Cambios en las condiciones con la reforma laboral

Nuevos requisitos que tendrán que cumplir los autónomos para contratar a jóvenes en prácticas o en formación

La reforma laboral ha introducido cambios en los contratos formativos. Estos son los nuevos requisitos que tendrán que cumplir desde marzo los autónomos para contratar a jóvenes aprendices, en prácticas o en formación.
Portrait of modern bearded businessman holding papers in hands, reading and analyzing contract documentation at desk with laptop
Nuevos requisitos que tendrán que cumplir los autónomos para contratar a jóvenes en prácticas o en formación
Nuevos requisitos que tendrán que cumplir los autónomos para contratar a jóvenes en prácticas o en formación

La reforma laboral ya está en vigor y los autónomos tienen hasta el próximo 30 de marzo para adaptarse a la nueva legislación. Los cambios más importantes que trajo esta norma afectan especialmente a los contratos temporales, pero también a las modalidades de contratación en prácticas o formación. 

De momento, los negocios, desde gestorías, asesorías y despachos de abogados, hasta talleres mecánicos, peluquerías, fontaneros o electricistas que hayan firmado antes del 31 de diciembre alguno de los antiguos contratos de formación o en prácticas, podrán continuar con las mismas condiciones hasta agotar el tiempo máximo de duración de cada modalidad. Sin embargo, a partir del 30 de marzo, entrarán en vigor nuevos límites temporales y requisitos para suscribir uno de estos contratos.

Hasta la fecha, existían fundamentalmente cuatro formas de contratar a un estudiante o a un joven sin experiencia profesional: en primer lugar, mediante las prácticas curriculares, es decir, el desarrollo de trabajos a partir de un convenio entre la universidad y la empresa. La reforma no afecta, en principio, a este tipo de relación laboral, que seguirá existiendo de la misma forma y continuará dependiendo del acuerdo que alcancen las entidades educativas con los negocios.

En cuanto a los contratos, antes existían el de formación y aprendizaje, el de prácticas y la formación dual universitaria. "Estas tres modalidades han quedado suprimidas y la ley crea dos modalidades similares a los antiguos contratos de formación y de prácticas, aunque con algunas diferencias. Fundamentalmente, se reduce el tiempo que puede durar el contrato y se delimitan más los supuestos en los que se puede suscribir", explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.

 Nuevos contratos de formación y prácticas a partir del 30 de marzo

Con la reforma laboral se suprime el contrato en prácticas y el contrato para la formación y aprendizaje, así como el contrato para la formación dual universitaria. De este modo, la ley pasa a crear un nuevo contrato formativo, que tiene por objeto dos nuevas modalidades: el contrato de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena (antiguo contrato de Formación y Aprendizaje) y el contrato de formación para el desempeño de una actividad laboral (antiguo contrato en prácticas).

El cambio principal en ambos contratos frente a las antiguas modalidades es que se reduce en un año el tiempo máximo de duración de estas modalidades. "En el primer caso, el contrato de formación que sirve para personas que todavía no han conseguido un título, mientras que antes debían durar un mínimo de un año y un máximo de tres, ahora deberán durar un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. En el caso del antiguo de prácticas, antes duraba un mínimo de seis y un máximo de dos años y ahora dura un mínimo de seis y un máximo de un año", apuntó Jaume Barcons. abogado laboralista de la gestoría Barcons.

Esto significa que los autónomos que contraten a un joven estudiante que todavía no ha terminado su ciclo formativo no podrán tenerlo contratado bajo la modalidad de formación más de dos años. Después tendrían, o bien que rescindir el contrato o bien que convertirlo a indefinido. Si el joven al que pretenden contratar a partir de marzo ya ha terminado sus estudios, podrán contratarlo como máximo durante un año y, después, rescindir el contrato o hacer uno indefinido.

  • Condiciones del contrato de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena (antiguo contrato de Formación y Aprendizaje)

En el caso del nuevo 'contrato de formación en alternancia con el trabajo retribuido', los autónomos podrán recurrir a él siempre y cuando la persona a la que pretenden contratar esté cursando alguna formación, como puede ser la Formación Profesional, la universitaria o que esté en el catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Además, no puede haber terminado todavía ese ciclo que le está formando para la tarea que va a desempeñar.

En la nueva modalidad se aumenta la edad máxima de la persona con la que se va a suscribir el contrato hasta los 30 años (antes era un máximo de 25), siempre y cuando los contratos se suscriban en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.. Además, "la actividad que realizará la persona trabajadora en la empresa, deberá de estar relacionada directamente con actividades formativas que justifican la contratación laboral y tendrá que haber dos tutores: uno designado por el centro educativo y otro por la empresa, el cual deberá tener la formación o experiencia adecuadas para tales tareas", según explican desde el despacho AGM abogados.

Este contrato sólo se podrá firmar una vez con la misma persona por cada ciclo formativo que haga, es decir, un autónomo electricista podría contratar como máximo una vez al mismo estudiante mientras esté cursando la Formación Profesional de electricidad. Además, la duración del contrato no podrá ser inferior a tres meses ni alargarse más de dos años. 

Por otro lado, se limita el tiempo que puede dedicar al trabajo el joven contratado: además de que deberá de ser compatible con el tiempo dedicado a la formación en el centro correspondiente, no podrá superar el 65% durante el primer año, ni el 85% durante el segundo año. Es decir, la persona contratada no podrá en ningún caso trabajar más 26 horas semanales durante el primer año, y durante el segundo no podrá superar las 34 horas.

En cuanto al salario, será el establecido en el convenio colectivo "si no está previsto, la retribución no podrá ser inferior al 60% durante el primer año y el 75% durante el segundo de lo que se haya fijado en convenio para la categoría o grupo profesional que esté desarrollando el estudiante. Además, sea como sea, la retribución no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en relación con el tiempo de trabajo realizado", según detallan desde el despacho AGM abogados.

Este año, de momento, el SMI es de 965 euros al mes y 13.510 euros al año, así que el salario del estudiante si trabajara, por ejemplo, 4 horas al día, no podría ser inferior en ningún caso a los 480 euros al mes.  Además, en este tipo de contratos estarán prohibidos tanto los periodos de prueba, como las las horas complementarias; las horas extraordinarias; y los trabajos nocturnos o a turnos 

  • Condiciones del contrato de formación para el desempeño de una actividad laboral (antiguo contrato en prácticas) 

En el caso del nuevo contrato de 'Formación para el desempeño de una actividad laboral', los autónomos podrán recurrir a él siempre y cuando la persona a la que pretenden contratar no esté cursando ninguna formación. Este contrato va dirigido a las personas trabajadoras que estén en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo. 

Desde marzo, este contrato sólo se podrá realizar dentro de los 3 años siguientes a haber terminado los estudios, o 5 años en el caso de las personas con discapacidad.  "Y existe una limitación más rígida en cuanto a que no se podrá realizar esta modalidad contractual si la persona trabajadora ya ha obtenido la experiencia profesional o  ya ha realizado la actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a los 3 meses", explican desde el despacho AGM Abogados.

En cuanto a su duración, el mínimo tiempo por el que se podrá firmar uno de estos contratos seguirá estando en los 6 meses pero se reduce el máximo de duración a sólo un año. Además, el periodo de prueba será de un máximo de 1 mes y "la retribución será la que se determine en el convenio colectivo pero, en todo caso, nunca inferior a la retribución mínima para el contrato para la formación en alternancia (65% de lo fijado en el convenio) ni tampoco podrá ser inferior al SMI.