SGAE, AIE y AGEDI gestionan por separado los derechos de las canciones y cobran cada una un canon

Los negocios se ven obligados a pagar a tres entidades distintas por reproducir la misma música

Los autónomos que reproducen música en sus negocios tienen obligatoriamente que pagar por los derechos de Propiedad Intelectual. Hasta ahí podría valer. Pero en España hay tres entidades diferentes que se encargan de cobrar a los negocios tres distintos cánones por las mismas canciones.

Los autónomos tienen que pagar a tres entidades diferentes por reproducir música en sus negocios (2)
Los autónomos tienen que pagar a tres entidades diferentes por reproducir música en sus negocios
Los negocios se ven obligados a pagar a tres entidades distintas por reproducir la misma música

Todos aquellos negocios que reproducen música en su establecimiento están obligados a pagar por los derechos de las canciones que suenan. No importa si se hace a través de una plataforma de pago o si se utiliza la televisión o la radio para su reproducción. Tampoco importa si la música es el principal interés para los clientes del negocio, como en el caso de las discotecas, o si la música simplemente se utiliza para ambientar el local, como sucede en los restaurantes y comercios.

Lo malo es que, en España, cada canción que se reproduce no genera un derecho de propiedad intelectual, sino tres: el del autor, el del intérprete y el del productor. Y podrían ser más si otros también lo reclamasen. Como consecuencia de esto, los autónomos que reproducen música en sus negocios tienen que pagar tres derechos de forma separada, teniendo que afrontar tres cánones diferentes. Y de esta manera, cada mes las entidades encargadas de recaudar ese dinero acuden a los negocios para solicitar tres tasas por reproducir la misma canción.

Si bien es cierto que la asociación más conocida y que más dinero recauda es SGAE, de forma mensual o trimestral otras dos entidades llaman a la puerta de los autónomos españoles para reclamar la tarifa correspondiente: AIE y AGEDI. 

Para fijar las tarifas, las asociaciones hacen un cálculo en base a la música que creen que suena en los locales de los autónomos. Es decir, no es un cálculo real, sino estimatorio. De hecho, la tarifa depende de factores como el tamaño del establecimiento o la ubicación del mismo. Pese a que las tres entidades intervienen como intermediarias y se encargan de recaudar el dinero para después repartirlo entre los autores, intérpretes y productores, los autónomos del sector comercio y hostelero se muestran descontentos con el hecho de tener que asumir un pago que, en muchas ocasiones, supone una importante traba económica al tener que afrontar tres cánones diferentes. 

"La mayoría de las veces, los autónomos no entienden por qué hay que pagar a estas asociaciones. Se producen muchos litigios entre los autónomos y las entidades recaudadoras. Todos los autónomos en cuyos negocios se utiliza música tienen que pagar por reproducir esas canciones. Esto se debe a que cualquier comunicación pública que se haga de una canción y sea utilizada con fines comerciales, genera unos derechos que es obligatorio pagar. Así  lo establece el artículo 147 de la Ley de Propiedad Intelectual española", explicó a este medio la abogada especializada en Propiedad Intelectual del despacho Legal & Arts, Paula Sánchez. Pero de lo que se quejan muchos negocios es de tener que pagar a tres entidades distintas por poner la misma música.

Los autónomos tienen que pagar varias licencias por la misma canción

Las canciones tienen tres tipos de derechos, que están separados entre sí. Por cada canción hay tres personas o empresas que perciben esos derechos y cada uno de los derechos es gestionado por una entidad diferente. Aunque son tres entidades las que regulan y recaudan los derechos de Propiedad Intelectual, los negocios solo tienen que pagar dos licencias.

Esto se debe a que en 2003 AIE y AGEDI se unieron, de manera que la recaudación de los derechos que gestiona cada entidad se hace de forma conjunta. Es decir, el autónomo tiene que pagar, por un lado, la tarifa impuesta por SGAE por los derechos de autor y, por otro lado, la tarifa impuesta por AIE y AGEDI por los derechos de los interpretes y los productores.

  • Sociedad General de Autores y Editores (SGAE): es la encargada de gestionar y recaudar los derechos de autor. Estos derechos son los que tiene la persona que ha escrito la letra y ha compuesto la música. En ocasiones es la misma persona y otras veces son distintas personas, ya que uno puede componer la letra y otro la música.

  • Asociación de Interpretes y Ejecutantes (AIE): es la encargada de gestionar y recaudar los derechos de artistas, interpretes o ejecutantes. Estas son las personas que van al estudio de grabación e interpretan la canción. Normalmente coincide con que son también los que la han compuesto, pero hay muchos casos en los que no. Por tanto, son dos derechos separados.

  • Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI): es la encargada de gestionar y recaudar los derechos fonográficos. Son lo que corresponden al productor de la obra, que normalmente es una discográfica. Estos derechos son para los que graban la obra, realizan el máster y hacen que la idea sea tangible. Puede haber productores grandes y productores más pequeños, pero todos tienen sus derechos.

Si bien es cierto que SGAE es la entidad más conocida y la que más recauda, los autónomos no deben olvidar la existencia de las otras dos, que de forma mensual, trimestral o anual exigirán el pago de la cantidad que corresponda el reproducir música en un negocio. Esto afecta a todo tipo de establecimientos, desde locales de ocio y discotecas, a restaurantes, bares y comercios, independientemente de su tamaño.

Según afirman estas entidades, todo el dinero recaudado, a excepción del porcentaje mínimo que se quedan las organizaciones, es entregado posteriormente a los artistas, compositores y productores asociados a estas entidades. En el caso de que la canción que se reproduce esté compuesta por una persona que no está asociada a SGAE, la asociación recaudará igualmente el dinero y el interesado tendrá cinco años para reclamar el dinero recaudado por sus derechos de autor. Es decir, independientemente de la canción que se reproduzca en un local, el autónomo deberá pagar por los derechos que correspondan.

Las tarifas de los derechos de autor se fijan en base a una estimación

El método que tienen las entidades para fijar las tarifas es un tema que sigue generando importantes críticas. Las asociaciones hacen un cálculo en base a lo que creen que la música suena en los locales a los que aplica el canon. Las tarifas que tienen que pagar los autónomos dependen de muchísimos factores, como la zona en la que se encuentra el negocio o las medidas del local. En otras palabras, son cálculos estimatorios.

“Lo ideal, y lo que los defensores de la música suelen decir, es que los titulares de los derechos tendrían que recibir una cantidad concreta cada vez que suena su canción, pero burocráticamente eso sería imposible. Lo más correcto sería que cada negocio indicase cuántas veces ha sonado cada canción, pero evidentemente sería muy complicado y por eso no se hace”, explicó la abogada Paula Sánchez.

Los autónomos tienen que pagar a tres entidades diferentes por reproducir música en sus negocios (1)

Los negocios pagan entre varios cientos a varios miles de euros al año por los canon

Los autónomos pagan una licencia, que es un canon general, que engloba todo. No hay diferentes licencias según la música que se reproduzca, sino que se paga por el repertorio completo que tienen las distintas asociaciones. Las tarifas se modifican cada año, en base a lo que creen que se escucha más.

La tarifa depende siempre de las condiciones que fija cada entidad, así como del método y el lugar en el que se reproduzca la obra. Existen distintas tarifas según el tipo de negocio, que pueden pagarse de forma mensual, trimestral o anual. También varía según los factores y la ubicación de cada local, teniéndose más en cuenta la ubicación y el tamaño del mismo. “Los precios que tienen que pagar los autónomos dependen de muchos factores, por lo que son diferentes en cada caso. Dependen de cómo se reproduzca la música, ya sea por televisión, radio o a través de una plataforma, así como de si el local mide unos metros cuadros u otros”, señaló Paula Sánchez.

Un aspecto importante a tener en cuenta es que la facturación del negocio no influye. “Hay muchas quejas al respecto, pero hay que entender que al final por lo que se paga es por la música que suena, no por las personas que entran al negocio ni por la facturación que se genera a raíz de ello. Por eso la tarifa depende del tipo de local y de los metros cuadrados del mismo. No es lo mismo poner música de ambiente en un restaurante o en una tienda, que poner música en una discoteca donde los clientes van para bailar”, añadió. Las tarifas también dependen, en algunos casos, de si el autónomo ha informado previamente a las asociaciones de que va a reproducir música en su negocio o de si no lo hace y son las entidades las que solicitan el pago de las licencias.

Por ejemplo, un restaurante de entre 101 y 200 metros cuadrados que reproduzca música a través de una plataforma, pagará a SGAE por los derechos de autor el primer año una cuota trimestral de 89 euros, mientras que a partir del segundo año pagará unos 99 euros cada tres meses. Si también reproduce las canciones a través de la televisión, pagará unos 114 euros por trimestre el primer año y 125 euros a partir del segundo año.

Si se trata de una discoteca de más de 100 metros cuadrados con una apertura de tres días a la semana, pagará 155 euros al mes durante el primer año y a partir del segundo año pagará una tarifa de 159 euros al mes. Si reproduce también la música en televisión, pagará 181 euros al mes el primer año y 185 euros al mes a partir del segundo año.

Estas cantidades son orientativas y varían según las características de cada local. Además, corresponden únicamente a las licencias de SGAE, por lo que habría que añadir las licencias de AIE y AGEDI. Las tarifas de estas entidades varían dependiendo de unas fórmulas específicas utilizadas para fijar los precios que cada negocio tiene que pagar, haciendo que el autónomo se vea obligado a pagar cientos o miles de euros al año.

“Puede suceder que, por ejemplo, un bar ofrezca música en directo interpretada por cantantes que versionan canciones compuestas por otras personas. En ese caso, el negocio tendría que pagar únicamente la licencia de SGAE correspondiente a los derechos de autor, ya que al ser interpretado por otra persona y no reproducirse la canción original, no habría obligación de pagar los derechos del interprete ni los de los productores”, explicó la abogada.

Si el autónomo tiene más de un local, tendrá que pagar las licencias por duplicado

En el caso de que un autónomo disponga de dos o más locales, deberá pagar las licencias para cada uno de los establecimientos. Es decir, cada local genera una licencia diferente y, por tanto, deberá pagar de forma separada cada licencia. “En el caso de las granes empresas o las grandes superficies, suelen fijar una tarifa tras negociarlo con las distintas asociaciones. Suelen llegar a acuerdos específicos de licencias concretas”, explicó Sánchez.

Además, es importante saber que aunque los repertorios suelen ser mundiales, con artistas internacionales, las licencias pagadas en España no pueden ser utilizadas fuera del territorio. Es decir, la licencia permite reproducir la música únicamente en el país donde se ha pagado.

"En caso de no pagar las licencias por las canciones, las asociaciones reclamarán el dinero"

Las tres entidades vigilan de forma continuada la actividad de los negocios y la reproducción de las canciones con derechos. Los agentes de SGAE, por ejemplo, recorren los distintos locales y comprueban si se está reproduciendo la música dentro de la legalidad. “Los agentes de las distintas entidades comprueban que todo se esté realizando de forma correcta, haciendo una especie de inspección. Si el autónomo no ha pagado las licencias correspondientes, proceden a reclamar el dinero. De hecho, continuamente tienen litigios con negocios por este asunto”, explicó la abogada Paula Sánchez.

Hay canciones que no pagan canon de propiedad intelectual

Todas las canciones tienen unos derechos de Propiedad Intelectual, por lo que las entidades velan porque esos derechos sean respetados y los negocios paguen las licencias correspondientes. Sin embargo, existe la posibilidad de reproducir música sin tener que abonar dichas licencias. Esto únicamente sucede con la música de dominio público, es decir, las canciones que, pasados los años suficientes, pasan a ser de dominio público y, por tanto, todo el mundo puede acceder a estas obras y utilizarlas sin necesidad de licencia o solicitud previa. Los años que tienen que pasar para que esto suceda varían según el tipo de derecho.

Para los derechos de autor tienen que pasar 70 años desde el fallecimiento del mismo, mientras que para los derechos de fonograma tienen que pasar 50 años. Esto varía también en función de si se trata de una obra en colaboración o no. “Es importante saber que puede pasar que los derechos de autor de una canción pasen a dominio público, pero que siga teniendo los otros dos derechos. En ese caso, no se pagarían los derechos a SGAE, pero si a AIE y AGEDI”, añadió Sánchez.

Otra opción a la que pueden acudir los negocios para reproducir música sin tener que pagar por las licencias correspondientes es haciendo uso de las obras libres de derechos, disponibles en muchas plataformas específicas para ello. "Además de obras de dominio público, pueden reproducirse canciones libres de derechos que han sido compartidas por el propio autor. Pasa mucho, hay muchas personas que están a favor del acceso gratuito a la cultura", explicó.

Los hosteleros tienen que asumir también el pago de otras licencias

Si bien es cierto que los derechos de Propiedad Intelectual son los más importantes que tienen que afrontar los autónomos con negocios en los sectores del comercio y la hostelería, no deben olvidar que existen otros tipos de derechos.

Esto sucede, sobre todo, en el caso de los bares y restaurantes que ofrecen a sus clientes la retransmisión de los partidos de fútbol de LaLiga. Para poder reproducir estos partidos en sus establecimientos dentro de la legalidad, primero deberán pagar las licencias correspondientes. Tal y como estableció hace unos meses el Tribunal Supremo, emitir partidos de LaLiga sin pagar la licencia no implica cometer un delito contra la Propiedad Intelectual, pero sí constituye un delito contra la competencia.