Real Decreto

Novedades sobre igualdad que debes tener en cuenta en tu plantilla desde el 1 de abril

El Gobierno aprobó el pasado marzo ciertos cambios en materia de empleo que entraron en vigor el 1 de abril. Unos cambios que los autónomos empleadores ya deberían estar cumpliendo con sus trabajadores para garantizarles la igualdad de trato y oportunidades. 

Novedades sobre igualdad que debes tener en cuenta en tu plantilla desde el 1 de abril

El Gobierno, en un intento de igualar las condiciones laborales de todos los trabajadores, aprobó el Real decreto Ley 6/2019, del 1 de marzo, para la garantía de igualdad de trato y oportunidades en empleo y ocupación. Una medida que ha introducido importantes cambios en el mercado laboral y que todos los autónomos deberían estar aplicando a sus trabajadores desde este mes.

Uno de los fines más importantes de esta reforma es acabar con las desigualdades de género. El ejecutivo sostiene que “esta situación de desigualdad, visible en la brecha salarial que no ha sido reducida en los últimos años, exige una actuación urgente y necesaria por parte del Estado, puesto que la mitad de la población está sufriendo una fuerte discriminación y está viendo afectados sus derechos fundamentales”. De hecho, el grupo socialista añade que “un mayor retraso, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, conllevaría un daño de difícil reparación que no puede ser asumido por una sociedad moderna como la española”.

Reducción de jornada, permisos y prestaciones por nacimiento y cuidado del menor

- Permiso de lactancia: hasta ahora se permitía la reducción de la jornada en media hora para que el trabajador pudiese ocuparse del cuidado del bebé lactante hasta que éste cumpliese nueve meses. A partir de ahora, si ambos progenitores, adoptantes o guardadores ejercen ese derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute se extenderá hasta los 12 meses del bebé (con una reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses). Además, se crea una prestación que percibirá únicamente uno de los progenitores desde el mes número diez del bebé y que durará dos meses.

- Ampliación de los permisos por nacimiento para equiparar a ambos progenitores: para el progenitor distinto a la madre biológica se prevé la ampliación del permiso a 16 semanas de forma gradual:

  • Del 1 de abril al 31 de diciembre de 2019: permiso de ocho semanas, dos de ellas a disfrutar ininterrumpidamente tras el parto.
  • Enero a diciembre de 2020: permiso de 12 semanas, cuatro de ellas a disfrutar ininterrumpidamente tras el parto.
  • A partir de enero de 2021: permisos de 16 semanas, seis de ellas a disfrutar ininterrumpidamente tras el parto.

Debido a que los permisos actuales deben disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto, se elimina el antiguo permiso de dos días. El disfrute de las semanas restantes a las de disfrute obligatorio tras el parto podrá hacerse en periodos semanales hasta que el bebé cumpla los 12 meses. No obstante, el autónomo empleador debe estar comunicado con 15 días de antelación.

Registro de los valores medios de los salarios

El negocio está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos salariales y extra salariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Este registro estará en posesión de los representantes de los trabajadores, para que las personas que trabajan en la empresa puedan acceder a él.

Esto se debe a que se incluye en el Real Decreto-ley 6/2019 el concepto de “trabajo de igual valor”. Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que deben llevarse a cabo, sean equivalentes.