Hay muchos aparatos ilegales en España

Los negocios con cámaras frigoríficas deberán cumplir nuevos requisitos

A partir de ahora, los negocios con cámaras frigoríficas tendrán que, en primer lugar, registrar el dispositivo. Es una de las novedades del recién aprobado Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas, que obliga a los autónomos a realizar este y otros trámites en el plazo de tres años. De lo contrario, se enfrentarán a sanciones..

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Los negocios con cámaras frigoríficas deberán cumplir nuevos requisitos

Exige más seguridad y facilita el uso de gases que protejan el medio ambiente. Este es el espíritu del nuevo Reglamente de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas y de sus 21 instrucciones técnicas complementarias que aprobó el pasado 27 de septiembre el Consejo de Ministros. Esta normativa adapta las condiciones que debe tener una cámara frigorífica en España a lo dispuesto por la Unión Europea. Una de las principales novedades para el autónomo será la obligatoriedad de registrar su máquina frigorífica.

Desde la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenededores (CNI) explicaron que, en la actualidad, hay en funcionamiento “muchísimas cámaras frigoríficas ilegales”, es decir, que no están registradas pues, hasta ahora éste proceso era solo un consejo de la Guía de interpretación del Reglamento. Con la aprobación del nuevo Reglamento (que está pendiente de publicación en el BOE), será obligatorio llevar a cabo el registro. Así lo expuso Antonio Cano, miembro del comité técnico de CNI: “una de las novedades más importantes será la obligatoriedad de un procedimiento para actualizar el registro de aquellas instalaciones frigoríficas que se encuentran en servicio y que carecen de documentación”.

El jefe de Servicio de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Emilio Ángel Almazán, señaló en un congreso organizado por el CNI sobre los cambios que produciría el reglamento, que los negocios con  este tipo de máquinas tendrían un plazo de tres años para hacer el registro. Asimismo, en la presentación explicó que el registro se llevaría a cabo en el órgano territorial competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma.  

La obligatoriedad a hacer este registro no sólo como objetivo  controlar e identificar el uso de estas instalaciones. Para que muchas máquinas puedan superar el registro tendrán “que pasar antes por una reforma que permita mejorar la seguridad de los mismos, evitando problemas a la hora de superar las inspecciones reglamentarias. Y, por supuesto, evitando accidentes que podrían tener consecuencias desastrosas para el trabajador accidentado y para el empresario titular de la instalación (el autónomo)” señaló Cano.

Son muchos los negocios o actividades que requieren de una máquina frigorífica para su actividad, desde restaurantes, bares, hasta agricultores o heladeros, pasando, por algún negocio industrial. Para éstos “es especialmente importante que el equipo esté debidamente documentado, mantenido e inspeccionado. Así como disponer de maquinarias de presión nuevas o con garantías de seguridad”. 

Éste experto incidió en que tenerlo todo en orden no sólo es importante para el autónomo porque sea una “exigencia” del nuevo reglamento, también por que “en caso de accidente entrarían en juego la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y, el Real Decreto 1215/1997 (normativa por la que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización, por parte de  los trabajadores, de los equipos -entre los que se encuentran las máquinas frigoríficas-). Ambas leyes exigen que dichos dispositivos  estén en correcto estado de uso y seguros conforme a su legislación específica” afirmó Cano. No cumplir con ello, supondría por lo tanto incumplir tres normativas. Y “podría derivar en una doble sanción por parte de dos órganos competentes diferentes: el Ministerio de Industria, y el Ministerio de Trabajo”. 

Uso de refrigerantes que sean menos nocivos para el Planeta 

El técnico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Emilio Ángel Almazán, afirmó que el objetivo que persigue el nuevo Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas “es la adaptación de la reglamentación de seguridad para instalaciones frigoríficas a la nueva clasificación de los refrigerantes que se aplica en el ámbito europeo”. Esto significa apostar y permitir el uso de gases refrigerantes que no sean tan nocivos para el medio ambiente, con un bajo potencial de calentamiento atmosférico y baja inflamabilidad. Para ello, era necesario una nueva clasificación de los gases, como el R-32.

Esta nueva clasificación “resuelve un problema” muy importante para los sectores afectados. Según explicó Cano, cada vez hay “un menor abastecimiento de equipos de climatización con el gas refrigerante R-410. Sin embargo, y al mismo tiempo, hay en el mercado dispositivos con un gas refrigerante sustituto: el famoso R-32. Se trata de un gas puro, y no una mezcla como el R-410, que tiene mucha menos potencia de calentamiento atmosférico, por lo que es menos agresivo para el medio ambiente, y en caso de leve fuga, tiene un coste de reposición para el titular mucho menor”.

El problema de este gas era que el Reglamento anterior lo consideraba como un gas de nivel medio de seguridad, “pese a tener, según los ensayos, una baja toxicidad y baja inflamabilidad. Lo que hacía su instalación inviable económicamente”. Para llevar a cabo la instalación de cámaras frigoríficas con este gas era necesario “la elaboración de un proyecto técnico, una dirección técnica de obra o un seguro del titular por 500.000 euros. Todo ello, para que pueden utilizarse las cámaras frigoríficas, incluso las más pequeñas, como un split, para  negocios o viviendas” comentó Cano.

Ahora, la nueva normativa cambia la clasificación de este tipo de gas y facilita su acceso, siguiendo la normativa tecnológica europea que “reclasificó los refrigerantes, y creó una subcategoría para este tipo de gas y los de características similares, haciendo notar que no tienen sus instalaciones el mismo riesgo que el resto de los refrigerantes de nivel medio. Por ello, el nuevo Reglamento ha procurado hacerlo viable adaptando su texto a la norma europea UNE EN 378-1:2017 e ISO 817:2014 y permitir que su inscripción difiera de la anterior, haciéndola segura y económicamente viable con todas las ventajas comentadas” expuso el técnico de CNI.