Podrían elegir pasarse al Régimen General

La realidad de los autónomos societarios

Una de las novedades más importantes del acuerdo alcanzado el jueves día 22 entre las organizaciones de trabajadores autónomos y el Gobierno es la que abre la puerta a que los autónomos societarios puedan elegir el régimen de la Seguridad Social en el que desean cotizar. Este importante grupo de autónomos -un tercio del total del colectivo- está a un paso de obtener una medida positiva para muchos de ellos. Pero ¿cuál es la realidad de los societarios?

equipo sociedad
La realidad de los autónomos societarios

Los autónomos societarios, es decir, los que no son personas físicas, representan un tercio del total de trabajadores por cuenta propia. El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuenta con un total de 3.245.691 afiliados, de los que casi 1.260.000 son societarios. Este tipo de trabajador por cuenta propia es aquel que posee al menos el 25% del capital de la sociedad en la que ejecuta labores de dirección o de gerencia; aquel que posee el 33% del capital y es socio trabajador; o aquel que no posee participaciones pero convive con un socio que posee al menos el 50% del capital. Se consideran personas jurídicas y forman sociedades limitadas o anónimas.

Aunque algunos crean que este colectivo lo componen autónomos de alto poder adquisitivo, la realidad es que la mayoría de estas sociedades son pequeños negocios. Un bar regentado por un matrimonio, un taller de reparación de vehículos en el que está un padre y su hijo, una empresa con varios amigos o un reducido despacho de abogados pueden servir como ejemplo de estas sociedades formadas por figuras de autónomos societarios. Baste saber que más de 80% de todas las empresas que hay en España está formado por negocios con menos de 10 trabajadores.

En los últimos años, los autónomos societarios no han recibido demasiadas buenas noticias. Por ello, el anuncio de que la Administración y las organizaciones representativas de autónomos, que son quienes han hecho la propuesta, “discutirán un procedimiento para permitir la incorporación de los autónomos societarios que lo deseen al Régimen General, basado en el cumplimiento de requisitos objetivos y de la voluntariedad de los afectados” puede ser para muchos una buena noticia. Además, se debatirá una antigua reivindicación de este grupo como es el hecho de que sea la empresa la que pague su cuota a la Seguridad Social y la sociedad pueda deducírsela en el caso de permanecer en el RETA.

Subida de cotización

Fue al iniciarse 2014 cuando los autónomos societarios sufrieron el primer varapalo. Hace casi cinco años se decidió que los societarios pasaran a cotizar igual que los asalariados del Grupo 1 del Régimen General, lo que incrementó sus bases mínimas más de un 20%. Para justificar la mayor cotización, se dijo entonces que eran personas jurídicas pero, en el fondo, fue una de las medidas destinadas a aportar más fondos a las arcas de la Seguridad Social. La cotización por la base mínima establecida en el Grupo 1 del Régimen General está directamente relacionada con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), así que en 2017 se les subió la cuota un 8% mientras que los autónomos personas físicas sólo tuvieron subidas del 3%. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo alivió esta situación, ya que ha desvinculado sus bases mínimas de cotización del Grupo 1 del Régimen General por lo que las subidas se negociarán cada año con las organizaciones de autónomos y serán similares a las del resto de trabajadores por cuenta propia para que queden establecidas en los Presupuestos Generales del Estado. De esta manera, el año que viene tendrán la misma subida que la pactada para los autónomos personas físicas, un 1,25%.

Nómina o factura

Al año siguiente, se les puso otro impedimento. Hasta 2015, era normal que los ingresos de un autónomo societario fueran en forma de nómina por parte de su empresa. A partir de la reforma de la ley del IRPF llevada a cabo ese año, se acotó esta posibilidad. La Dirección General de Tributos fijó el criterio siguiente: 

-si se desarrolla una actividad profesional independiente, considerada como tal aquella en la que se utilizan medios materiales propios, hay un riesgo y un beneficio económico que recaen sobre el autónomo societario y no sobre la sociedad y el interesado no forma parte de la estructura organizativa de la sociedad ni se somete a ella para desempeñar su actividad, entonces el autónomo societario ha de emitir facturas con su correspondiente IVA.

-si los activos principales para desarrollar su actividad están en la sede de la sociedad, el autónomo societario no tiene obligación de emitir facturas, con lo que se sobreentiende que se le permite cobrar una nómina.

Autónomos, gestores y asesores creen que esta respuesta de Tributos no es suficiente y aún reina la confusión.

Tarifa plana

Otra de las desventajas de los autónomos societarios se manifestó al crearse la tarifa plana. No hay ningún impedimento legal pero lo cierto es que la Seguridad Social no permite aplicarla a los autónomos societarios.

Esta situación ha cambiado, en cierta manera, por la actuación de los tribunales ya que varios de ellos han fallado a favor de que los autónomos societarios pueden beneficiarse de las bonificaciones que se implanten para los afiliados al RETA.

Sin embargo, para tener derecho a la tarifa plana hay que pleitear individualmente pues este asunto no va a llegar al Tribunal Supremo y, por tanto, no se va a sentar la jurisprudencia que convierte los fallos en derecho. El motivo es que a la Seguridad Social no le interesa recurrir los fallos, aunque sean desfavorables para ella, y que el pleito llegue al Supremo y con ello las sentencia se hagan ley.

Más documentación

Los autónomos societarios aún tienen otro hándicap, la tramitación de su alta como trabajadores por cuenta propia. Un autónomo persona física ha de acudir, presencial o telemáticamente, a la Agencia Tributaria y darse de alta a través de los modelos 036 y 037. Después, se da de alta en la Seguridad Social con el modelo TA 0521. Hay otras obligaciones, si va a abrir un local por ejemplo, pero lo básico queda resuelto con los dos pasos mencionados.

Un societario tiene que hacer lo mismo, Agencia Tributaria y Seguridad Social -también de forma presencial o telemática- pero, además, tiene que aportar obligatoriamente la escritura de constitución de la sociedad, original y copia.