En vigor desde que se aprobó la Ley Crea y Crece

Nueva obligación para las sociedades: deberán hacer públicos sus periodos medios de pago a proveedores

Con la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, las sociedades tienen obligación de publicar en sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores. Las grandes empresas deberán incluirlo también en su página web.  

Nueva obligación para pymes y empresas_ deberán publicar sus periodos medios de pago a proveedores
Nueva obligación para pymes y empresas: deberán publicar sus periodos medios de pago a proveedores
Nueva obligación para las sociedades: deberán hacer públicos sus periodos medios de pago a proveedores

El pasado 29 de septiembre apareció en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley de Creación y crecimiento de Empresas, conocida como Ley Crea y Crece, que entró en vigor 20 días después de dicha publicación. Uno de sus objetivos principales es luchar contra la morosidad comercial. Por este motivo, se ha introducido una novedad que persigue reducir el riesgo de impago en las relaciones comerciales: a partir de ahora, una gran parte de las sociedades tienen obligación de publicar en sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores. 

Tal y como queda recogido en el punto número uno de la disposición adicional tercera del capítulo IV de la Ley Crea y crece, “todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores”.

No obstante, cabe destacar que, a raíz de una reciente consulta presentada con motivo de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital resolvió que "solo las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deberán incluir de forma expresa en la memoria información sobre su periodo medio de pago a proveedores, junto con el resto de información previsto por la Ley 18/2022".

Es decir, no todas las sociedades estarían obligadas a publicar sus periodos medios de pago a proveedores, únicamente aquellas que elaboren la memoria en modelo normal. Además, dependiendo del tipo de sociedad se tendrán unas obligaciones informativas añadidas

“Con esta obligación se pretende que los operadores económicos puedan tener un conocimiento mayor sobre la conducta de pago que puedan tener todas las empresas con las que se vayan a relacionar frente a sus proveedores. Este conocimiento se consigue imponiendo a las compañías la obligación de indicar expresamente en la memoria de sus Cuentas Anuales cuál es su período medio de pago a proveedores”, explicó el socio del área de Litigación y arbitraje de AGM Abogados, Sergio López Ejarque. Es bueno recordar que la Ley de Morosidad establece un máximo de 60 días para todas las sociedades mercantiles privadas y de 30 días para la administración pública.

Aunque esta medida no deja de ser un avance, las organizaciones de autónomos siguen insistiendo en que es necesario establecer un régimen sancionador para aquellas sociedades y administraciones públicas que sistemáticamente incumplan los plazos de pago establecidos por la Ley de Morosidad. Este régimen sancionador lleva años congelado el el Parlamento sin que el Congreso le dé salida. Muchos expertos han puesto el ejemplo del Código de Circulación, ya que el hecho de que no exista un régimen sancionador para las empresas que pagan tarde a sus proveedores es similar a que un conductor se salte un semáforo y no sea multado. 

Algunas sociedades mercantiles están obligadas a publicar esta información

La morosidad comercial supone un importante lastre para la economía española, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. Por ello, el Capítulo IV de la Ley Crea y Crece recoge una serie de medidas para luchar contra la morosidad comercial, uno de los grandes motivos por los que se ha puesto en marcha esta ley.

“A pesar de los años transcurridos desde la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las prácticas de pago con demoras excesivas siguen estando muy extendidas en nuestro país. Son las empresas más pequeñas las que sufren en mayor medida el incumplimiento de los plazos de pago”, recoge el Boletín Oficial del Estado. Es decir, las grandes empresas cuentan con una posición de fortaleza frente al proveedor, especialmente si son pequeñas empresas y negocios. “Estas son las que presentan índices de morosidad y plazos de pago más elevados”, recoge la publicación.

A raíz de una reciente consulta presentada con motivo de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital resolvió que "solo las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deberán incluir de forma expresa en la memoria información sobre su periodo medio de pago a proveedores, junto con el resto de información previsto por la Ley 18/2022". Además, dependiendo del tipo de sociedad se tendrán unas obligaciones informativas añadidas

  • Las sociedades mercantiles cotizadas: deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores; el volumen monetario; el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad (60 días); y el porcentaje que estas suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Toda esta información tendrá que ser publicada tanto en la memoria de sus cuentas anuales como en su página web.
  • Las sociedades mercantiles no cotizadas y que no presenten cuentas anuales abreviadas: tendrán que publicar en la memoria de sus cuentas anuales la misma información requerida a las sociedades mercantiles cotizadas. Deberán también hacerlo en su página web si la tienen. 

Las pymes y microempresas no están obligadas a auditarse

Si bien es cierto que las entidades que elaboren la memoria en modelo normal deben incluir de forma expresa su período medio de pago a proveedores en la memoria de sus cuentas anuales, la realidad es que las pymes y microempresas no se verán igual de afectadas por estas nuevas medidas. “Las pymes de pequeño volumen -las que presentan cuentas anuales abreviadas- y las microempresas no se verán afectadas por estas medidas, ya que solo se dirigen de forma efectiva frente a empresas deudoras de gran tamaño”, explicó el socio del área de Litigación y arbitraje de AGM Abogados, Sergio López Ejarque. 

Esto se debe a que ni pymes ni microempresas están obligadas a auditarse, “por lo que dependerá exclusivamente de su buena voluntad que la fecha de pago a proveedores que se contenga en sus memorias de cuentas anuales respondan a la realidad o no lo hagan”, destacó. Además, según explicó este experto, “aunque incumplan con los plazos de pago previstos en la ley de morosidad, no saldrán publicadas en ningún listado”.

“En nuestra opinión, consideramos que este tratamiento de doble rasero en función del tamaño del deudor es un error y causa un perjuicio injustificado para el acreedor. Sin embargo, del mismo modo que el legislador no modera sus sanciones tributarias en función del tamaño del moroso tributario, tampoco debería hacerlo en el ámbito de las relaciones privadas comerciales. Se trata de incumplimientos legales en cualquier caso y merecen el mismo tipo de reprobación o sanción ante un incumplimiento”, señaló al respecto.

“Hubiera sido de agradecer un tratamiento unitario de las situaciones de morosidad y que, además, se hubieran impuesto multas o sanciones adicionales a las empresas morosas, para incentivar en mayor medida el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la ley de lucha contra la morosidad (Ley 3/2004)”, explicó. No obstante, este experto añadió que la modificación introducida en la ley de morosidad es algo positivo y se debe confiar “en que sirva para tener más seguridad en el ámbito de las relaciones comerciales”. 

Creación del Observatorio Estatal de la Morosidad

Aunque por el momento no se ha establecido una sanción directa por incumplir con este deber informativo, “sí se ha previsto que se publique anualmente el listado de empresas que incumplan con los plazos de pago establecidos en la ley de morosidad”, explicó el experto. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, el Gobierno creará y regulará el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada mediante real decreto, en el marco del Consejo Estatal de la PYME. 

Dicho observatorio realizará el seguimiento de la evolución de la morosidad en las operaciones comerciales y, en particular, será el encargado de desempeñar las siguientes funciones:

  • Seguimiento de la evolución de los periodos medios de pago y la morosidad en las operaciones comerciales, en aplicación de la regulación europea y nacional.
  • Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas comerciales, campañas de concienciación, formación e información, con el fin de contribuir a generar una cultura de pagos responsable.
  • Seguimiento y aplicación de las directrices de la Unión Europea en esta materia y, en su caso, de las del Observatorio Europeo de la Morosidad.
  • Publicación anual de un listado de empresas que hayan incumplido los plazos de pago conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales u otra normativa sectorial de aplicación.

Cada año se publicará un listado de empresas morosas

Con periodicidad anual, el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada elaborará un informe sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales, “que permita analizar los resultados y la eficacia de la presente ley”. Dicho informe será presentado y analizado en el Consejo Estatal de la PYME. 

Posteriormente, el Gobierno lo remitirá a las Cortes Generales y será publicado en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. “El informe incluirá también información relativa a la situación de los plazos de pago y morosidad de las administraciones públicas, que será aportada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública”, recoge el BOE.

Por tanto, cada año se publicará un lista de las empresas que hayan incumplido los plazos de pago conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Eso sí, según explicó el socio del área de Litigación y arbitraje de AGM Abogados, Sergio López Ejarque, la empresa morosa deberá encontrarse en las siguientes circunstancias:

  • Que a 31 de diciembre del año anterior el importe total de facturas impagadas conforme a los plazos de pago de la ley de morosidad supere los 600.000€. 
  • Que el porcentaje de facturas pagadas por la empresa en un periodo inferior al plazo máximo fijado por la ley de morosidad sea inferior al 90% del total de las facturas. 
  • Que se trate de sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas (es decir, empresas con un activo superior a 11,4 M€, con una cifra de negocios superior a los 22,8 M € y con al menos 250 trabajadores). 

Otras obligaciones en materia de morosidad que incluye la ley

Además de la obligación de publicar los plazos medios de pago a proveedores, la Ley Crea y Crece recoge otras medidas para combatir la morosidad, como el control de los contratos del sector público o nuevos requisitos para solicitar subvenciones

En lo que respecta a los contratos del sector público, “se introducirán competencias de control y sanción por parte de las administraciones Públicas para verificar que sus contratistas cumplan con los plazos máximos de pago en su cadena de subcontratación”, explicó Sergio López Ejarque. Además, en lo que refiere a las subvenciones públicas, “se exigirá a los solicitantes de ayudas superiores a 30.000 euros las acreditaciones de cumplir con los plazos de pago previstos en la ley de morosidad”, añadió. 

La otra gran medida contra la morosidad introducida en la Ley Crea y Crece es la factura electrónica, que obligará a todos los autónomos y empresas a expedir y remitir facturas utilizando herramientas digitales, para garantizar así una mayor trazabilidad y un control de los pagos. Se trata de una medida que preocupa a una gran parte de los autónomos, ya que si no desarrollan la factura digital en el plazo establecido, podrían sufrir multas de hasta 10.000 euros.

“Consideramos las medidas expuestas positivamente, pero hubiera sido de agradecer un mayor arrojo legislativo para reducir de forma sustantiva la lacra de la morosidad vía imposición de multas y sanciones adicionales a las empresas morosas”, concluyó el experto.