Hay que recogerla siempre

Pasos que hay que dar al recibir una notificación de Hacienda

Recibir un documento con el remite de la Agencia Tributaria no suele procurar, por lo general, una situación placentera. Por ello, es muy conveniente no quedarse paralizado o intentar rehuir el imprevisto. Tener información es clave para actuar.

shocked-2681488_960_720
Pasos que hay que dar al recibir una notificación de Hacienda

Lo primero que hay que hacer es recoger el documento siempre, tanto si se está presente cuando éste llega certificado -así debe de ser en todos los casos- como si hay que acudir a la oficina de correos a buscarlo.

Hacer como que no nos han encontrado y no recibir el papel enviado no exime de cumplir con lo que el documento en cuestión exige. Hacienda continúa en cualquier caso con el procedimiento y, si no se dan señales de vida, las consecuencias son peores que si uno se enfrenta la situación. Si el destinatario no responde hasta en dos ocasiones, la notificación se publicará en el Boletín Oficial de la provincia o comunidad autónoma correspondiente.

Por lo general, los plazos dados por Hacienda son de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación. 

Las notificaciones de Hacienda pueden ser de diversos tipos y con distintas consecuencias. La más 'inocua' es el requerimiento. Éstos se envían cuando la Agencia Tributaria quiere que se le facilite una información concreta, normalmente porque los datos que tiene sobre el contribuyente no coinciden con los que éste le ha facilitado. El mismo requerimiento ofrece el plazo para que el interesado remita a la Agencia Tributaria la documentación necesaria para completar o corregir la información. Hacienda dará el visto bueno o iniciará un nuevo procedimiento en caso contrario, que también será notificado.

El segundo tipo de notificación es una liquidación paralela. Se realizan cuando Hacienda considera que la liquidación presentada por el contribuyente es errónea. Entonces, la Agencia Tributaria realiza la que considera que es la correcta. Al interesado se le indica en qué apartados hay diferencias. Y  se le da un plazo para presentar alegaciones si el contribuyente persiste en que la liquidación presentada primero está bien. 

Expediente sancionador

Si se ha incumplido la normativa fiscal, lo que se notifica entonces es la apertura de un expediente sancionador. Como su nombre indica, termina casi siempre con la imposición de una sanción. Si el contribuyente no está de acuerdo con los hechos por los que Hacienda le abre dicho expediente, puede presentar alegaciones junto con la documentación necesaria para demostrarlo.

El paso siguiente, si Hacienda desestima las alegaciones presentadas o si ha pasado el plazo y el contribuyente no ha respondido, es la comunicación de la sanción. Ésta ya supone recibir también una carta de pago con el importe de la multa. Normalmente, si se atiende a los plazos, hay reducción de la cuantía de la sanción.

Pero si el interesado no está conforme puede presentar un recurso de oposición, en cuyo caso desaparece la posibilidad de una reducción. El recurso se presenta, en una primera instancia, ante la propia Agencia Tributaria.

Si este organismo falla, se puede interponer ante el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente. El pago se paraliza hasta que el Tribunal resuelva.También se puede recurrir ante los tribunales de justicia ordinarios mediante un recurso contencioso-administrativo, tanto si el fallo del económico-administrativo ha sido contrario al contribuyente como si éste ha optado por no recurrir ante los tribunales que dependen del Ministerio de Hacienda y ha decidido hacerlo directamente ante los ordinarios. Estos recursos ante los tribunales de justicia ordinarios conllevan gastos de abogado, procurador y tasas.

Inspección fiscal

Por fin, llegamos a la comunicación más temida: la notificación de apertura de procedimiento de inspección fiscal. Ésta implica una comparecencia y la notificación debe contener todos los datos relativos a la misma.