Lo mejor es advertirlo al cliente

¿Un negocio puede aplicar una Tasa COVID para compensar los gastos de protección frente al contagio?

Los negocios, especialmente los de hostelería y comercio, han tenido muchos costes para adaptar sus locales y evitar contagios. Los de sus trabajadores y los de sus clientes.  Algunos decidieron aplicar una 'tasa COVID', es decir, un incremento en el precio para cubrir estos gastos. Aconsejan advertirlo a los clientes.

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¿Un negocio puede aplicar una Tasa COVID para compensar los gastos de protección frente al contagio?

Para abrir la puerta de su negocio y volver a atender a sus clientes, los autónomos han tenido que adaptar sus establecimientos a las circunstancias sanitarias tras la pandemia. En la mayoría de los casos, han colocado nueva cartelería; se han aprovisionado de materiales de protección para los empleados (EPIS, mascarillas o guantes) y han puesto gel hidroalcohólico a disposición de los clientes. E, incluso, algunos establecimientos han realizado gastos más elevados colocando mamparas plásticas y otros elementos de protección. En general la adaptación del local a este periodo de apertura puede suponer para el dueño de un local costes que superan los 1.000 euros, por lo que muchos han empezado a repercutirlo en el precio final de su producto o servicio.

Es lo que se conoce comúnmente como ‘Tasa covid’, que consiste en aplicar un determinado cargo sobre el producto o servicio al final de la transacción. El objetivo  es intentar cubrir el coste de las medidas sanitarias, que van desde la compra de material hasta la reducción de aforo en el negocio.

Se trata de una práctica que, durante la última semana, muchos establecimientos -principalmente los dedicados al comercio y a la hostelería- han empezado a aplicar en su actividad diaria y que ha causado bastante revuelo entre los clientes. En pocos días se han multiplicado las denuncias por esta práctica, incluso ante las organizaciones de consumidores.

La polémica persiste. Desde la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía (FACUA) consideran que el cobro de un suplemento, recargo o 'tasa covid' no es legal. Según explica su portavoz, Rubén Sánchez, en un vídeo, "no pueden decirnos que hay que pagar un plus por el hecho de llevar a cabo medidas para evitar la propagación del coronavirus”. 

Sin embargo, los abogados piensan lo contrario: la aplicación de la 'tasa covid' es legal y está justificada. Así lo aseguró el despacho de Legálitas a Europa Press. Explican que se trata de una práctica permitida siempre y cuando se avise de antemano, y se señalice correctamente. Es decir, el dueño del local tienen la obligación de informar al cliente de que se trata un suplemento al importe total del servicio, que tiene como objetivo recuperar las pérdidas para garantizar que su negocio sea rentable, a pesar de los gastos en medidas de seguridad adicionales y de la reducción de aforo.

Está permitida, pero no de cualquier modo

La aplicación de una ‘tasa covid’ en los negocios es una práctica que, aunque ha sido polémica, “no es tan frecuente entre los establecimientos” explicó Carlos Moreno, tesorero y portavoz , de la Confederación Española de Comercio (CEC). Y aseguró que es el encarecimiento del coste de apertura lo que ha motivado a los negocios a aplicar esa supuesta ‘tasa covid’.

La inversión mínima que tiene que hacer una tienda para adaptarse a la situación sanitaria es de 500 euros, cifra que podría incrementarse hasta los miles de euros. "Todo dependerá del tipo de negocio y del número de empleados. Un trabajador utiliza una medida de dos mascarillas al día, que a final de mes son 40 mascarillas, que son unos 40 euros" señaló el portavoz. 

Según contó, los establecimientos claramente pueden aplicar un sobre coste para compensar estos gastos de adaptación en el día a día, pero no pueden hacerlo de cualquier forma. “Tiene que haber absoluta transparencia, no es algo que se pueda incluir en tique al final de la transacción y que el cliente se lo encuentre. Es algo que tienen que saber desde el primer momento que entran al local” aseguró el portavoz de la CEC.

La clave está en la transparencia 

Moreno  comentó que una buena práctica  sería notificarlo en la entrada del establecimiento o en la carta en un bar. “El dueño del bar puede ponerlo al final de la carta. Es más, conozco casos en los que han repercutido el sobrecoste a través de una especie de suplemento notificado al final de la carta.  En ella se informaba al cliente de que se iba a incrementar un 5% el coste del servicio".

 En el caso de un comercio, se podría comunicar a través de la cartelería: “Por ejemplo, en una zapatería, se podría aclarar con un cartel en la pared, que precise que todos los productos que se compren van a llevar un sobrecargo de dos euros. El cliente sabe que va a tener que pagar 17 euros: 15 euros por los zapatos y otros 2 por el sobrecoste”.

Lo que no puede ocurrir y, por tanto, no sería legal es que un cliente se encuentre al final de la consumicion o de la compra que debe pagar una cantidad mayor a la que establecía la carta del restaurante o la etiqueta del producto. Es decir, el consumidor debe saber antes de realizar la transacción, que ésta va a estar sujeta a un coste mayor. De ahí, la incidencia del despacho en avisar a los clientes sobre la misma: "estos importes se deben especificar, indicando expresamente la cantidad, y aplicarse o no en todas las circunstancias por igual" explicaron desde bufete a la Europa.

Un aspecto que también destacó Moreno, que aclaró que es fundamental que "el cliente tenga claras las condiciones” de la compra en todo momento. Por último, el portavoz de los comerciantes precisó que el uso de la palabra “tasa no es correcto, pues una tasa es un impuesto que impone la Administración. Y un restaurante, un comercio o cualquier otro tipo de negocio no puede cobrar porque así lo decida una tasa. Lo que sí pueden hacer es establecer un nuevo precio o un nuevo coste al servicio asociado a la adaptación del local”.

Consenso en que lo mejor es incluirlo en el precio

Según Moreno, tanto la señalización con cartelería como la inclusión en la carta son herramientas válidas para avisar a los clientes de ese sobrecargo en el precio final de producto. Aunque para él, lo más aconsejable es introducir el gasto de la adaptación dentro del propio precio de producto final. “Es decir, calcular el gasto del cumplimiento sanitario, como si fueran los gastos de la luz y el alquiler, y modificar los precios para que cubran todos los gastos”.

Esta sería una fórmula que podría acabar con la polémica, ya que esta forma de tratar el gasto de acondicionamiento sanitario está en línea con lo que piensa FACUA. Según explicó su portavoz en un vídeo, el coste que les supone a abrir a los empresarios un establecimiento está representando en el precio final del producto y ahora, debido a las medidas económicas que tienen que implementar y a la reducción de aforo, los precios podrían reflejar ese incremento en el coste de apertura. De tal forma, que será el consumidor quien decidirá si quiere seguir yendo a ese lugar o no.

Seguir la Guía

Por último, el portavoz de la Confederación Española de Comercio recomendó a los dueños de un establecimiento seguir en todo momento la Guía de Buenas Prácticas del sector, “que son las pautas obligatorias que se han acordado con el Ministerio y en las que hemos participado” dijo Moreno. Quién animó también a no seguir campañas no oficiales, como la última que promueve la colocación de sellos "COVID Free" en las tiendas “y que no avala absolutamente nada”.