Diferente impuesto en función de la flor o la semilla

Con la primavera llega el galimatías del IVA de las plantas y de las flores para viveros y floristerías

Con la llegada de la primavera, los autónomos de las floristerías y los viveros aumentan sus ventas. Sin embargo, se quejan de lo complicado que sigue siendo aplicar el IVA a sus productos, ya que cambia en función de la planta, la semilla y la flor que venden.

Con la primavera llega el galimatías del IVA de las plantas y de las flores para viveros y floristerías

Con la llegada de la primavera, los autónomos a cargo de floristerías y viveros aumentan su volumen de ventas porque es justo la época de renovar jardines y terrazas. Muchos intentarán superar la caída de facturación en el sector que se produjo a causa de la pandemia. Empieza un momento clave para estos trabajadores por cuenta propia que, sin embargo, siguen teniendo verdaderos quebraderos de cabeza a la hora de aplicar el IVA a sus productosEn este sector existen distintos tipos impositivos dependiendo de la semilla, flor o planta que vendan de cara al público. Su IVA varía en cada artículo entre el 10% y el 21% .

La norma que regula el IVA de las plantas es la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicha normativa, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2015, incluía la novedad de que las flores y plantas ornamentales -aquellas que se cultivan y comercializan para propósitos decorativos- pasaban a tener el tipo reducido del 10%. 

Sin embargo, la dificultad que apareció con la entrada de esta normativa es el hecho de diferenciar qué se considera de propósito decorativo y, sobre todo, qué impuesto prevalece cuándo un mismo artículo se vende con otro artículo que tiene a su vez un tipo impositivo superior, como puede ser un macetero.

El galimatías del IVA de las plantas

Dentro del sector de la floricultura existe mucha controversia a la hora de seleccionar el IVA de la planta adquirida. Cuando se vende una flor, semilla, árbol o planta, acompañada de una maceta, el autónomo debe identificar cuál es el bien principal (el de mayor coste) para elegir el tipo impositivo del producto. En este caso, los expertos recomiendan utilizar el sentido común. Además, el autónomo debe clasificar qué impuesto se ajusta a la planta, semilla, flor o árbol que vaya vender. Existen dos tipos de impuestos, uno super reducido del 10% para determinados productos entre los que destaca las semillas, árboles frutales o flores ornamentales; y otro de tipo general, 21%, que se aplica en la venta de césped, las palmeras o los cactus. 

“Normalmente, las flores o plantas vienen acompañadas de una maceta que nosotros les facilitamos”, afirmó Paloma Rojas, autónoma dueña del invernadero Garden Center Aljarafe, en Sevilla. “Siempre predomina el producto de mayor valor, en el caso de que la planta sea más cara, elegiremos el IVA de ese producto. Sin embargo, si la maceta es de un material particular como cerámica, viene adornada o tiene algún valor estético; seleccionamos el IVA de la maceta” afirmó Paloma. 

La clave principal ante esta tesitura, es identificar cuál es el bien principal para aplicar el IVA correcto. Ante esto, la Subdirección General de Impuesto de Consumo afirma que “una operación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para los clientes un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador”. Esto significa que si el bien accesorio es el macetero por sus característica y precio en proporción a la planta o flor, el IVA seleccionado será el de la planta; y a la inversa cuando la maceta es el producto principal de la venta.

Según los expertos, el cambio de normativa que se produjo a partir de 2014 fue bastante beneficioso para los autónomos y dueños de una floristería porque afecta en una rebaja de precios para el consumidor final. “Aunque a ellos, a los empresarios autónomos, no les afecte directamente el aumento o bajada del IVA, porque son un mero intermediario y no les supone una ganancia o pérdida directa, porque se lo pueden deducir en su liquidaciones mensuales o trimestrales. Si les afecta a sus clientes”.

Para un consumidor final, que quiere comprar una pequeña planta decorativa para su casa, le supone un ahorro importante que en vez de pagar un IVA del 21%, pague uno del 10%.

No obstante, y a pesar de esta última rebaja del IVA en las flores y plantas ornamentales, las floristerías han tenido que soportar la subida del 8% al 10% en los tipos reducidos, y del 8% al 21% en el tipo general.

¿Cómo se clasifica el IVA de las plantas?

El artículo 91 de la Ley es el que especifica el IVA que tiene cada planta. De esta forma:

Tienen un tipo reducido del 10% las:

  • Semillas (elementos botánicos cuyo destino es reproducir la especie o establecer cultivos, así como los tubérculos, bulbos y otros órganos y material vivo que se utilicen con tales fines).
  • Bulbos
  • Esquejes
  • Otros productos de origen vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas.
  • Árboles y arbustos frutales.
  • Plantas hortícolas,
  • Plantas aromáticas destinadas al condimento.
  • Flores y plantas ornamentales

Asimismo, y por una consulta vinculante emitida por el Ministerio de Hacienda y de Administración Pública, la entrega de flores (ramos y plantas vivas) y coronas funerarias tributarán “al tipo reducido previsto por la Ley”, al 10% también.

Tienen un tipo general del 21% las:

  • Coníferas, helechos arborescentes, angiospermas de hoja persistente o caducifolia.
  • Arbusto ornamental
  • Trepadoras
  • Plantas acuáticas y palustres
  • Palmeras
  • Plantas bulbosas y tuberosas
  • Helechos
  • Cactus y plantas crasas
  • Flores anuales
  • Césped
  • Bambú
  • Ficus, bromeliáceas, crasuláceas, marantáceas, arñaceas, liliáceas, y otras plantas de interior
  • Orquídeas y epifitas

El comercio local en floristerías e invernaderos aumenta 

Más allá de todo el lío impositivo, los autónomos del sector de las flores señalan que la pandemia ha dibujado una estampa atípica para ellos. El confinamiento derivó en una caída de ventas para este sector, que vio como algunas fechas clave del calendario se disipaban por las medidas de contingencia del virus. Semana Santa, el Día de la Madre o las Cruces de Mayo, son festividades clave de venta para este colectivo, que el pasado 2020 acarreó pérdidas de 440 millones de euros, tal y cómo afirmó el Comité de Flor y Planta de Fepex en un comunicado.

Sin embargo, el confinamiento y las medidas perimetrales han hecho que los consumidores pasen más tiempo en casa y se preocupen más por el mantenimiento y cuidado de su hogar, en especial para aquellos que tienen jardines, patios o terrazas. Ante esto, Paloma Rojas decidió emprender hace 5 meses su proyecto de invernadero y el negocio parece estar dando sus frutos. “Cualquiera diría que no es el momento de emprender o empezar un negocio, pero gracias a los confinamientos perimetrales se ha potenciado el consumo local frente a las grandes superficies. La gente pasa más tiempo en casa por la pandemia, no se quiere desplazar. Esto beneficia a los comercios locales como el nuestro y estamos muy agradecidos”, afirmó la autónoma.  “Nuestros espacios son al aire libre, algo que también invita bastante al consumidor a acercarse a los invernaderos, se está convirtiendo en una opción de ocio nunca antes vista”, determinó Rojas.