Compatible con la actividad

Las prestaciones que pueden solicitar los autónomos si ya pueden abrir y están fuera del cese extraordinario

Estas son las prestaciones que pueden solicitar los autónomos que ya pueden reabrir sus negocios y, por tanto, han perdido el derecho de solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.
pasteleria-negocio-autonomo-navidad-
Las prestaciones que pueden solicitar los autónomos si ya pueden abrir y están fuera del cese extraordinario

Los autónomos que desarrollen sus actividades en comunidades autónomas en las que ya se haya levantado el decreto de cierre y puedan reabrir sus negocios, pierden el derecho a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad. Esta modalidad de ayuda sólo puede solicitarse en caso de que las autoridades obliguen a los trabajadores por cuenta propia a mantener cerradas sus actividades, por lo que, en el momento en el que esa restricción se levanta, la prestación ya no puede seguir cobrándose.

Hasta el momento en el que las CCAA permitan retomar la actividad, esos autónomos y sus familias, dependen de la prestación extraordinaria, que apenas alcanza los 500 euros mes. Concretamente, el importe a percibir por el profesional es del 50% de la base mínima -alrededor de 472 euros-. Ésta se puede incrementar en un 20% -hasta 661 euros- en  caso de que el trabajador por cuenta propia tenga reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de esa actividad suspendida.

No obstante, cuando pierden el derecho a solicitar esta prestación extraordinaria porque pueden seguir con su actividad, los autónomos tienen la opción de acogerse a otra modalidad denominada prestación de cese de actividad compatible con la actividad (POECATA). Esta medida supone una cuantía mayor que la extraordinaria ya que permite a los trabajadores por cuenta propia cobrar el 70% de su base de cotización -661 euros si cotizan por la base mínima-, sin embargo, mientras que la anterior prestación nunca se tiene que devolver, la POECATA deberá reembolsarse en caso de lo cumplir con los requisitos para solicitarla.

Es por ello que se trata de una prestación que depende directamente de las previsiones del autónomo respecto a su negocio, lo que significa que deben prever bien la facturación e ingresos que tendrán. Algo que puede ser complicado debido a la campaña de Semana Santa, donde todos los negocios esperan aumentar sus ingresos. Para solicitar esta prestación tienen que acreditar un descenso de un 50% en su facturación y no alcanzar rendimientos netos superiores a los 7.980 euros, aunque los requisitos y cuantías varían en función de si el autónomo se encuentra en tarifa plana o es un autónomo de temporada.

Prestación por cese de actividad compatible con la actividad (POECATA)

En septiembre el Gobierno ya extendió una prestación por cese de actividad para autónomos con fuertes caídas de ingresos compatible con la actividad. Esta ayuda se volverá a ampliar con las mismas condiciones para todos aquellos autónomos que ya la vinieran percibiendo y para los que todavía no la hayan solicitado. 

Además, las organizaciones de autónomos -y en concreto ATA- lograron que el Gobierno modificara algunos requisitos de acceso para que no haga falta acreditar un 75% de caída de ingresos, sino tan sólo un 50%. 

¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder a la prestación por cese compatible con la actividad?

  1. Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
  2. Haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.
  3. Que no hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación o, de haberlo hecho, no cumplan con el resto de requisitos para poder percibir la prestación.
  4. Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
  5. Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de un 50% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia habidos en el segundo semestre de 2019. Además, tampoco podrán haber obtenido durante primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con los ingresos habidos en el primer semestre de 2021.

¿Cuánto se cobra? ¿Hay que abonar la cuota?

Este cese de actividad permitirá cobrar a los autónomos un 70% de su base de cotización (661 euros si cotizan por la base mínima).

En cuanto a la cuota, el procedimiento también será el mismo que hasta la fecha: durante el tiempo que esté percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones. Luego, será la mutua quién devolverá al autónomo -junto con el importe de la prestación-, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes, es decir, un 98,2%. En otras palabras, el autónomo sólo tendrá que pagar un 1,8% de su cuota, lo que serán unos 16 euros, si cotiza por la base mínima. 

¿Cómo y hasta cuándo se puede solicitar?

  • Si se solicita entre el día 1 y el 21 de febrero de 2021, se percibirá desde el día 1 de febrero y durante 4 meses
  • Si se solicita más allá del 21 de febrero, se percibirá desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021. 

¿Qué documentos hay que presentar?

Para acceder a la prestación, simplemente habrá  que rellenar el modelo de solicitud que suele poner a disposición de los autónomos cada mutua, en el cual es necesario autorizar a la entidad a consultar en el Ministerio de Hacienda los datos tributarios de mutualista.

¿Y si se observa que no se van a cumplir las condiciones?

Si el autónomo, tras haber accedido a esta prestación, constata que no va a cumplir los requisitos de caída de facturación o rendimientos netos, siempre podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 superarán los umbrales indicados.

Prestación extraordinaria para autónomos en Tarifa Plana o con menos de 12 meses de alta

El segundo supuesto por el que se podría solicitar la  prestación extraordinaria sería si  el autónomo no ha podido acceder al cese de actividad ordinario (POECATA) porque sus cotizaciones no se lo permiten -al llevar menos de 12 meses de alta-, o porque están acogidos a la bonificación conocida como "Tarifa Plana" y sin cotizar por cese de actividad.

¿Qué requisitos se tienen que cumplir?

Podrán acceder a la nueva prestación extraordinaria los autónomos que, o bien estén en Tarifa Plana o bien no tengan el mínimo cotizado y que cumplan los siguientes requisitos: 

  • Estar afiliado y alta en RETA antes del 1 de abril de 2020.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650€.
  • Prevean que en el primer semestre de 2021 van a tener unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores  a los que han tenido en el primer trimestre de 2020.  Para el cálculo de esta reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos percibidos   en el primer semestre de 2021.

¿Cuánto se cobra? ¿Hay que abonar la cuota?

Lo mismo que en el cese extraordinario para supuestos en los que se haya decretado el cierre de la actividad. El autónomo tendrá derecho a percibir el 50% de la base mínima (480 euros). 

La cuantía también se reducirá a 40% para el caso de que convivan en un mismo domicilio dos o más personas con vínculo y que  tengan derecho a esta prestación. Aún con todo, en este supuesto los autónomos también estarán exentos de pagar la cuota.

 ¿Hay incompatibilidades con esta prestación?

Sí, esta prestación será incompatible:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Salvo que los ingresos (netos) que se perciban por ese trabajo sean inferiores al 1,25 del SMI.
  • Con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba (como, por ejemplo, viudedad)

 ¿Cómo y cuándo se solicita? 

Al igual que con las demás prestaciones por cese de actividad, el autónomo la tendrá que solicitar ante su mutua colaboradora con la Seguridad Social. En cuanto al periodo para hacer la solicitud, se podrá acceder siempre que se cumpla con los requisitos y en cualquier momento hasta el 31 de mayo.  No obstante, cabe recordar que, dependiendo del momento en que se solicite, se cobrará a partir de un día u otro:  

  • Si se solicita entre el día 1 y el 21 de febrero de 2021, se percibirá desde el día 1 de febrero y durante 4 meses.
  • Si se solicita más allá del 21 de febrero, se percibirá desde el día siguiente a la fecha en la que se presenta la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021. 

Prestación extraordinaria para autónomos de temporada

Por último, está la prestación dirigida a autónomos de temporada.

¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder?

  • Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, ese marco temporal, haya estado de alta 2 meses en la primera mitad del año 2018 y 2019.
  • No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y durante 2019.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
  • No haber obtenido durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.650 euros.
  • Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

¿Cuánto se cobra? ¿Hay que abonar la cuota?

Al igual que con la antigua prestación extraordinaria que estuvo en vigor durante el estado de alarma, la cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda (661 euros si se cotiza por la base mínima). 

En cuanto a la cotización, durante la percepción de la prestación no será obligatorio cotizar, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.

¿Durante cuánto tiempo se cobrará?

La prestación se podrá empezar a percibir con efectos desde el 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que se presente la solicitud entre el 1 y el 21 de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados al día siguiente la presentación de solicitud.

Se podrá solicitar este cese de actividad en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de enero de 2021.

¿Y si se observa que no se va a cumplir con los requisitos?

Si tras haber accedido a la prestación el autónomo constata que no va a cumplir con los requisitos, siempre podrá: 

  •  Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el ejercicio de la actividad superarán los umbrales indicados.

¿Qué documentación se tiene que aportar?

El autónomos tendrán que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua en el cual podrás autorizar a la mutua a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios.

Si el autónomo no cumple con algún requisito, tendrá que devolver la prestación

Si, finalmente, los autónomos no cumplieran con los requisitos tienen tres opciones: renunciar a la prestación antes de que termine, devolverla voluntariamente o hacerlo bajo requerimiento de su mutua. De hecho, desde este mismo lunes, 1 de marzo, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, podrán empezar a recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.  

Así lo prevé el Real Decreto-ley aprobado el 29 de septiembre que prorroga la POECATA y otras modalidades de cese de actividad. Según la ley, "comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020". Así pues, la entidad competente para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo. Pero, transcurrido el plazo fijado, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan. 

Se devolverá, al menos, 3.800 euros y en 10 días

En el caso de que el autónomo hubiera solicitado la prestación en octubre, y la mutua constatara que no cumple con las condiciones, la entidad  le exigiría un mínimo de 2.600 euros -correspondientes a 661 euros al mes durante cuatro meses- por el 70% de la base mínima de cotización, junto con las exoneraciones de cuotas del mismo periodo de tiempo, que ascenderían a 1.150 euros -una vez más, en el caso de que se cotice por la mínima-.

La devolución deberá hacerse de golpe y en un plazo de alrededor de diez días. Estos casi 3.800 euros -como mínimo- que tendría que abonar el autónomo en caso de no cumplir las condiciones podrían poner en riesgo su economía, teniendo en cuenta que el requerimiento por parte de la mutua se hará a principios de este año, cuando muchos autónomos continuarán todavía lejos de recuperarse.