Lo que dice la ley

¿Puedes registrar las pertenencias de tu empleado si hay indicios de robo?

A veces, un autónomo sospecha de que su empleado está hurtando en el negocio. Y muchas veces se hace necesario poder probarlo. La pregunta es si se puede registrar sus pertenencias para estar seguro.

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¿Puedes registrar las pertenencias de tu empleado si hay indicios de robo?

Ante la sospecha de que un empleado está robando dinero, los productos del negocio o, incluso, alguna de las pertenencias de sus compañeros, el autónomo empleador está respaldado por ley para tomar una serie de medidas. Una de las que más controversia ha generado es la de registrar su mesa, su taquilla, el bolso o la mochila. Una acción que, si bien está amparada por ley, debe hacerse con mucha cautela, dentro de ciertos parámetros, para no violar el derecho a la intimidad del empleado.

“Una relación laboral se basa en la confianza entre el empleador y el empleado” explicó Salvador Salcedo, abogado y socio en el bufete Ático Jurídico. Partiendo de esa premisa, puede suceder que el dueño empiece a detectar algunos robos en su negocio. Siempre y cuando lo haga movido por la sospecha y respetando ciertos límites, tiene derecho a registrar los efectos personales de su empleado. Aunque, estas situaciones, no suelen producirse en los pequeños negocios “donde existe una mayor cercanía entre el empleado y el dueño".

Es en el artículo 18, referente a la inviolabilidad de la intimidad del empleado, del Estatuto de los Trabajadores, dónde se recoge y establece bajo qué parámetros se pueden hacer este tipo de acciones. Según señala la normativa, “sólo podrán realizarse registros en las taquillas y efectos particulares del trabajador, cuando sea necesario para la protección del patrimonio empresarial y de los demás trabajadores de la empresa”. Esto significa, que no se puede proceder al registro sin tener pruebas o indicios de que verdaderamente se está produciendo un robo, o bien al propio negocio, o a alguno de los demás empleados.

Además, dichas búsquedas, no pueden realizarse en cualquier hora o lugar. El Estatuto de los Trabajadores también pone límites a este respecto. Lo primero que señala es que cualquier registro deberá llevarse a cabo dentro del establecimiento y durante el tiempo de trabajo. Y que, durante "su realización, se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador, y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia, de otro trabajador de la empresa, siempre que fuera posible”.

La importancia de cómo se realice el registro

Las condiciones en las que se producen estas investigaciones son muy importantes. El abogado de Ático Jurídico puso el ejemplo de una sentencia, en la que se condenaba a la entidad empleadora a pagar a los trabajadores a los que había hecho un registro, por haberlo realizado fuera de “todos los cánones legales y de jurisprudencia exigidos”.

Según explicó, la entidad había detectado cómo le faltaban algunos productos, y el personal de seguridad llevó a cabo un registro en los bolsos de dos de sus empleadas, para comprobar si eran ellas las que se los estaban llevando. El problema fue que la comprobación se hizo al terminar la jornada laboral y en el pasillo. Razón por la que las empleadas, que no habían sustraído ningún material, denunciaron a la empresa y le pidieron una indemnización por daños y perjuicios.

La empresa recurrió la sentencia, a través de un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, alegando que había realizado el registro en el centro de trabajo y cumpliendo la proporcionalidad exigida. A pesar de esto, el recurso fue desestimado y la empresa fue obligada a pagar a sus empleadas.

Salcedo recomendó, en estos casos, hacer las búsquedas con la supervisión de otro empelado, como indica la ley, y “en un despacho, para respetar la intimidad del trabajador”. Ya que si se realiza el registro en estancias más concurridas, como un pasillo, se podría dañar la imagen del empleado y no se estaría, por lo tanto, cumpliendo con los principios a los que obliga el artículo 18 del Estatuto en estas circunstancias.