Prácticas externas extracurriculares

¿Puede un autónomo contratar a un becario?

Muchos son los jóvenes que buscan aprovechar el verano para tener su primer contacto con el mundo laboral y hacer prácticas. Una oportunidad que los autónomos pueden aprovechar para incluir a alguien joven en la plantilla que le eche una mano durante unos meses.

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¿Puede un autónomo contratar a un becario?

Rellenar sus datos y completar un formulario sobre el tipo de prácticas que ofrece. Esto son los pasos que un autónomo tiene que hacer para poder contratar a un becario durante los meses de verano o el curso escolar, siempre y cuando lo haga mediante alguna de las oficinas de prácticas y empleo de algún centro formativo. Este tipo de contratos lo firma el estudiante, la empresa y el centro de estudios, y se denominan prácticas externas extracurriculares.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, es el encargado de regular esta modalidad y las define como “una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica”. Además, establece que este tipo de prácticas se pueden realizar en la propia universidad o en entidades colaboradoras, como empresas, instituciones y entidades públicas.

Por lo que los autónomos interesados en ofrecer este tipo de prácticas deberán darse de alta en la oficina de empleo y prácticas del centro universitario y aceptar los Convenios de Cooperación Educativa. Éstos son el marco regulador del contrato entre el estudiante, la empresa y centro, y establece ,por ejemplo, que las descripciones de la oferta deben integrar el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante, los permisos a los que tenga derecho, las condiciones de fin de contrato en caso de incumplimiento, la protección de los datos del estudiante…

Asimismo, que un trabajador por cuenta propia decida abrir su negocio a un estudiante en prácticas extracurriculares implica que éste se convierte en el tutor del alumno. Tal y como señala el Real Derecho los tutores de la entidad colaboradora están sujetos a una serie de derechos y deberes. Entre los derechos destacan: el reconocimiento de su actividad por parte de la universidad en términos previstos en el convenio de cooperación educativa, a ser informado acerca de toda la normativa y a tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesario.

En cuanto a los deberes, la mayoría van destinados a favorecer, cuidar y ayudar al estudiante en prácticas como: acoger al estudiante y organizar su actividad de acuerdo al Proyecto Formativo, prestar ayuda y asistencia al estudiante durante su estancia en la entidad, facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento, proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.… y emitir un informe final sobre las prácticas.

Este informe deberá ser un resumen sobre las prácticas que ha realizado el alumno y recogerá el número de horas realizadas y las valoraciones del tutor sobres las competencias tanto genéricas como específicas que haya adquirido. Este resumen debe remitirse al tutor académico que tendrá el alumno.

¿Cómo debe ser el contrato de estudiante en prácticas?

A pesar del carácter formativo que tienen las prácticas académicas externas, es necesario la redacción de un contrato, para ello habrá que tener en cuenta estos tres requisitos  

  1. El estudiante debe estar matriculado en la enseñanza universitaria vinculada a la actividad donde va a ejercer las prácticas y no debe de haber existir ninguna relación contractual con la empresa.
  2. La duración de las prácticas extracurriculares no deberá ser superior al 50% del curso académico.
  3. Los horarios se establecerán de acuerdo a las características de la práctica y de la entidad colaboradora, siempre y cuando sea compatible con la actividad académica, formativa y de representación del estudiante.

Además desde el blog del software de gestión empresarial Sage, ofrecen una serie de consejos e indicaciones para todos aquellos empresarios que quieran contratar a un becario:

  • Tener en cuenta su condición de aprendiz: no viene a sustituir a un empleado y por lo tanto necesita de supervisión ya que puede cometer errores.
  • A la hora de elegirlo tener en cuenta el interés por aprender y no solo el expediente académico.
  • Pueden llegar a necesitar horas libres en temporadas de exámenes.
  • El estudiante en este tipo de prácticas no tiene sueldo, pero recomienda darle una asignación para que al menos cubra los gatos de transporte.