Guía de emprendimiento

¿Qué tiene que hacer un autónomo si quiere traspasar o liquidar su negocio?

Las causas por las que un autónomo desee traspasar su negocio o cesar en su actividad son diversas. En cualquier caso debe tener en cuenta los procesos e impuestos que deberá hacer frente.

¿Cómo puedo traspasar mi negocio?
¿Cómo puedo traspasar mi negocio?
¿Qué tiene que hacer un autónomo si quiere traspasar o liquidar su negocio?

Los motivos por los que un autónomo puede necesitar traspasar o liquidar su negocio pueden ser muy diversos. Hay que considerar, aseguran los notarios y abogados a los que tuvo acceso a este medio, que existen varios escenarios por los que un trabajador por cuenta propia quiera tomar esta decisión. Los efectos de la crisis, una incapacidad que no le permita estar al frente de la actividad, su jubilación, fallecimiento/herencia, donación a sus hijos o “porque le ha tocado la lotería”. En cualquiera de dichos casos, existen matices que, según los expertos, varían la forma o trámites que se deben acometer para llevar a cabo dicho traspaso del negocio, local o su liquidación. Al igual que una liquidación o traspaso no es igual para un autónomo que un autónomo societario.

“En primer lugar hay que diferenciar entre el traspaso de un local – cambio de arrendatario- con el traspaso del negocio”, aseguran los abogados del despacho López-Ivor. “Cuando un autónomo o empresa arrendatario de un local de negocio pretende traspasar el local, jurídicamente, se trata, en definitiva, de una cesión de la posición de arrendatario en el contrato de arrendamiento de local o negocio a un tercero. El traspaso del negocio consistiría en la cesión de los activos tanto tangibles (mobiliario o maquinaria) como intangibles (valor de marca, clientela). Eventualmente, puede suponer también la subrogación de empleados. Todo ello se realiza en contraprestación de un precio pactado” explicaron desde López-Ivor.

Por el contrario, en el caso de los autónomos que quieran liquidar su negocio, “el cese de actividad equivale a su extinción. Es decir, que cuando cesa la actividad empresarial, la empresa se extingue”, afirmaron los abogados. “Mientras que el cese de una actividad en una sociedad – autónomos societarios - podría tratarse de una suspensión temporal de la actividad sin suponer la disolución, liquidación y definitiva extinción de la misma. En caso de que no se extinga la sociedad, se debe continuar cumpliendo con las obligaciones fiscales y mercantiles que establece la ley, a modo de ejemplo: presentación de impuestos, legalización de libros, etc”.

¿Qué tiene que hacer un autónomo si desea traspasar el local de su negocio?

Una vez que el autónomo haya tomado la decisión de traspasar su local, “es fundamental estudiar el contrato de arrendamiento existente para valorar los derechos y obligaciones que se asumirían en la posición de nuevo arrendatario y ser conscientes que la actual Ley de Arrendamientos Urbanos otorga un derecho al arrendador de elevación de la renta en un 20% en caso de cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada”, aclaró el notario D. Gerardo Moreu. “También debe tenerse en cuenta los plazos, puesto que se debe comunicar fehacientemente al arrendador dicha cesión con un mes desde que se concertó el traspaso. En principio no es necesario su consentimiento, pero hay que ir caso por caso, analizando el contrato de arrendamiento porque es habitual que los contratos de arrendamiento de local o negocio incluyan unas cláusulas de prohibición de cesión o traspaso”, especificó el notario.

“Acordado un precio por el traspaso del local y negocio, analizado el contrato de arrendamiento y todos los activos y pasivos que se adquieren con ocasión del traspaso, conviene abordar el asunto de las licencias de apertura y actividad”, explicaron desde López-Ivor. “En principio, salvo que no se haya abandonado la actividad comercial, o el local haya sufrido modificaciones de superficie, equipamiento o instalaciones respecto a la licencia concedida inicialmente, podría realizarse el trámite administrativo de cambiar de titularidad la licencia. Para ello, se debe acompañar a la solicitud de cambio de titularidad, fotocopia del DNI del nuevo titular, si es una sociedad, escritura de constitución, fotocopia de la licencia anterior, copia de DNI de la persona cedente o de los poderes otorgados por la sociedad”, concluyeron los abogados.

Asimismo, en caso de que el autónomo que desea el traspaso no sea arrendatario del local sino el propietario, “se acordaría un contrato de arrendamiento de local o negocio con el nuevo arrendatario y un precio por el negocio en sí mismo. Y en caso de que no sea un autónomo el que gestione el negocio, sino una sociedad, puede directamente vender las participaciones sociales, aunque ello supondría adquirir, no solo el negocio, sino todos los activos, derechos y obligaciones de la sociedad, por lo que hay que realizar una auditoría previa más exhaustiva”, aclararon desde López-Ivor.

¿Y si el autónomo desea liquidar su negocio?

Como mencionamos anteriormente, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, el cese de actividad supone el fin de su actividad económica como autónomo. Sin embargo, el caso de los autónomos societarios es completamente distinto.

“En caso de una sociedad, se deben realizar una serie de trámites previos al cierre del negocio: Extinción de los contratos de trabajo; baja de los trabajadores contratados; baja de la cuenta de cotización; comunicación del cierre del Centro de trabajo; baja del Censo de Empresarios y Profesionales - igualmente habría que seguir cumpliendo con las obligaciones fiscales y mercantiles-; baja en el Impuesto de Actividades Económicas; comunicación de cese/extinción en otros organismos oficiales y/o registros, en su caso”, explicaron desde López-Ivor.

“Los autónomos, por su parte, deben cumplir con los siguientes trámites: extinción de los contratos de trabajo; baja de los trabajadores contratados; solicitar baja de la cuenta de cotización, comunicación del cierre del Centro de trabajo; solicitar baja del Censo de Empresarios y Profesionales; baja del Régimen Especial de Autónomos; otorgar un acta notarial de cese de actividad o instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida electrónicamente al Registro Mercantil; liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; solicitar la inscripción del cese de la actividad y cancelación de asientos registrales; comunicación de cese/extinción en otros organismos oficiales y/o registros, en su caso”, concluyeron dese el despacho de abogados.

¿Cuáles son los pasos para que un autónomo venda su negocio?

Por otro lado, desde el despacho de abogados, Thomás de Carranza, detallaron paso a paso debe hacer un autónomo en el caso de que un autónomo esté interesado no sólo en traspasar su local, sino su negocio al completo.

1) Valorar el negocio y analizar la situación del sector en el que el autónomo opera:

Para ello, explican desde Thomas de Carranza, “es necesario tener localizadas todas las escrituras, los principales contratos con los clientes y proveedores y tener disponible toda la información financiera y contable del negocio”. Existen varios métodos, aseguran los expertos, para analizar el valor del negocio del trabajador por cuenta propia. El primero sería valorar los activos del negocio, el segundo su valor dentro del mercado y el tercero en base a la renta o beneficios de la misma.

2) Firmar un acuerdo de confidencialidad:

Cuando el autónomo encuentra un interesado para el traspaso de su negocio, es importante firmar un acuerdo con el futuro comprador de confidencialidad junto al que se entrega la documentación básica y fiscal del negocio. En él, se debe especificar como debe conservar dicha información el receptor, cuándo y cómo debe devolverla o destruirla y su vigencia.

3) Carta de intenciones:

Si tras el envío de la primera información básica el comprador sigue interesado, el segundo documento suele ser una carta de intenciones (LOI, del inglés letter of intent). La LOI ya incluye varios acuerdos, algunos vinculantes y otros no vinculantes, sobre el estado de las negociaciones y el enfoque general de la operación de compraventa. “Con la LOI, el comprador nos está presentando su propuesta de compra, en la que ofrecerá un precio, con una forma de pago, plazos de pago, y demás condiciones de la compraventa, tales como continuidad del propietario durante un plazo de tiempo, retribución de esta continuidad, etc. De manera que suele servir para fijar las bases sobre las cuales se cierre finalmente la compra, una vez el comprador haya llevado a cabo su exhaustiva revisión de la compañía”, explican los expertos.

4) Revisión financiera y operativa del negocio:

Una vez formalizada la LOI las partes pueden iniciar la revisión legal, financiera y operativa del negocio. La LOI suele conllevar la exigencia de concesión de exclusividad, durante un plazo, para que el comprador lleve a cabo su proceso de revisión legal, laboral, fiscal, y contable. Este proceso se denomina Due Diligence. Durante la Due Diligence el comprador enviará a su equipo de abogados y economistas, a revisar que la información que ha recibido hasta la fecha.

“Suele ser muy extraño que una venta se caiga tras la realización de la Due Diligence, pues algo muy grave tendría que aparecer, pero sí suele pasar que tras la misma haya ajustes en el precio ofertado en la LOI por que aparezcan diferencias o riesgos. Por tanto con frecuencia, tras la Due Diligence, comprador y vendedor tienen que negociar de nuevo los términos acordados en la LOI”, matizaron los abogados.

5) Contrato de compraventa:

Finalizados los trámites anteriores, si no surgen contingencias entre el autónomo y la parte interesada, empezará a formalizarse el contrato de compraventa. Dicho contrato contiene ya todos los elementos definitivos de la compraventa: precio a recibir; forma de pago; plazos para el pago; cantidades retenidas para hacer frente a los riesgos o contingencias detectados durante la revisión financiera; período de continuidad; dedicación y retribución del propietario; la no competencia y otros aspectos.

Aspectos fiscales a tener en cuenta en la compra o traspaso de un negocio

“A hora de comprar o vender un negocio, debes tener en cuenta que habrá que pagar una serie de impuestos asociados a este tipo de transacciones, que sin duda aumentarán el precio final del traspaso. Asimismo, también es importante saber que los impuestos al comprar o vender un negocio tendrán que pagarse antes de comenzar la actividad”, añadieron dese Thomás de Carranza.

1) IVA

Según el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, la compraventa de un negocio no estará sujeta a este impuesto siempre y cuando se traspase la totalidad del negocio y se continúe realizando la misma actividad económica.

2) IRPF

Respecto a la tributación de IRPF al comprar o vender un negocio, hay que diferenciar si el traspaso se realiza en calidad de autónomo o de sociedad. Para los autónomos, la ganancia tributará en el impuesto sobre la Renta (IRPF), mientras que para un autónomo societario tributará en el impuesto sobre sociedades.

Si se vende un negocio como autónomo, los ingresos obtenidos tributarán como ganancia patrimonial por la diferencia existente entre el valor de venta y el valor contable. Si por el contrario el negocio se vende como sociedad o persona jurídica, la diferencia entre el valor de transmisión, así como el valor contable de los elementos del patrimonio empresarial que se transmite, se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.