Guía de Emprendimiento

¿Qué autónomos están exentos de pagar el IVA?

El IVA es un impuesto indirecto que los autónomos recaudan y luego deben ingresar a Hacienda. Sin embargo existen algunas actividades económicas exentas o no sujetas al cobro de este impuesto por lo que no tienen que declararlo trimestralmente. 
¿Qué autónomos no tienen que declarar el IVA de su actividad?
¿Qué autónomos no tienen que declarar el IVA de su actividad?
¿Qué autónomos están exentos de pagar el IVA?

La declaración trimestral del Impuesto de Valor Añadido (IVA) es una de las obligaciones más conocidas entre los autónomos. Un impuesto indirecto que debe incluirse en cada factura por la venta de un producto o servicio. Es un tributo que paga el cliente pero que el emprendedor se encarga de recaudarlo y debe ingresar a Hacienda. Sin embargo, existen actividades económicas que, por ley, están exentas de IVA y otras que no están sujetas a IVA. No es lo mismo estar exento de pagar IVA que no estar sujeto a él.

Según la asesoría de autónomos Declarando, “una actividad exenta de IVA es aquella que, aun haciendo un servicio que sí aplica IVA, la ley o normativa lo exime de dicho pago”. Eso sí, aunque los autónomos que realicen estas actividades no carguen el IVA en sus facturas, muchos sí que lo soportan al comprar productos para poder desarrollar su actividad, señalan desde la asesoría. En este sentido, a gran parte de actividades exentas de IVA forman parte de las áreas de educación, sanidad, cultura u organismos públicos. Es decir, son oficios con trato directo a personas.

¿Qué diferencia hay entre actividad sujeta a IVA y actividad exenta a IVA?

Desde la asesoría Declarando advierten que es importante saber diferenciar entre no estar sujeto a IVA y exento de IVA. En ninguno de los dos casos no debes pagar el impuesto, pero los motivos son bastante diferentes.

Un producto o servicio no está sujeto a IVA cuando este impuesto no se puede aplicar a la operación realizada, por ejemplo en una compra-venta entre particulares. En estos casos directamente no se aplica IVA y por eso se dice que no está sujeto al impuesto. En cambio, una operación está exenta de IVA cuando sí que deberían llevar IVA pero la ley o normativa permite la exención.  Es decir, que a la operación sí que se le aplica el IVA realmente, pero el autónomo no tiene que pagar este impuesto porque se le exime del pago.

¿Cuáles son las actividades exentas de IVA?

  • Enseñanza, educación y formación: En este caso se incluye tanto la enseñanza pública como la privada. En todos los casos donde impartes clases como docente en enseñanza reglada, no tienes obligación de facturar el IVA a sus clientes. 
  • Sanidad: Los profesionales sanitarios, tanto en hospitalización, como en tratamiento de enfermedades, como prevención o diagnóstico, no tributan el IVA. Sin embargo, los servicios que no están considerados como profesiones médicas no entran dentro de esta exención, como la cirugía estética, digitopuntura, acupuntura, naturopatía y mesoterapia.
  • Servicio de correos, postales y sellos (no coleccionables): Hablamos del servicio público de Correos, no la mensajería de operadores privados. 
  • Servicios inmobiliarios: También tienen exención de IVA los alquileres de viviendas.
  • Seguros y mediación financiera: Tanto la contratación y prestación de seguros, reaseguros y capitalización, como la mediación para conseguir operaciones financieras, están exentos de IVA.
  • Actividades sociales, culturales y deportivas: Serán actividades exentas IVA los servicios de asistencia social, ya sean ofrecidos por organismos públicos o por entes privados de naturaleza social.  El requisito fundamental es que las instituciones no tengan ánimo de lucro. Además, los representantes no pueden recibir una contraprestación por el desarrollo de sus funciones. Es decir, deben hacerlo gratis.
  • Servicios artísticos: Los servicios artísticos exentos de IVA son los realizados por profesionales como periodistas cuya labor esté sujeta a medios impresos, artistas gráficos, dibujantes, diseñadores, escritores, cuenta cuentos, escultores, pintores, actores y todos aquellos cuya actividad esté sujeta a derechos de autor.

Exención plena de IVA y exención limitada de IVA

Los autónomos de las actividades anteriormente mencionadas tienen que tener en cuenta que existen dos tipos de exenciones a la hora de declarar el IVA: las exenciones plenas y las exenciones limitadas. 

Exención plena de IVA

En este caso, el trabajador por cuenta propia sólo realiza actividades exentas y no tiene que presentar el modelo 303, pero tampoco puede recuperar el IVA de los gastos de su actividad. Tiene que añadir el importe total del gasto (con el IVA incluido) en sus compras y declararlo en la renta. Al hacerlo así, explican desde Declarando,  “reduces el beneficio y esta es la forma de recuperarlo parcialmente, pero no tienes derecho a que te lo devuelvan directamente”. Por el contrario, si el autónomo realiza actividades con y sin IVA, el IVA de los gastos de las actividades exentas podrán recuperarlo con el modelo 303, pero entrarán en el sistema de prorrata.

Exención limitada de IVA

Al igual que en la exención plena, los autónomos no tendrán que tributar el IVA en sus facturas, aunque sí tendrán que pagarlo en los productos o servicios que necesites adquirir para desarrollar tu actividad. Algunos ejemplos de actividades con exención limitada de IVA son los productos de segunda mano, las pólizas de seguros, acciones en bolsa, etc.