Los afiliados al RETA

Prestación por IT: cómo, dónde y cuándo solicitarla

En enero de 2018, se habían iniciado 37.744 procesos de Incapacidad Temporal (IT) en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. La incidencia por cada mil trabajadores de este régimen que es, según los últimos datos cerrados, de 11,88 frente a los 38,4 en el Régimen General da idea de lo poco que recurren a la prestación por IT los autónomos. Pero lo hacen, porque las enfermedades y los accidentes no entienden de regímenes. La IT requiere unos trámites que los afiliados al RETA deben conocer.

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Prestación por IT: cómo, dónde y cuándo solicitarla

La Incapacidad Temporal es una prestación diaria que cubre las necesidades económicas de un trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para desarrollar su actividad. Si es por una enfermedad común o por un accidente no laboral, empieza a tener efecto al cuarto día desde que el trabajador obtiene la baja. Si la baja se debe a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional, el efecto comienza al día siguiente de la baja.

En general, la prestación por IT se reconoce en las mismas condiciones para un trabajador del Régimen General que para uno del RETA. Pero lo primero que tiene que saber un trabajador autónomo es que, de las dos coberturas de esta prestación, la de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) es obligatoria. La cobertura de contingencias profesionales (accidente laboral y enfermedad profesional) sólo es obligatoria para los TRADE y para aquéllos que desempeñen actividades con mayor riesgo de siniestralidad.

Tramitación

Cuando se produce la enfermedad común o el accidente no laboral, el trabajador autónomo deberá presentar, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o ante la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga concertada la contingencia de IT, una declaración en el modelo oficial existente al efecto.

El plazo de presentación se extiende dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja.

Si la situación de IT se alarga, el trabajador está obligado a presentar la declaración mencionada con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si es requerido para ello. Si no se presenta en el plazo máximo, se suspende en el inicio del pago de la prestación.

Cuantía

La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes correspondientes a la base reguladora -o base de cotización del trabajador del mes anterior al de la baja médica dividida entre 30- y son los que se relacionan a continuación:

-si es por enfermedad común o accidente no laboral, el 60% de la base reguladora, que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos incluidos. A partir del día vigésimo primero, se abonará el 75%.

-si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el autónomo haya optado por tener la cobertura de las contingencias profesionales. 

El pago de la prestación, en el caso de un autónomo, lo realiza directamente la entidad gestora o mutua colaboradora correspondiente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.

La duración de la prestación por IT por contingencias comunes es de 365 días. Al terminar este periodo, el INSS es el órgano competente para reconocer la prórroga e iniciar el expediente de Incapacidad Permanente. Emite el alta y después emite una nueva baja médica si se produce en el plazo de 180 días posteriores al alta médica por la misma o similar patología.

La prestación por IT finaliza al finalizar el periodo máximo establecido, lógicamente si se produce el alta médica, por pasar de la condición de trabajador a pensionista y por no presentarse a los reconocimientos.