequeños negocios no conocen. “A la hora de reclamar una factura a un moroso, muchos autónomos no aplican estos intereses, a pesar de que tienen derecho, por puro desconocimiento" subrayó Noriega.

Lo primero que hay que saber sobre estos intereses es que empiezan a correr desde el momento en el que se produce un impago en una operación comercial. “Si te tienen que pagar la factura a 30 días, y el día siguiente al que se cumple la fecha no se produce el pago, ya se podrían empezar a reclamar estos intereses de demora” dijo el especialista. Que advirtió la importancia de no confundirlos nunca con otro tipo de intereses, ya que son similares, pero varían en función del ámbito donde se apliquen.

Según afirmó, "se pueden reclamar muchos tipos de intereses. Los hay aplicados a los procesos judiciales, que significan que desde que se interpone la demanda hasta que sale la sentencia, hay que abonar el interés legal. También hay intereses de demora en la Administración - que se aplican, por ejemplo, cuando te retrasas en el pago de una obligación a Seguridad Social o a Hacienda – y luego están los intereses de demora aplicables a la ley Morosidad, que son los que interesan a los autónomos en estos momentos” explicó el abogado.

Son intereses específicos para las operaciones entre autónomos

En concreto, los intereses que amparan a los autónomos en casos de impagos en su negocio, son los que vienen recogidos en el artículo 7 de Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En él, se establece que los morosos en las operaciones comerciales deberán pagar “el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más ocho puntos porcentuales”. Éste es para 2021, según recoge el Boletín Oficial del Estado y recopila el Banco de España, del 8%. Lleva siendo ese porcentaje desde 2016.

¿Cómo se calculan los intereses de demora?

Aunque no lo parezca el 8% es un “pellizco” importante de dinero, especialmente en algunas operaciones comerciales. “Puede parecer que un 8% no es un tipo de interés muy alto, pero si lo comparas con el tipo de interés del dinero de ahora -que es del 3%- o el tipo que aplica la Seguridad Social o Hacienda que es del 3,75%, se observa que son casi cinco puntos más de diferencia” apuntó el abogado.

Para clarificar la importancia de reclamar los intereses de demora en operaciones comerciales, Noriega puso el siguiente ejemplo: “imagina un autónomo que vende tornillos. Y realiza una transacción por un importe de 24.000 euros, que lleva un año intentando cobrar. Éste trabajador por cuenta propia, cuando vaya a reclamar ese impago va a poder pedir el abono de esos 24.000 euros, más el 8% de intereses de demora y que asciende a 1.920 euros más”. “Eso es en un año, pero si te vas a un impago de dos o tres años, algo que a veces ocurre, el importe de intereses a reclamar se duplica o triplica”.

Los intereses de demora son a veces complicados de calcular, porque hay que tener en cuenta el tiempo que transcurre desde que se produce el impago. Según el experto hay varias páginas para calcular las intereses de demora en operaciones comerciales. En este sentido, el experto en temas sobre contabilidad, finanzas y aspectos legales de la empresa, José Ramón Fernández, explicó en un blog del programa de gestión de Sage, cómo realizar este cálculo.

Según el artículo publicado, para ello hay que seguir la siguiente fórmula: “interés de demora = (Cantidad adeudada) x (Días de retraso en el pago de la factura / 365) x (Tipo de interés de demora)”.

Y añade que “el tipo de interés de demora puede ser el fijado por la Ley o también puede ser estipulado contractualmente. Además del cobro de los intereses de demora, según la Ley de morosidad, el acreedor también podrá reclamar al deudor los gastos ocasionados por la gestión de dicha deuda. Por ejemplo, el de un burofax reclamando la deuda”.