Cuáles hay y cómo salir de ellas

¿Qué puede hacer un autónomo si aparece en una lista de morosos?

Cuando el nombre de un autónomo aparece en una lista de morosos, su negocio puede verse muy afectado. Desde perder clientes hasta verse vetado por los bancos. Si de verdad hay una deuda, la solución es sencilla: pagar. Pero ¿y si el nombre no desaparece de la lista después de haber pagado? Estas son las recomendaciones de la OCU para salir de estos ficheros.

 

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¿Qué puede hacer un autónomo si aparece en una lista de morosos?

La morosidad acompaña al autónomo en todas sus formas. Cuando la sufre, los impagos de las facturas pueden arruinar su negocio. Cuando es él quien no paga, puede tener serias dificultades en su actividad. Y es que, aparecer en una lista de morosos es fácil, salir de ella puede convertirse en un auténtico calvario. 

Los autónomos y pequeños negocios tienen razones de sobra para temer aparecer en un fichero de morosos. Desde la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) advirtieron que "la inclusión en una lista de morosos o de solvencia patrimonial es una práctica habitual como medida de presión para reclamar una deuda. Denegarte una tarjeta bancaria, no poder contratar un seguro o dar de alta luz, teléfono y gas pueden ser algunas de las consecuencias de figurar en uno de ellos". 

Y es que, no pagar -por ejemplo- una factura de teléfono, y aparecer en una lista de morosos por este motivo, puede hacer el día a día del autónomo muy difícil. Desde perder relación con clientes hasta decenas de trabas para acceder a cualquier servicio de un banco. Es muy común que las empresas y entidades financieras pidan datos sobre personas físicas y/o jurídicas a estos ficheros. Hay que tener en cuenta que el nombre de un moroso puede estar un máximo de seis años en estas listas, pero el daño que un negocio puede llegar a sufrir en ese tiempo podría ser irreversible.  

Para saber si un autónomo está incluido en una lista de morosos, tan sólo hay que consultar las más conocidas ya que es muy probable que en el momento en el que se aparezca en una, el nombre esté en muchas otras. Los  ficheros más conocidos son:

-Asnef-Equifax-Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito S.L.

-Badexcug, entidad gestionada por Experian Bureau de Crédito S.A.

-Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), exclusivo para personas jurídicas 

- Fichero de Inquilinos Morosos (FIM), el primero que funciona en España para inquilinos que no pagan el alquiler.

-El Banco de España dispone de su propio registro, denominado Centro de Información de Riesgos (CIRBE), que recoge datos de las entidades financieras sobre los riesgos que presenta un cliente.

-La web Informa D&B permite a los autónomos y pymes que sean clientes consultar la lista Infodeuda para que se informen de posibles morosos.  

-El fichero Icired cuenta con un registro online de morosidad y ofrece, entre otras cosas, la posibilidad de reclamar impagos comerciales. Está abierto y accesible a cualquier persona física o jurídica. Además, la misma empresa colaboró en la creación del RIJ ( Registro de Impagados Judiciales)  - junto con el Consejo General de la Abogacía Española-, un fichero de morosidad judicial  para recoger información y reclamar deudas líquidas, vencidas, exigibles y reconocidas mediante una resolución judicial firme.

Pocos autónomos se reconocen morosos y casi ninguno se imagina que, algún día ,pueda aparecer su nombre en este tipo de registros. Pero no es tan difícil. De hecho, son muchos los trabajadores por cuenta propia que generan deudas en su esfera privada -a veces, sin darse cuenta- y, esto,  acaba repercutiendo en su negocio. Por eso, es muy necesario conocer las pautas y requisitos para que un nombre aparezca en un registro de morosos. 

Requisitos legales para incluir a alguien en una lista de morosos

Según la OCU, tras la aprobación de la nueva Normativa, hay varios requisitos para incorporar a una persona en una base de datos de estas características.

  • Los datos los debe de suministrar el acreedor o quién lo hace por su cuenta o interés.
  • No se podrán incorporar al fichero los importes inferiores a 50 euros de deuda.
  • Existencia de una deuda cierta, vencida, exigible e impagada. Asimismo, esta no deberá haber sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un proceso alternativo de resolución de disputas vinculante (arbitraje de consumo).
  • Que se haya informado al cliente en el momento de la contratación del bien o servicio, o en el momento de requerirle el pago, de la posibilidad de incluirlo en estos sistemas. 
  • El plazo máximo de estancia de los datos en el fichero es de hasta cinco años como máximo, desde la fecha de vencimiento de la obligación financiera, dineraria o de crédito.

Desde la Organización de Consumidores explicaron que si se han incumplido por parte de las empresas encargadas de estos ficheros cualquiera de los anteriores requisitos, el consumidor -en este caso el autónomo- puede y debe reclamar. La solución no siempre es pagar. De hecho, muchas veces, abonar la cantidad adeudada no es suficiente para dejar de aparecer en estas listas. La misma entidad explicó que hay más de una forma de salir de estos registros. La vía para que un nombre deje de aparecer en estos ficheros dependerá del motivo por el que entró a formar parte de ellos. 

Cuatro formas de salir de una lista de morosos

La OCU reunió las cuatro maneras que existen para salir de una lista de morosos, Parece obvio, pero no lo es tanto. "Hay muchas inclusiones por error, Hasta el más honorable de los pagadores puede un día ver su nombre en un fichero. Muchas de las inclusiones se realizan sin que haya una deuda de por medio o sin cumplir los requisitos mencionados". 

- Pagar cuando la deuda es "cierta, vencida y exigible"

 Según el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, para que proceda la  aparición de un nombre en una lista de morosos es condición sine qua non que exista previamente  "una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada". Si es así, no existe otra solución que pagar. Pero ojo, no basta con liquidar la deuda. Desde la OCU recordaron que es casi tan importante que, tras haber pago,  el autónomo se asegure "de que eliminan sus datos del fichero y no confíe en que lo hará la empresa acreedora. Para ello, solicita tu baja al titular de la lista adjuntando tu DNI y copia del pago".

- ¿Estás inconforme? Reclama.

Reclamar es una buena opción para la retirada temporal de un nombre de la lista de morosos -siempre y cuando, de verdad haya inconformidad. Sino, sólo se alargará lo inevitable-. Si de verdad no estás de acuerdo, reclamar es la mejor opción. Desde la OCU recordaron que "actualmente, la ley impide registrar la deuda en el fichero si aquella está siendo reclamada vía administrativa, judicial o mediante un procedimiento alternativo vinculante, como el arbitraje de consumo".

-¿Estás seguro de que no hay deuda? Solicita la baja directamente

No es ni mucho menos raro que pueda haber confusiones con la vinculación de un autónomo a una deuda que, en realidad, no existe. En este caso, antes de denunciar, lo más recomendable es ponerse en contacto directamente con el registro y explicar la situación. " Si se trata de un error, no existe tal deuda o no se cumplen los requisitos para la inscripción en el fichero, solicita la baja al titular del fichero. Éste último debe responder en 30 días, pudiendo ampliarse el plazo hasta dos meses en casos excepcionales o complejos, pero debiendo informar al afectado en el primer mes. Si no lo hace, denuncia los hechos ante la AEPD" explicaron desde la Organización de Consumidores.

- Reclama judicialmente por los daños ocasionados si la inclusión fue incorrecta

Ninguna empresa tiene derecho a dañar el honor de una persona física o negocio sin motivo alguno. Tal y como recordaron desde la OCU, "si la inclusión es incorrecta, puedes reclamar judicialmente una indemnización por los daños causados. Existen diferentes sentencias en las cuales, como consecuencia de la intromisión del Derecho al Honor del afectado por la inclusión en el fichero y en concepto de daño moral, se indemnizó al afectado". 

Hay muchos ejemplos de sentencias que han acabado en indemnizaciones a los afectados por una inclusión ilegal. Desde el despacho 'Abogados CEA' explicaron una en la que "el Tribunal Supremo condenó a Telefónica al pago de una indemnización de 7.500€ a un usuario por enviar sus datos a dos registros de morosos cuando la deuda estaba sometida a un arbitraje de consumo y, por tanto, no era definitiva. El Tribunal cree que Telefónica pudo utilizar los registros de morosos como forma de presión ilegítima 'para que el usuario pagara, sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta del afectado".

Por eso, -añadieron desde el mismo despacho- ,sólo procederá " la inclusión en estos ficheros de morosos de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo injustificado, pagar sus deudas, pero no de aquellos que legítimamente están discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de la deuda".