Condiciones para percibir ambas prestaciones

¿Puede un jubilado cobrar dos pensiones si cotizó como autónomo y asalariado?

Actualmente hay más de 120.000 trabajadores que son a la vez autónomos y asalariados. Éstos son los requisitos que deberán cumplir para cobrar dos pensiones, en vez de una, cuando se jubilen.
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¿Puede un jubilado cobrar dos pensiones si cotizó como autónomo y asalariado?

Muchos trabajadores han alternado durante su vida laboral el trabajo por cuenta propia y ajena. A día de hoy, hay más de 123.000 autónomos en pluriactividad, es decir, que cotizan por el Régimen General de la Seguridad Social y, a la vez, por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esto es especialmente frecuente en muchos sectores de profesionales como el de artistas, periodistas, médicos, abogados, profesores o diseñadores, entre otros muchos. O asalariados que ejercen una actividad como autónomos independientemente de su trabajo como contratado en una empresa. Muchos se preguntan si, al cotizar por cuenta ajena y por cuenta propia, tendrían derecho a dos pensiones en el momento de su jubilación.  

La misma pregunta se hacen a veces los cotizantes que de manera alternativa han compaginado ambos regímenes y pusieron en marcha un negocio tras haber estado contratados, o viceversa. Es el caso de autónomos que, por ejemplo, han cotizado 15 años en el RETA y 20 en el Régimen General. O trabajadores asalariados que pusieron en marcha un negocio, cotizaron 20 años como autónomos y han terminado trabajando por cuenta ajena.

Todos ellos han aportado durante años a dos regímenes de la Seguridad Social, unos de manera continua y otros de forma intermitente. De manera general ha que decir que, llegado el momento de su jubilación, la prestación a la que puedan acceder todos ellos dependerá del "periodo cotizado computable", o, en otras palabras, los años que se han cotizado sumando la actividad por cuenta propia y el trabajo como asalariado. Dependiendo de este periodo y de si cumplen algunas condiciones, su pensión será mayor o menor, e incluso podrían llegar a percibir no una, sino dos pensiones a la vez.

Condiciones para cobrar dos pensiones de jubilación

A la hora de calcular la prestación de un autónomo que cotizó durante su vida laboral en dos regímenes diferentes, puede haber, generalmente, dos posibilidades: que se sume su aportación en los dos regímenes pero sólo perciba una pensión; o que se contabilice la cotización por el Régimen General y por el RETA y se generen dos pensiones diferentes. 

Todo ello dependerá del periodo cotizado computable, y concretamente del tiempo en el que haya cotizado el trabajador por ambos regímenes -el de autónomos y el de asalariados- de forma simultánea. Aunque no es lo más habitual, lo cierto es que sí es posible que un mismo contribuyente tenga derecho a dos pensiones. Pero todo dependerá de cómo hayan sido sus últimos 15 años cotizados y si ha cotizado en pluriactividad, compaginando a la vez trabajo autónomo y asalariado

Antes de nada, y con independencia de los requisitos específicos de esta modalidad de jubilación, es siempre necesario cumplir las condiciones generales para acceder a la prestación ordinaria, que en 2021 son: haber cumplido los 65 años si tienen 37 años y 3 meses o más cotizados o bien, en caso de no tener este periodo de cotización, haber cumplido los 66 años.  

Una vez se cumplan estas condiciones, como norma general, para poder percibir dos prestaciones es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años en pluriactividad, es decir en el Régimen General y en el RETA a la vez porque se ha compaginado un trabajo asalariado y otro como autónomo. Y que, por lo menos, dos de estos años hayan sido durante dos de los 15 años previos a la solicitud de jubilación.  

Así, el autónomo debe cumplir, al menos, uno de estos requisitos:

  •  El trabajador tendrá que estar dado de alta en ambos regímenes -a la vez- en el momento en el que acceda a la jubilación.
  • En caso de no encontrarse dado de alta en ambos regímenes en los que se pretende causar la jubilaciónhay que acreditar que se ha cotizado en los mismos, de forma simultánea -es decir, en pluriactividad- durante un mínimo de 15 años.

¿Y si no se cumplen los requisitos para percibir dos pensiones?

 Muchos de los trabajadores que han estado afiliados en el régimen de autónomos y en el de asalariados no lo han hecho de forma simultánea.  En estos supuestos, la Seguridad Social tiene tres criterios para dar respuesta a todas las posibilidades de trabajadores que hayan cotizado de forma sucesiva en varios regímenes:

  • En primer lugar, se aplicará el último régimen por el que se ha cotizado, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a éste tan sólo con lo que se cotizó en él. Es decir, si un trabajador acabó su vida laboral siendo autónomo y tiene más de 65 años y ocho meses y ha cotizado un mínimo de 15 en el RETA, se jubilará como autónomo ( aunque los años como asalariado cuenten para sumar periodo cotizado)
  •  En segundo lugar, si no se cumplen estos requisitos y en el último régimen al que se cotizó no se puede acceder por incumplimiento de los mínimos exigibles, habrá que ver si en el régimen previo sí se cumplen estas condiciones. En caso de que sea así, el régimen aplicable será el anterior.
  •  Por último, si tampoco se cumplen los requisitos en el anterior, la pensión se cobrará en el régimen en el que más tiempo haya cotizado el trabajador.

Cuando las cotizaciones no se superponen, sino que se generan en distintos momentos de la carrera profesional de los trabajadores, aunque la prestación sólo vaya a estar vinculada a unos de los dos regímenes, se sumarán todas las cotizaciones a los efectos de determinar el total de años cotizados. En estos casos, en la base reguladora se tienen en cuenta las bases de cotización de los meses concretos que se valoren, con independencia de a qué régimen se han cotizado.