También para sus empleados en situación de baja

Novedades en las altas y bajas de Incapacidad Temporal de los autónomos que entran en vigor en abril

El próximo 1 de abril entrará en vigor el Real Decreto que modifica la normativa para gestionar la incapacidad temporal de los autónomos y sus empleados.
Todas las notificaciones entre las mutuas y la Seguridad Social serán telemáticas.
Todas las notificaciones entre las mutuas y la Seguridad Social serán telemáticas.
Novedades en las altas y bajas de Incapacidad Temporal de los autónomos que entran en vigor en abril
  1. Cambios en la expedición de los partes de baja, confirmación y alta de autónomos y asalariados
  2. Todas las notificaciones entre las mutuas y la Seguridad Social serán telemáticas

Los autónomos ya no tendrán que presentar ante su mutua el parte médico de baja o alta. Estas es una de las novedades que, a partir del próximo 1 de abril, aplicará la nueva normativa de Incapacidad Temporal para trabajadores por cuenta propia y ajena. Trámites y gestiones que sólo serán efectivos para los procesos de inhabilitación inferiores a un año.

El Gobierno, a petición del del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, modificó a finales de 2022 algunas obligaciones en el Real Decreto 1060/2022 que “incidía en los mecanismos de gestión de la incapacidad temporal ya existentes, a la vez que introducía otros nuevos, con el fin de aligerar trámites y obligaciones burocráticas”.

Las nuevas directrices surgen de " la situación acaecida con motivo de la pandemia derivada del COVID-19 aporta más razones para dicho cambio, al haber evidenciado las limitaciones del referido esquema, provocando diferentes incidencias y poniendo de manifiesto la necesidad de modificar los actuales modos de gestión de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración", concreta el Real Decreto. 

Cambios en la expedición de los partes de baja, confirmación y alta de autónomos y asalariados

Hasta la fecha, cuando un autónomo o asalariado acudía a urgencias, si la visita causaba baja, el servicio de salud remitía al paciente a su médico de cabecera o a la mutua correspondiente. Con la entrada en vigor del Real Decreto, “el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice”. Es decir, el autónomo puede solicitar su baja desde urgencias para no tener que volver acudir de nuevo al hospital o centro de salud.

Hasta ahora, todos los procesos de baja se gestionaban igual, sin importar el tiempo de incapacidad temporal estimado. Ahora, los partes de baja y de confirmación se expedirán en función del periodo de duración que estime el médico. Para ello, se han establecido cuatro grupos de procesos:

  • Bajas de duración inferior a 5 días naturales: El médico emite el parte de baja y el parte de alta en el mismo documento. En él, indica la fecha de baja y alta, que puede ser incluso el mismo día (por ejemplo, si nos dan un día de baja médica). No obstante, el autónomo o asalariado puede solicitar revisión el día que se haya fijado como fecha de alta, a efectos de comprobar que está en condiciones de recibir el alta médica. En caso contrario, se podrá emitir el parte de confirmación de la baja si la persona no ha recuperado su capacidad laboral.
  • Bajas de entre 5 y 30 días naturales: En este caso, el médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja. En la revisión, se emite el parte de alta o el parte de confirmación. Después de este primer parte de confirmación, si fuese necesario emitir alguno más, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
  • Procesos de entre 31 y 60 días naturales: Para ellos, el médico emite el parte de baja indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja. Se expide entonces el parte de alta o de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
  • Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: El médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de catorce días naturales a la fecha de baja. Se emite entonces el parte de alta o de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los siguientes no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

En cualquiera de los procesos contemplados en este apartado, el médico podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.

Todas las notificaciones entre las mutuas y la Seguridad Social serán telemáticas

Hasta ahora, cuando se tramitaba una baja o un alta por incapacidad temporal, la persona trabajadora afectada -autónomo o asalariado- recibía dos copias del parte de los facultativos, una para su conservación y otra para la empresa, la entidad gestora o, en el caso de los autónomos, la mutua encargada de cubrir esta incapacidad temporal.

Tras la modificación, se elimina esta segunda copia, una novedad que exime a los trabajadores por cuenta propia de la obligación de presentar ésta ante la mutua, que recibirá la notificación directamente desde el sistema de salud.

La segunda gran novedad en el decreto que regula la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal tiene que ver con la comunicación entre las entidades emisoras -el Servicio Público de Salud o las mutuas- y el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). A partir de ahora, todas las notificaciones se realizarán de manera telemática.

Tal y como explicaron desde la Seguridad Social, esta modificación servirá para evitar “trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechar las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información.”

Hasta ahora, el Servicio Público de Salud y las mutuas ya podían comunicar al INSS los partes de baja y alta por incapacidad temporal por vías telemáticas, aunque también tenían la posibilidad de hacerlo en soporte papel durante los dos días hábiles posteriores a su expedición. Esta posibilidad se eliminará a partir de ahora, y la entidad que corresponda en cada caso deberá realizar la notificación durante el día hábil inmediatamente posterior a la emisión del parte.