Por cotizaciones no satisfechas

Los tres pasos que da la Seguridad Social antes de llegar al embargo

Dejar de pagar la cuota propia o la de los trabajadores a la Seguridad Social puede salir muy caro. La administración tiene un protocolo en el que los recargos e intereses son tan sólo el principio. Estos son los tres pasos que pueden acabar incluso con un embargo. 
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Los tres pasos que da la Seguridad Social antes de llegar al embargo

Dejar de pagar a la Seguridad Social es de las últimas cosas que debería hacer un autónomo. Al final, el trabajador por cuenta propia puede acabar con el negocio embargado. Los principales pagos de un autónomo a la Tesorería son su cuota y, en caso de tener trabajadores a su cargo, las de sus empleados. Sin duda, eludir o ignorar esos pagos no es la mejor opción.

En primer lugar porque cualquier deuda se acabará abonando tarde o temprano y, además, con recargos e intereses. En segundo lugar, por que la Seguridad Social tiene un modus operandi bien estipulado, en el que el problema del autónomo, como si de una bola de nieve se tratara, acabará agrandándose y lo que, al principio parecía una deuda relativamente asequible puede acabar obligándote a cerrar el negocio. Y es que, la Seguridad Social tiene un protocolo, y los conocidos recargos por impago son tan sólo el principio.

Tres pasos de la Seguridad Social para cobrar las deudas 

"Las deudas con Seguridad Social, ya sea por el pago de nuestra cuota de autónomos o por los seguros sociales de sus trabajadores, pueden acarrear recargos, intereses de demora, costas del procedimiento e, incluso, el embargo de nuestros bienes" Así de claro lo explicaron desde SAGE, empresa de gestión para negocios. 

  • Recargos e Intereses de demora         

Cuando un trabajador por cuenta propia no paga a tiempo la  cuota de autónomos, la Seguridad Social aplica un recargo sobre la cuota adeudada más intereses de demora. Los costes añadidos por no pagar a tiempo son:

  • 10% de recargo si se salda la deuda en el mes siguiente.
  • 20%, si el pago se produce en los dos meses siguientes.
  • 20% de recargo si la Seguridad Social reclama la deuda y se paga en el plazo que ofrece el mismo organismo.
  • 35% de recargo si la Seguridad Social reclama el pago y no se realiza el ingreso a tiempo.

Con respecto a los intereses, a las cantidades ya recargadas hay que sumarle un 3,75% más. Ahora bien, esto es sólo el principio. La notificación de los recargos e intereses de demora llevará siempre adjunto un periodo en el que, obligatoriamente ,se debe pagar la deuda. El problema suele llegar en este punto: Si el autónomo no tenía suficiente liquidez para pagar sus obligaciones al principio ¿podrá hacer frente al mismo pago con un incremento de hasta el 41,75%? A veces no. Y en el momento en el que no se cumple con la obligación de abonar la deuda con intereses de demora, la Seguridad Social inicia el segundo procedimiento. 

  • Providencia de apremio e inicio de la vía ejecutiva     

Desde SAGE explicaron que "si no hemos cumplido dentro del plazo establecido las obligaciones de liquidación de las cuotas, la Administración detectará un problema e iniciará la vía ejecutiva. Se trata de un procedimiento para el cobro forzoso de la deuda". Este segundo paso que da la Seguridad Social comienza con una notificación, la 'providencia de apremio' en la que la administración advierte al autónomo que tiene un plazo de 15 días para abonar toda la deuda contraída.  De no hacerlo, "se nos embargarán los bienes por el valor al que ascienda la deuda, los intereses de demora, los recargos e, incluso, las costas de procedimiento.". 

A partir de este momento, cada decisión tomada a tiempo puede ser vital para el negocio. Y es que, de hacer caso omiso a los avisos, la administración impulsará de oficio todos los trámites y, una vez iniciado resultará difícil dar vuelta atrás. En caso de iniciarse el protocolo de cobro de oficio, según añadieron desde SAGE, sólo habrá dos formas de parar el proceso: "que se conceda un aplazamiento de la deuda o formulando un recurso que, a la vez, garantice el cobro de lo adeudado con un aval suficiente". 

De no ser así, se procederá al tercer y último paso, nada recomendable para cualquier negocio. 

  • El embargo de bienes

"Cuando las anteriores vías han resultado ser un fracaso, la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social buscará información de nuestros bienes para proceder al embargo" tal y como aseguraron desde SAGE. Estos son los bienes que, según la empresa de gestión, pueden embargar al autónomo:

 -Cuentas bancarias. Es el primero en realizarse.   

- Créditos, títulos, derechos a corto plazo, valores o instrumentos financieros que estén admitidos en el mercado secundario oficial de valores.

 -Rentas de cualquier tipo.

 -Bienes muebles y participaciones sociales.

-Bienes inmuebles.

-Sueldos, pensiones o ingresos de actividades , siempre y cuando no sean inferiores al Salario mínimo interprofesional.

En última instancia si, aún con todo, la deuda sigue sin estar satisfecha, la Unidad de Recaudación Ejecutiva pondrá en subasta pública o concurso los bienes del deudor. 

Antes de llegar a este punto, intenta aplazar las deudas

Si el autónomo tiene serios problemas de liquidez y no puede hacer frente a los pagos a la Seguridad Social, puede intentar aplazarlos. ¿Cómo se hace?

- La solicitud de aplazamiento se puede presentar a partir del inicio del plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate. Después, hay un plazo de 10 días para subsanar errores o hacer las modificaciones que requiera la Administración.

- Se deben presentar el modelo TC 17/10 solicitud de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, junto con el TC 17/11 de reconocimiento de deuda; el TC de liquidación inaplazable; el TC de liquidación aplazable; y el TC-2 de relación nominal de trabajadores si fuera el caso.

- Si se prefiere la vía presencial, la solicitud se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva del organismo en la que el deudor tenga oficializada su cuenta de cotización o domicilio. 

- Por la vía telemática, hay que acceder, con certificado digital, al Registro Electrónico de Solicitudes de la sede electrónica, en el apartado “Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social”.

- El interesado debe esperar a que la Administración dicte y notifique la resolución en el plazo de tres meses naturales desde la recepción de la solicitud.