La mayoría de las infracciones son por sobrepasar el aforo

Las multas por incumplir medidas sanitarias llegan a los 600.000 euros

Los autónomos que no cumplan con las medidas sanitarias impuestas por el Gobierno podrían estar cometiendo un delito contra la salud pública que conlleva sanciones de entre 3.000 y 600.000 euros. Según los abogados, sobrepasar el aforo será la infracción más común entre los pequeños negocios. Ojo con la legislación autonómica.

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Las multas por incumplir medidas sanitarias llegan a los 600.000 euros

Finaliza el Estado de Alarma, pero no las restricciones sanitarias. En esta nueva normalidad, los establecimientos tienen que seguir cumpliendo una serie de medidas para garantizar la protección de la población. No hacerlo puede suponer un delito contra la salud pública que implica sanciones para los negocios de 3.000 euros a 600.000 euros.

Algunas de las infracciones más comunes que pueden cometerse en un negocio son sobrepasar el aforo, no proporcionar gelhidroalcólico o no garantizar el distanciamiento social dentro del local. Pero no todas ellas tienen el mismo castigo, todo dependerá de la circunstancia en la que se produzca la infracción. El abogado y experto en Responsabilidad Civil y Penal del bufete AGM, Alberto González, explicó que las infracciones no están muy tipificadas en la legislación, es decir, “no se establece en la norma directamente que los establecimientos que, por ejemplo, no den gelhidroalcohólico a sus clientes vayan a recibir una multa de tal cantidad u otra, sino que todo va a depender del riesgo que esto suponga para la salud de las personas”.

Según González, a la hora de imponer una sanción a un establecimiento se tienen en cuenta dos aspectos: el tipo de infracción cometida y la facturación del local. “Hay que determinar si el acto cometido durante el ejercicio de la actividad conlleva un riesgo muy grave, grave o leve, porque no será lo mismo una multa en un bar en el que no se cumpla el aforo, que en un bar en el que por no cumplir el aforo se haya producido un rebrote del virus”. Asimismo, indicó el experto, otro factor que incide a la hora de determinar la sanción es la facturación del establecimiento.

Tres tipos de sanciones

Las sanciones que se imponen a los establecimientos durante esta nueva normalidad emanan del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En su artículo 31, y con remisión a lo dispuesto en el título VI de la Ley 33/2011 de 4 de octubre de la Ley General del Salud Pública, el Gobierno establece tres tipos de sanciones en función del riesgo que suponga para la salud pública la omisión de las medidas sanitarias:

  1. Infracciones muy graves: entre ellas se encuentra el incumplimiento reiterado de las instrucciones de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de ésta, si comporta daños graves para la salud. También la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. Todas ellas son multadas con sanciones de entre 60.001 euros y hasta 600.000 euros, pudiendo rebasar esta cuantía hasta alcanzar el quíntuplo del valor de mercado de los productos o servicios objeto de la infracción, según establece la norma.
  2. Infracciones graves: la denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad sanitaria; la resistencia o la obstrucción de aquellas actuaciones que fueren exigibles; el incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta daños para la salud, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave; o la reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos doce meses,  son algunas de las principales. Conllevan multas de entre de 3.001 hasta 60.000 euros.
  3. Infracciones leves: son el incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población o todas aquellas infracciones que conforme a lo establecido en este artículo no se califiquen como graves o muy graves. Son penadas con multas de hasta 3.000 euros.

Para el experto jurista, “la casuística de las sanciones durante la nueva normalidad es muy amplia”. Porque, como recordó, estos castigos son los que se imponen en el caso de que se produzcan actos que supongan un riesgo para la salud de las personas, pero esos mismos actos pueden, a su vez, infligir otra serie de normativas con respecto, por ejemplo, a los clientes – y la Ley General de Consumidores y Usuarios -, o los trabajadores -y toda la normativa que existe en protección de riesgos laborales -.

Cuidado con la normativa autonómica

A la aplicación del Real Decreto-ley 21/2020, hay que sumarle todas las consideraciones en materia sanitaria que apliquen las comunidades autónomas. “El Gobierno establece en el real decreto de transición a la normalidad una serie de pautas generales del ámbito sanitario en los diferentes sectores de actividad (hostelería, comercio, hoteles, etc). Se trata de una serie de recomendaciones a nivel general. Pero luego también, en esa misma norma, da a las diferentes comunidades autónomas la capacidad para gestionar y regular diferentes obligaciones sanitarias”.

Eso significa que los establecimientos no sólo pueden incurrir en la normativa estatal a nivel sanitario, sino también en la autonómica. Así pues, cada región ha regulado y tipificado las sanciones que deberían imponerse a los establecimientos que no cumplan con las medidas sanitarias y que su ejercicio suponga un riesgo para la salud pública 

Según contó el abogado de AGM, la Comunidad de Madrid, por ejemplo, ya ha legislado en este sentido. Ésta establece sanciones de entre 4.500 y 600.000 euros a los establecimientos cuando sobrepasen el aforo y exista un riesgo grave para las personas. Asimismo, “y en caso de que se lesionen los derechos de los consumidores, cuando no se cumplan con las obligaciones de carácter sanitario, las sanciones que se imponen son de entre los 3.005 euros y los 601.012 euros, como estipula la Ley General de los Derechos de Consumidores y Usuarios”.

Las sanciones serán por aforo

De todas las sanciones a las que está expuesto un pequeño negocio durante la nueva normalidad hay una que será la más común: la limitación de aforo. Para el experto en Responsabilidad Civil y Penal podrían ser las restricciones en lo relativo al número de personas que pueden estar dentro de un establecimiento, las que se van a incumplir en mayor medida por parte de los pequeños negocios, porque “siempre va a existir la tentación de saltárselo para poder atraer más gente, poder facturar más y recuperarse así un poco más rápido”.

Se trata, como prevé González, de una situación que no será generalizada, pero que sí se dará con frecuencia. Por eso, pone en valor las modificaciones que han hecho varios ayuntamiento para facilitar a muchos negocios de la hostelería la ampliación de sus zonas de terraza.