Hacienda admite los rótulos para la desgravación

Poner publicidad en el coche puede permitirte deducir el IVA del vehículo

Deducir al 100% el IVA de la compra y los gastos derivados del coche es una tarea imposible para los autónomos, exceptuando algunos casos como el de los transportistas. Cuestión diferente es el 50%, que sí es posible aunque aportando pruebas de que se utiliza para trabajar. Una de ellas es poner publicidad de tu negocio

Poner publicidad en el coche puede permitirte deducir el IVA del vehículo

Deducirse la compra o mantenimiento de un vehículo, además de los gastos derivados como el consumo de combustible, peajes y recibos de aparcamiento cuando éste se utiliza al servicio del propio negocio, es uno de los caballos de batalla de la mayoría de los autónomos.

A la hora de adquirir un vehículo, muchos se preguntan si es posible deducirse el 100% del IVA soportado en la compra y en qué medida. Se trata de un tema controvertido ya que los autónomos que quieran hacerlo deberán poder justificar que el vehículo que compraron ha sido utilizado directa y exclusivamente para su negocio

Lo cierto es que no hay una prueba que, por sí sola, pueda asegurarle al autónomo que la deducción no acabe con una sanción de Hacienda que puede ascender hasta el 50% del importe deducido, más la devolución de lo deducido. Por esta razón, la pregunta para muchos autónomos es: ¿merece la pena correr el riesgo e intentar deducir el IVA soportado en la compra de su vehículo?

Por lo general, la Agencia Tributaria admite que los autónomos se deduzcan hasta el 50% del IVA en la compra de un vehículo y no suelen entrar en mayores disquisiciones. Hasta ese porcentaje la cosa no entraña mayores riesgos, siempre y cuando se aporten pruebas de que se utiliza para trabajar.

El problema viene cuando se pretende deducir más. Ahí entra en juego el artículo 95 de la Ley del IVA en su punto Uno: “los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesión”. Pero ¿Cuándo se entiende que un vehículo afecta directa y exclusivamente? y, aún más importante ¿Cómo puede demostrarse?

Para muchos, resultaría lógico pensar que un profesional que utiliza el coche para trabajar pueda desgravarse estos gastos. Sin embargo, justificar ante Hacienda que el vehículo es de uso exclusivamente profesional entraña enormes dificultades, motivo por el que los expertos no suelen recomendar intentar estas deducciones en la declaración trimestral de IVA. 

¿Cuándo puedo deducirme el 100% del vehículo?

Esta regla, sin embargo, tiene algunas excepciones. Tal y como informó este diario, para deducir el 100% del IVA de la compra del vehículo. Hacienda prevé una serie de casos excepcionales en los que sí es posible deducir el Impuesto al completo en la adquisición del vehículo:

  • Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

  • Vehículos para la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación (por ejemplo, taxistas).
  • Los que prestan servicios de enseñanza a conductores mediante contraprestación (Vehículos de autoescuela).
  • Utilitarios usados para pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas.
  • Turismos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los vehículos usados en servicios de vigilancia y seguridad.

En caso de no cumplir con estos requisitos, los expertos desaconsejan en cualquier caso intentar deducirse el 100% del gasto del vehículo a la actividad empresarial.Para el resto de los autónomos, la normativa establece un límite en la desgravación de estos gastos del 50%. Gastos que deberán acreditar de manera específica ante la Agencia Tributaria.

La demostración se puede hacer mediante facturas, recibos y, si es necesario, incluso una relación detallada de los desplazamientos realizados, de los clientes y las poblaciones visitadas. Si dicha lista no convence a la Agencia Tributaria, es posible que exija al autónomo aún más pruebas

Rotular el vehículo con tu publicidad: beneficio fiscal y publicitario

Como se ha dicho, deducirse el 100% de los gastos de un vehículo es imposible si no se está en los supuestos que admite Hacienda y para desgravarse el 50% también es necesario aportar pruebas de que se utiliza para trabajar.

Aquí es donde entraría "la rotulación publicitaria. Ésta es una de las pruebas que pueden aportar aquellos autónomos que no sean transportistas pero que, sin embargo, utilizan el coche para su actividad profesional. Es una opción, porque Hacienda entiende que nadie suele comprar un vehículo y rotularlo tan sólo para uso personal. Es una de las pruebas admitidas por Hacienda y que se suma a otras igual de importantes", explicó Domingo Gallego, asesor fiscal. 

Eso sí, "habrá que hacer las fotos correspondientes al coche y a la matricula, además de aportar las facturas de la empresa que realizó la rotulación", dijo Gallego

Otras podrían ser, por ejemplo,el kilometraje del vehículo; recibos de hotel ; peajes o contratos realizados con clientes. También la correspondencia electrónica mantenida con dichos clientes -consultas o presupuestos-.

También es una herramienta de marketing

Para los expertos, la rotulación es una buena solución porque no sólo es una prueba admitida en Derecho, sino que " también es una herramienta de marketing. De hecho, la función de poner publicidad en el exterior de un vehículo significa tener muchos impactos rodando por carretera o ciudad”, explicó el asesor de automoción Alberto Plaza. 

Añadió que,"se está empezando a recurrir a las pantallas con publicidad sobre el coche porque tienen mucha visibilidad y, dependiendo de la zona, se puede mandar un mensaje u otro. Por supuesto, este gasto -al igual que los propios rótulos- sí se puede deducir completamente".

Usando el coche como medio publicitario se logra que el vehículo pase a ser un elemento más al servicio del negocio. “Las estadísticas indican que se ha convertido en una de las formas de publicidad más efectivas que existe hoy en día. Un solo vehículo rotulado será visto entre 30.000 y 70.000 veces cada día, lo cual supera con creces a otros medios de publicidad como posters, vinilos, y anuncios impresos.

Por otro lado, esta rotulación "tiene la relación coste por impresión más baja de los anuncios, haciéndolo, también en el tema económico, una buena elección”, indicaron desde la consultoría de  Marketing Xprinta.

Cuando un coche está rotulado está cumpliendo con un objetivo que va más allá del transporte, que es el publicitario. Por tanto, desde la compra, hasta el mantenimiento, pasando por el combustible podrían ser deducibles por este concepto, explican estos asesores. 

¿Y qué hay de los gastos derivados?

El IVA soportado en la reparación, combustible o aparcamiento, entre otros, seguirá el mismo criterio establecido anteriormente. Por ello, si el coche se rotula con publicidad y se usa para fines publicitarios, sus gastos también se podrán deducir en el mismo porcentaje.

El apartado  cuarto del artículo 95 de la Ley del IVA establece el criterio para deducir el IVA soportado. Y viene a decir que si el IVA soportado del vehículo es deducible al 100%, el de los bienes y servicios relacionados anteriormente también lo será. Y si el deducible tan solo el 50%, este será el porcentaje que se aplicará a dichos gastos.