Fue creada hace una década y modificada en octubre de 2022

¿Por qué los autónomos no utilizan la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada?

Si bien es cierto que la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada prometía proteger el patrimonio de los autónomos, la realidad es que apenas si ha sido utilizado. Estos son los motivos principales que exponen los expertos. 

¿Por qué no ha funcionado la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada?
¿Por qué no ha funcionado la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada?
¿Por qué los autónomos no utilizan la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada?

La responsabilidad de los autónomos persona física frente a la deudas que contraigan es el gran hándicap de este colectivo. Ante situaciones de crisis, tienen que responder con todos sus bienes, tanto presentes como futuros. Para reducir este riesgo, hace una década, el Gobierno creó la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, una forma empresarial que parecía llegar para mejorar la situación de los trabajadores por cuenta propia en España, pero que, sin embargo, tal y como aseguran los expertos, no ha funcionado. Los expertos aseguran que sale más a cuenta crear una sociedad limitada.

En realidad, según explicó Joaquina Rueda, de la gestoría JraEconomistas, la denominación de esta figura es “engañosa”, ya que “no se limita la responsabilidad patrimonial universal del emprendedor”, sino que únicamente “se protege su vivienda habitual -y desde octubre de 2022 los bienes de equipo productivo- de las reclamaciones de sus acreedores comerciales, siempre que se cumplan una serie de requisitos”. 

Según señaló la experta, “se esperaba una figura que permitiera separar el patrimonio personal del empresarial, de forma que el emprendedor individual viera más seguro emprender un negocio”. Además, según destacó, la constitución de la figura de Emprendedor de Responsabilidad Limitada implica una serie de trámites burocráticos “caros y complicados”, y, asimismo, el emprendedor tiene que llevar “una contabilidad más detallada que la exigida a un autónomo”

Es una figura que pretendía limitar la responsabilidad del autónomo

Una de las principales desventajas que supone ser autónomo persona física es el riesgo de tener que responder a las deudas con todo el patrimonio presente y futuro. Este factor es el que provoca que se generen infinidad de dudas a la hora de elegir entre darse de alta como autónomo o constituir una sociedad

La Ley de Emprendedores del 27 de septiembre de 2013 incluyó la nueva figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, permitiendo al emprendedor, como persona física, iniciar su negocio con responsabilidad limitada. Con esta figura, el emprendedor no tenía que responder con todo su patrimonio personal. 

La definición legal de Emprendedor de Responsabilidad Limitada radica en aquella figura que limita la responsabilidad del autónomo emprendedor cuando contraiga obligaciones de pago, protegiendo su vivienda habitual en caso de deudas. Además, con la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas -también llamada Ley Crea y Crece-, se ha aumentado el alcance de esta limitación, ya que evita que la responsabilidad alcance a los bienes de equipo productivo afectos a la actividad.

Sin embargo, esto parece no ser suficiente para conseguir que esta figura empresarial coseche el éxito que hace una década el Gobierno pensó que podría tener. Los expertos, incluso, califican esta mejora como “ridícula”. 

“La Ley de Emprendedores pretende fomentar la cultura emprendedora en España”, señaló Joaquina Rueda, de JraEconomistas. Por este motivo, añadió, “excluye la vivienda habitual del emprendedor y los bienes de equipo productivo de la responsabilidad por las deudas con proveedores y acreedores comerciales”. Eso sí, sentenció, esto ocurre “siempre que se cumplan determinados requisitos”.

Si no se cumplen los requisitos, la responsabilidad no está limitada

Según recoge la ley, para que un autónomo pueda constituirse como Emprendedor de Responsabilidad Limitada tiene obligación de cumplir con una serie de requisitos. En primer lugar, la vivienda habitual, que será objeto de exclusión de responsabilidad, no debe estar relacionada con la actividad empresarial. Es decir, en ningún caso tiene que aparecer en las cuentas anuales del negocio, ni debe haber sido utilizada como aval. 

Además, el valor de venta de la vivienda habitual no puede superar los 300.000 euros -450.000 euros en poblaciones demás de un millón de habitantes-, y el emprendedor debe indicar el bien inmueble que pretende desvincular de las obligaciones derivadas del tráfico empresarial o profesional a la hora de inscribirse en el Registro Mercantil. También deberá inscribirse la vivienda en el Registro de la Propiedad, en el apartado destinado a dicho bien. 

En lo que respecta a los bienes de equipo productivo, incluidos desde el 19 de octubre de 2022, estos deberán estar afectos a la actividad y encontrarse identificados en el Registro de Bienes Muebles. Asimismo, según explicó la experta, el valor en su conjunto no podrá superar la suma total de la facturación de los últimos dos ejercicios. 

La vivienda habitual sigue corriendo riesgo dependiendo de la deuda

Si se cumple con estos requisitos, según recoge la normativa, la vivienda habitual del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, así como el equipo productivo, no podrán ser embargados en caso de que se dé una situación de deuda. 

No obstante, la limitación de responsabilidad no se aplicará frente a todas las deudas del emprendedor. Según explicó Joaquina Rueda, sólo protege “frente a las que se originen en su actividad empresarial o profesional”. Es decir, tendrá que seguir respondiendo “con todos sus bienes, incluida la vivienda habitual y los bienes de equipo” por las deudas no empresariales o profesionales (ajenas al ámbito empresarial). 

Asimismo, según recoge la ley, tampoco se estará protegido cuando haya deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil; cuando haya obligaciones de pago contraídas fuera de la actividad propia del negocio; o cuando se trate de créditos de derecho público, es decir, las deudas contraídas con Hacienda o Seguridad Social. 

Éste último es una de las críticas hacia esta figura, ya que, en palabras de la experta de JraEconomistas, “Hacienda y Seguridad Social son los principales acreedores de los autónomos, ya que el 80% de los emprendedores que fracasan tienen una deuda con estos organismos”. Además, si la vivienda fue adquirida mediante préstamo hipotecario, “la entidad de crédito seguirá pudiendo recurrir a la vivienda habitual como forma de cobro de su deuda”.