Una fórmula libre de comisiones

¿Se puede pagar con tarjeta una deuda con la Seguridad Social?

Pagar las deudas contraídas con la Seguridad Social, bien sean las cuotas de un trabajador autónomo o las de sus empleados, puede hacerse con la tarjeta bancaria a través de la sede electrónica de la institución. Utilizar una tarjeta de débito o de crédito para saldar cuentas es un servicio gratuito, por el que no se cobra comisión alguna.

tarjeta de crédito por internet
¿Se puede pagar con tarjeta una deuda con la Seguridad Social?

El servicio de pago con tarjetas de débito o de crédito, indicado tanto para personas físicas como jurídicas, sirve para saldar las deudas que se encuentren en vía voluntaria y no hayan sido ingresadas en el plazo reglamentario. Pero también para las que se hallan en vía ejecutiva o hayan sido reclamadas. En concreto, la Seguridad Social detalla todos los tipos de deuda que se pueden saldar con este sistema: liquidaciones de deuda; reclamaciones de deuda; acta de liquidación; providencia de apremio; expediente de apremio; fraccionamiento de reintegro de prestaciones indebidas; el importe de las cuotas inaplazables de expedientes de aplazamientos; e importes correspondientes al menos a un tercio de la deuda aplazable en los aplazamientos inferiores a 90.000 euros que queden exentos de constituir garantía. 

Tramitación

El primer paso es acceder a la siguiente dirección: https://mediospago.bbva.globalnet.com:444/. A continuación hay que consignar correctamente la información que sigue:

  • Apellidos y nombre del deudor, si es persona física, o razón social de la empresa deudora, si es persona jurídica.
  • NIF/NIE del deudor.
  • Número de referencia del expediente.
  • Número de cuenta/IBAN. Aquí deben figurar todos los dígitos de la cuenta que constan en el documento de deuda o de ingreso y, después, verificar que coinciden los datos en pantalla con los de dicho documento.

Este documento, bien de deuda o bien de ingreso, es uno de los elementos imprescindibles para empezar a realizar la operación. Se necesita para indicar el número de referencia o expediente y el número de cuenta que figura en el mismo. El segundo elemento es, lógicamente, la tarjeta de débito o de crédito y sus correspondientes datos de seguridad como la clave o el PIN.

Una vez que se han facilitado todos los datos obligatorios mencionados y el importe de la deuda que se pretende abonar, hay que pulsar el botón “Realizar el pago” que se encuentra en la parte inferior de la pantalla.

La seguridad de la operación queda establecida ya que es necesario introducir los datos exigidos por la entidad emisora de la tarjeta bancaria como la clave secreta remitida por SMS al móvil del interesado, el PIN y el NIF del titular de la tarjeta y el CIP o clave secreta de identificación personal que proporciona la entidad emisora al propietario de la tarjeta.

Justificante de pago

Una vez realizados todos los pasos descritos para el pago, en la pantalla aparece el recibo de la operación con la transacción realizada. Este recibo es el justificante del pago de la deuda, que el autónomo deberá de imprimir o guardar en formato PDF.

El justificante tiene los mismos efectos que un pago realizado en la Tesorería General de la Seguridad Social por cualquier otro medio. La deuda se considera abonada en la fecha en que el importe entre en la cuenta restringida de la Tesorería General, no en el momento en que se realiza la operación. A veces pueden transcurrir hasta 48 horas entre la tramitación y la entrada del dinero en la cuenta de la Seguridad Social. El interesado tiene la posibilidad de solicitar a la Tesorería General una certificación acreditativa del pago.