La Agencia Tributaria determina unos requisitos

Razones por las que Hacienda podría denegar el aplazamiento de impuestos a los autónomos

Los autónomos pueden solicitar el aplazamiento del pago de impuestos como el IVA o el IRPF. Sin embargo, Hacienda puede rechazar dicha solicitud si no se cumple con una serie de requisitos. 

Razones por las que Hacienda podría denegar la solicitud de aplazamiento de un impuesto
Razones por las que Hacienda podría denegar la solicitud de aplazamiento de un impuesto
Razones por las que Hacienda podría denegar el aplazamiento de impuestos a los autónomos

En poco más de una semana termina el plazo para presentar la tercera autoliquidación de IVA de 2022, referente al periodo que comprende los meses de julio, agosto y septiembre. En un momento en el que los autónomos se están viendo fuertemente afectados por las consecuencias derivadas de la pandemia, la guerra en Ucrania y la inflación, poder hacer frente a todos los pagos y obligaciones correspondientes resulta cada vez más complicado para muchos.

Si bien es cierto que el pago de impuestos supone una obligación ineludible para los trabajadores por cuenta propia, la Agencia Tributaria permite la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento de los mismos. Eso sí, aplazar sus tributos supone tener que pagar un interés de demora de alrededor del 3,75%. No obstante, puede ocurrir que, tras solicitar un aplazamiento, Hacienda deniegue dicha solicitud, algo que sucedería en caso de no cumplir con alguno de los requisitos. Sería el caso de aquellos autónomos que no hayan respondido ante deudas anteriores o que no hayan cumplido con aplazamientos acordados previamente. 

¿Cuándo permite Hacienda aplazar el pago de los impuestos? 

Hacienda lleva años permitiendo el pago aplazado de impuestos. También, a raíz de la crisis económica derivada de la pandemia, el Gobierno puso en marcha una serie de medidas para los autónomos, que incluían el aplazamiento del pago de las autoliquidaciones sin intereses. Si bien es cierto que esto ya ha quedado atrás y que actualmente no hay disponible ningún aplazamiento extraordinario sin intereses, los trabajadores por cuenta propia siguen teniendo la posibilidad de aplazar los pagos por la vía ordinaria.

Tal y como explicaron desde la propia Agencia Tributaria, “las deudas, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos”. Es decir, el principal y más importante requisito para poder recurrir a esta opción es que el autónomo se encuentre en una situación económica que impida efectuar el pago correspondiente

“Por regla general, todo contribuyente tiene derecho a solicitar el aplazamiento de un impuesto. La aprobación o no dependerá, principalmente, de si se tienen deudas anteriores o no. Si, por ejemplo, un autónomo solicita el aplazamiento y anteriormente ha requerido un plazo para abonar el IVA y no ha cumplido, Hacienda considerará que no es un buen pagador. En este caso, Hacienda podría rechazar la solicitud”, explicó a este medio Joaquina Rueda, de la asesoría JraEconomistas.

Cuando se solicita un aplazamiento de pago de impuestos, la cantidad a pagar es puede ser la clave para resolver el procedimiento a favor o en contra. En principio, aquellos contribuyentes con una deuda inferior a los 30.000 euros pueden solicitar el aplazamiento sin tener que presentar ningún aval, aunque también depende de si tiene deudas anteriores o no. Por su parte, “para los aplazamientos de más de 30.000 euros Hacienda sí exige avales y estudia un calendario de pago distinto”, explicó la experta consultada.

Los autónomos pueden optar por hacer los pagos del impuesto correspondiente de forma mensual, trimestral o anual. Y podrán también proponer la fecha del primer pago y la fecha final. Eso sí, uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta a la hora de solicitar el aplazamiento del impuesto es que van emparejados unos intereses. En 2022 el porcentaje fijado es del 3,75%.

¿Cuándo puede Hacienda rechazar el aplazamiento de un impuesto?

Aunque hay varios requisitos que se detallan más abajo, uno que puede exigir Hacienda para poder aplazar el pago de un impuesto es que el autónomo se encuentre en una situación económica que imposibilite el pago correspondiente. Aquí entra en juego la cantidad a pagar y los plazos de pago que se soliciten, ya que si la cuantía no supera los 30.000 euros, en principio, no se tendrá que aportar ninguna documentación que lo justifique. Sería el caso de un trabajador por cuenta propia que no pueda hacer frente al pago del IVA del tercer trimestre. Si la cantidad es inferior a 30.000 euros y solicita abonar el dinero en 12 cuotas, Hacienda podrá conceder el aplazamiento sin necesidad de garantías. Algo que se realiza de forma automática.

“En este caso, para los autónomos, no se hace mención expresa a que sea necesario acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas. Se podría entender que Hacienda hará, en estos casos, una presunción de que no se ha cobrado", explicó Laura Blanco, socia directora del área de Derecho Tributario del despacho Selier Abogados.

Estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria es otro requisito imprescindible para que el aplazamiento sea aprobado. Si el autónomo, anteriormente, ha solicitado un aplazamiento y no ha cumplido con las cuotas y las fechas acordadas, lo más probable es que Hacienda rechace esta nueva solicitud, “ya que considerará que no es buen pagador”, explicó Joaquina Rueda.

De esta manera, y teniendo en cuenta los dos requisitos más importantes que Hacienda tiene en cuenta a la hora de aprobar el aplazamiento del pago de un impuesto, los autónomos que no cumplan con alguno de estos supuestos se encontrarán, probablemente, con que desde la Agencia Tributaria se rechace la solicitud. No obstante, tal y como recoge Iberley en su portal web, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se inadmitirá también en los siguientes casos

  • Cuando no se presente la autoliquidación junto con la solicitud de aplazamiento
  • Cuando se presente la autoliquidación una vez haya iniciado un proceso de comprobación o investigación que hubiera quedado suspendido
  • Cuando la solicitud sea reiterativa de otras anteriores que hayan sido denegadas y no contenga modificaciones sustanciales. “Se entenderá que se intenta simplemente dilatar o impedir la recaudación del impuesto”, explicaron desde Iberley
  • Cuando se haya notificado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados, ya que se considerará extemporánea.
  • Si el solicitante tiene deudas superiores a 600 euros no aplazadas, que se encuentren en periodo ejecutivo y cuya providencia de apremio ya se haya notificado

¿Cómo puede solicitarse el aplazamiento del pago de un impuesto?

En caso de querer aplazar una deuda inferior a 30.000 euros, se deberá acceder al apartado “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas”, situado en la sección de “Trámites destacados” de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. También podrá accederse desde el apartado “Recaudación” de la sección “Todos los trámites”. 

Tal y como explicaron desde la Agencia Tributaria, la presentación de solicitudes de aplazamiento de deudas puede realizarse en nombre propio, como colaborador social o como apoderado para realizar este trámite, siempre que se disponga de un certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN.

Cuando se solicite un aplazamiento o fraccionamiento se cargarán al contribuyente intereses de demora. En caso de que el importe de la deuda sea igual o inferior a 30.000 euros, el ingreso podrá realizarse hasta en un máximo de 12 plazos mensuales, en el caso de los autónomos personas físicas. Las sociedades podrán contar con un máximo de seis plazos.

En el caso de que la cantidad total exceda los 30.000 euros, las solicitudes se podrán conceder en función del tipo de garantía aportada por el autónomo, y por un máximo de 36 plazos mensuales, salvo que se hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. En este caso, si se trata por ejemplo de la autoliquidación trimestral del IVA, sí será necesario acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Cuando la deuda aplazada supera el límite estipulado por Hacienda, el procedimiento es más complejo, ya que no se concederá de forma automática y, por tanto, no será posible hacerlo de forma telemática, sino que el autónomo deberá personarse en la oficinas de la Agencia Tributaria. Si hay algún fallo en la documentación o falta por presentar algún documento, Hacienda da un plazo de 10 días para subsanar el error o la carencia. Según recoge el portal web de la Agencia Tributaria, la información solicitada durante el proceso de solicitud es: 

  • Clave de liquidación
  • Importe
  • Tipo de garantías (en caso de ser necesarias)
  • Cuenta bancaria de la domiciliación
  • Número de plazos
  • Periodicidad
  • Fecha del primer plazo
  • Motivo de la solicitud

“Una vez presentada la solicitud es necesario esperar a que el aplazamiento se tramite. El obligado tributario que ha presentado la solicitud de aplazamiento de una deuda, puede consultar el documento de solicitud del aplazamiento y el estado de tramitación en el que se encuentra si accede a la opción “Gestión de aplazamientos como Obligado Tributario” o en los trámites de Recaudación”, explicaron desde la Agencia Tributaria.