Es conveniente firmar un protocolo con el cónyuge

¿Qué le puede pasar a tu negocio si decides divorciarte?

Los divorcios suelen ser complicados en la inmensa mayoría de los casos. Pero cuando hay un negocio de por medio el proceso se enmaraña aún más. La fecha de constitución de la empresa y el régimen económico bajo el que se contrae matrimonio serán fundamentales para el devenir del negocio en casos de divorcio o ruptura.

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¿Qué le puede pasar a tu negocio si decides divorciarte?

Durante el 2017 se produjeron en España 97.960 divorcios. Cifra que fue un 1,2% superior a obtenida al año anterior y que convierte a España en uno de los países de la zona europea con una de las tasas de divorcio más alta: un divorcio cada cinco minutos, según el informe Evolución de la Familia en España 2019, elaborado por el Instituto de Política Familiar.

Con esta alta tasa de divorcios, algunos trabajadores o trabajadoras autónomos pueden pensar en proteger su actividad cuando contraigan matrimonio. Y es que los procesos de ruptura no suelen ser fáciles, ni sencillos en la mayoría de los casos, pero cuando hay un negocio de por medio el trámite puede resultar aún más complicado. Según dijo Jorge Gonzalo, abogado en UB Consultores, uno de los problemas es que “aunque hay abundante apoyo normativo, resulta prácticamente imposible dar una solución global debiendo estudiarse cada ruptura concretamente”. Lo que hace que el fallo en cada caso sea muy particular y diferente al resto.

No obstante, y a pesar de la singularidad de cada caso, hay dos elementos comunes en todos los procesos de divorcios en los que existe un negocio, y ambos van a marcar el devenir del caso: la fecha en la que se constituyó la empresa y el régimen por el que se hayan casado los cónyuges. A partir de ahí se pueden dar tres casos, explicó Gonzalo:

1.- Que uno de los cónyuges pusiese en marcha la empresa dentro del matrimonio en régimen de gananciales

Este caso se produce cuando dos personas se casan y una pone en marcha una empresa. Puede que, durante el matrimonio, uno de los cónyuges se dedicase a explotar la sociedad mientras que el otro se quedaba al margen. En el proceso de divorcio, una vez acordadas las medidas relativas a los usos de distintos bienes del matrimonio (casa, coches, etc), así como la custodia de los hijos si los tuviesen y otros pronunciamientos, se llega al proceso de liquidación del régimen económico matrimonial (en este caso gananciales) dónde se incluye la empresa familiar, que es considerada como un activo más a repartir.

Ello significa que hay que dividir el negocio al 50%, pues el matrimonio está en gananciales. Se pueden hacer dos cosas: vender la empresa a un tercero y repartir la cifra. O que se la quede uno de los cónyuges, pero compensando a la otra parte por el 50% que le corresponde. Según Gonzalo, es “ahí es dónde suele crearse el follón, porque ¿cuánto vale una empresa?”. Proceso que se enreda aún más, cuando se trata de una actividad incluida en el sector servicios, pues es más difícil de cuantificar su valor.

2.- Que uno de los cónyuges fuese dueño de un negocio antes de casarse en régimen de gananciales

Cuando uno de los cónyuges pone en marcha su empresa antes de casarse en régimen gananciales, ésta -la actividad- se considera un bien privativo, es decir, la titularidad le pertenece completamente al autónomo que la creó. Por lo que, en caso de divorcio, sigue siendo suya y no se tiene que repartirla con su cónyuge. Sin embargo, el régimen de gananciales obliga al reparto del 50% de los ingresos obtenidos por la empresa durante la duración del matrimonio.

3.- Que uno de los cónyuges pusiese en marcha la empresa dentro del matrimonio en régimen de separación de bienes

Cuando la empresa se pone en marcha dentro de un matrimonio en régimen de separación de bienes se pueden dar dos casos.

  • Que la monte uno de los cónyuges y en caso de divorcio la empresa le pertenece, pues están en separación de bienes.
  • Que la pongan en marcha los dos cónyuges. En estos casos la empresa se reparte en función de las participaciones que tuviese cada uno (70% -30%, por ejemplo). También puede ocurrir que uno de los dos le compre las participaciones al otro cónyuge para quedarse la titularidad del negocio.

Estos tres casos pueden variar de un divorcio a otro y dependerá, en parte, del papel que haya tenido el otro cónyuge para el desarrollo de la actividad. Por ejemplo, la casuística contempla la posibilidad de que uno de los dos cónyuges tuviera que renunciar a un ascenso profesional por el cuidado de los hijos para que la otra parte pudiese dedicarse a la explotación de su negocio. Aunque la compañía no le perteneciese (bien porque estaban casados en separación de bienes, o bien porque la empresa se constituyó antes del matrimonio), podría llegar a reclamar una serie de cantidades económicas vía pensión compensatoria o indemnización por razón de dedicación a la familia. .

Por ello, Gonzalo advirtió, sobre todo en aquellos matrimonios en el que el medio de vida de la familia sea el negocio, “ser lo más objetivo posible a la hora de dividir la empresa familiar, para que ésta puede subsistir al divorcio y no acabar en ruina”.

Los protocolos familiares pueden facilitar el divorcio

Para que el divorcio no cause estragos en el negocio, Jorge Gonzalo recomendó a los negocios y empresas familiares la redacción de un Protocolo de Empresa Familiar. Éste viene a ser como un Pacto de Socios, pero del ámbito de empresa familiar. En él los dirigentes de la actividad establecen cómo se va a proceder en diferentes situaciones, como la entrada de terceros en la compañía o el divorcio de los dueños.

Este documento proporciona unas reglas básicas de comportamiento en caso de separación de los cónyuges y facilita el proceso de divorcio.