Viudedad, incapacidad permanente, cese de actividad...

¿Qué prestaciones de los autónomos son (in)compatibles con la jubilación?

Por norma general, la pensión de jubilación es incompatible con las demás prestaciones de la Seguridad Social, ya sean de la misma o de distinta naturaleza. No obstante, también existen algunas excepciones a esta regla. 
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¿Qué prestaciones de los autónomos son (in)compatibles con la jubilación?

Con la entrada en 2021, cambiaron varias condiciones de acceso a la jubilación, como la edad y el tiempo mínimo cotizado para percibir  la prestación, e incluso el método para calcular la base reguladora que determinará el importe de la pensión. Además, el Gobierno envió recientemente su plan de recuperación a Bruselas, que incluye entre otras reformas, todo un apartado que afectará a las futuras pensiones de aquellos que todavía no se han retirado. 

A la incertidumbre de todos los cambios acontecidos en el sistema de pensiones y los que quedan por venir, se añade que, con la pandemia, miles de autónomos se preguntan si compensa trabajar un poco más para cobrar mejor pensión o si es mejor acceder a la que ya se tiene y retirarse de una vez por todas. Otra posibilidad sería seguir trabajando mientras se cobra la pensión (modalidad conocida como jubilación activa).

En cualquier caso, hay muchos que ya tienen la edad legal para retirarse, están cobrando una prestación y se plantean si merece la pena renunciar a ella para poder cobrar la jubilación. Antes de nada, han de saber que, por norma general, esta pensión es incompatible con casi todas las prestaciones de la misma o distinta naturaleza. Es decir, exceptuando algunos casos, un autónomo no puede percibir simultáneamente dos modalidades de jubilación, como la activa y la anticipada, o la contributiva y la no contributiva.

Y, generalmente, el autónomo tampoco podrá percibir, a la vez, esta prestación con otras de distinta naturaleza, como es el caso de la jubilación y el cese de actividad o la prestación por incapacidad temporal o permanente.  

Compatibilidades e incompatibles con prestaciones de distinta naturaleza

Por norma general, la Seguridad Social establece que las pensiones son incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, y la jubilación no es un caso aparte. Lógicamente, al estar retirado, un autónomo no puede percibir prestaciones derivadas del desempeño de su trabajo anterior, como podrían ser la Incapacidad temporal, el cese de actividad o la maternidad o paternidad.  

Tampoco puede compatibilizar, generalmente, el retiro y las pensiones como Incapacidad Permanente (en ninguno de sus tres grados: parcial, total, o gran invalidez), o en favor de familiares.  En estos casos, en principio, tendría que elegir entre una u otra pensión: si seguir cobrando la Incapacidad Permanente, por ejemplo, o si pasar a percibir la jubilación.

No obstante, la norma también establece algunas excepciones en las que el autónomo sí podría jubilarse sin tener que renunciar a alguna de las pensiones previstas por el sistema.

La pensión de jubilación es compatible con la de viudedad

En principio cuando un autónomo accede a su jubilación pierde el derecho a acceder a otras modalidades diferentes y, también, a casi todas las demás prestaciones. La principal excepción a esta regla es la pensión de viudedad.

Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en España hay más 2,36 millones de personas que cobran una pensión de viudedad. De entre ellos, alrededor de 470.000 son autónomos. Éstos perciben de media unos 516,13 euros. La buena noticia, en este caso, es que estos trabajadores por cuenta propia tendrán derecho a compatibilizar el cobro de su pensión de viudedad con el de la jubilación cuando les llegue el momento. 

La pensión que recibe un autónomo por su trabajo es compatible con una posterior pensión de viudedad. También si sucediera al revés, es decir, si accede a la jubilación tras haberse producido el fallecimiento de su cónyuge.

Eso sí, hay que tener en cuenta que la compatibilidad de ambas pensiones tiene ciertos límites. En ningún caso se podrá superar con la suma de ambas prestaciones la cantidad topada para la pensión. En otras palabras, juntando la pensión de viudedad y la de  jubilación, el autónomo no podrá percibir más de 2.683,34 euros mensuales (en 14 pagas).  

Posibles excepciones para percibir Incapacidad Permanente y jubilación 

Así mismo, la ley también establece algunas excepciones puntuales en las que el autónomo puede percibir a la vez la incapacidad permanente y la jubilación, y es cuando estas pensiones se generan en distintos regímenes.

La prestación por incapacidad permanente es una pensión que cubre la pérdida económica que sufre una persona cuando está afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente y, por ello, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma definitiva, pudiendo ser de tres grados diferentes: parcial, total y absoluta.

Esta pensión es incompatible con la pensión de jubilación del mismo régimen, debiéndose optar por una de ellas. Sin embargo, pueden ser compatibles entre si cuando se generen en regímenes distintos: por ejemplo, que la Incapacidad permanente se reconociera a través del Régimen General y se opte a la jubilación a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 

Posibles excepciones para percibir orfandad y jubilación 

Como es lógico, al ser la orfandad una prestación que no se puede percibir más allá de los 26 años, tampoco se podría compatibilizar con la jubilación. Ahora bien, hay una excepción a esta regla y es cuando el huérfano tiene reconocida algún tipo de discapacidad. 

Los hijos incapacitados para el trabajo continúan dependiendo económicamente de progenitores, de forma que, con independencia de su edad, si los padres fallecen, se encontrarán en situación de necesidad.

Por esta razón, pueden cobrar la prestación más allá de los 26 años. Y, en el caso de que les fuera reconocida esta condición antes de los 18 años, se les permitirá compatibilizar la pensión de orfandad con la pensión de jubilación que genere su trabajo por cuenta ajena o propia 

Excepción para percibir cese de actividad extraordinario y jubilación

Al igual que sucede con las demás prestaciones, no se puede compatibilizar la jubilación con el cese de actividad, pues la propia prestación por jubilación es de por si incompatible con el desarrollo de una actividad. Por tanto, no se podrá cobrar al mismo tiempo la prestación por cese de actividad extraordinario y pensión por  jubilación contributiva, no contributiva o anticipada.

Sólo hay una excepción: la de la jubilación activa. Unos 40.794 los afiliados al RETA  cobran la pensión mientras siguen al frente de su negocio. Estos autónomos pueden cobrar el 100% de su jubilación si, cumplen los requisitos para acceder a la jubilación activa. están al frente de un negocio y tienen contratado a un trabajador. En el caso de que no tengan ningún empleado a su cargo pueden cobrar el 50% de su pensión mientras siguen con su negocio. 

La jubilación activa es compatible con el cese de actividad siempre y cuando el solicitante cumpla las condiciones de acceso para el cese. Es decir, si su actividad está suspendida o ha tenido un 75% de pérdidas, podrá cobrar a la vez el Cese de actividad extraordinario y el porcentaje de pensión que le correspondiera.  

Otras excepciones para compatibilizar la pensión de jubilación

Jubilación en diferentes regímenes

Como ya se ha explicado, la pensión de jubilación es incompatible entre sus propias modalidades (anticipada, ordinaria, no ordinaria, activa y flexible). Aunque, en este caso, también hay una excepción: las pensiones generadas en dos regímenes. 

En el caso de que un autónomo haya estado en pluriactividad, es decir, compatibilizando cotizaciones por cuenta ajena y propia (Régimen General y RETA), podrá cobrar dos pensiones si cumple una serie de requisitos. 

 Para cobrar dos prestaciones, el autónomo tendrá que:

  • Estar dado de alta en ambos regímenes -a la vez- en el momento en el que acceda a la jubilación.
  • En caso de no encontrarse dado de alta en ambos regímenes en los que se pretende causar la jubilación, hay que acreditar que se ha cotizado en los mismos, de forma simultánea -es decir, en pluriactividad- durante un mínimo de 15 años.

En el caso de que el autónomo no han cotizado en el RETA y en el Régimen General de forma simultánea el mínimo exigido o lo haya hecho de forma alterna durante su vida laboral, no podrá cobrar las dos pensiones ¿En qué régimen se jubilará? 

La Seguridad Social tiene tres criterios para dar respuesta a todas las posibilidades de trabajadores que hayan cotizado de forma sucesiva en varios regímenes:

  •  En primer lugar, se aplicará el último régimen por el que se ha cotizado, siempre que se cumplan los requisitos para acceder. Es decir, si un trabajador acabó su vida laboral siendo autónomo y tiene más de 65 años y ocho meses y ha cotizado un mínimo de 15 en el RETA, se jubilará como autónomo ( aunque los años como asalariado cuenten para sumar periodo cotizado)
  • En segundo lugar, si no se cumplen estos requisitos y en el último régimen al que se cotizó no se puede acceder por incumplimiento de los mínimos exigibles, habrá que ver si en el régimen previo sí se cumplen estas condiciones. En caso de que sea así, el régimen aplicable será el anterior.
  •  Por último, si tampoco se cumplen los requisitos en el anterior, la pensión se cobrará en el régimen en el que más tiempo haya cotizado el trabajador.

Compatibilidad entre jubilación y negocio

Por último, hay otra compatibilidad en la pensión de jubilación. En este caso, no es con otra pensión sino con los ingresos derivados de la actividad del autónomo. Se llama Jubilación activa y entró en vigor en el año 2013 de la mano del Real Decreto Ley 5/2013 por el que se regula la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad o, en otras palabras, se fomenta el envejecimiento activo.

La realidad es que algunos pensionistas ven la jubilación como un parón innecesario de su actividad. Tienen tiempo para poner en marcha el negocio que siempre quisieron emprender o, simplemente, quieren continuar con la actividad que han desarrollado desde hace años. Para todos ellos existen una serie de requisitos. De cumplirlos, el solicitante podría disfrutar del 100% de su prestación y complementarla con los ingresos de su negocio. 

  • Cumplir con la edad y años de cotización establecidos.

Para cobrar la pensión y tener un negocio es necesario cumplir con la edad establecida para la jubilación. Esto significa que el emprendedor que quiera disfrutar de su pensión mientras está a cargo de un negocio debe tener, al menos, 65 años. No sólo eso, también debe contar con el 100% de los años de cotización exigibles para cobrar una pensión de jubilación.

  •  Contratar a un trabajador si se quiere optar al 100% de la pensión de jubilación.

En la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión. Sin embargo, si el emprendedor jubilado pretende cobrar su pensión al completo, (el 100%) es necesario que tenga, al menos, a un empleado a su cargo.

Además de esto, hay que tener en cuenta que el beneficiario de la jubilación activa perderá el derecho a complementos y bonificaciones sobre su pensión como sería el caso de los complementos por mínimos que se aplican en las pensiones que no alcanzan la cantidad mínima establecida. También hay que tener en cuenta que  los autónomos que cobran su pensión además de desarrollar su actividad estarán sujetos a una cotización mínima por solidaridad con el Sistema del 8%

Otras compatibilidades entre diferentes pensiones

Aunque la jubilación sólo es compatible con las pensiones e ingresos antes citados, hay otro tipo de prestaciones que son compatibles entre sí. Si bien la pensión por Incapacidad, en principio, no es compatible con la de jubilación, esta incapacidad sí lo es con la de viudedad.

Puede darse el caso de que el autónomo (o asalariado) perciba una pensión de incapacidad y después se quede viudo. En este caso, las pensiones sí serían compatibles. También habría compatibilidad  en el supuesto de que sucediera a la inversa: si primero se cobrase por viudedad y luego sobreviniera la incapacidad.