Requisitos y pasos a seguir

¿Cómo recuperar el IVA de una factura impagada?

En demasiadas ocasiones, el autónomo se enfrenta a la situación de haber emitido una factura y que ésta no se haya cobrado. La norma obliga a ingresar en las arcas públicas la cantidad correspondiente de IVA de esta factura no cobrada. Sin embargo, Hacienda permite la posibilidad de recuperar el IVA ya liquidado cuando todo apunta a que se trata de un impago, es decir, cuando el cliente no va a satisfacer nunca el importe del producto o servicio entregado. Ésta es la manera.

IVA
¿Cómo recuperar el IVA de una factura impagada?

La morosidad es el lastre por excelencia al que se enfrentan los autónomos en el día a día de su actividad, ya que en la mayoría de los casos carecen de la posición dominante o de fuerza de la que gozan sus clientes, que en gran medida suelen ser empresas de mayor tamaño o administraciones. Y es que, según un reciente estudio de la consultora Intrum Justitia, Informe Europeo de Pagos, estos clientes tardan una media de 46 días en pagar si son particulares y 51 días si se trata de empresas o de la propia Administración Pública, y en muchas ocasiones no llegan a pagar.

La situación se agrava al atender que la declaración del IVA se rige por el principio de devengo del impuesto, independientemente de la fecha de cobro de la factura o de si ha sido cobrada o no. Esto supone que el autónomo tenga que ingresar el IVA devengado de las facturas a las arcas públicas del Estado aunque ni haya cobrado su importe.

Para solucionar este problema, el Gobierno pretende incorporar el criterio de caja, que, en contraposición al criterio de devengo, consiste en aplazar el pago del IVA de una factura a Hacienda hasta que ésta sea cobrada. Sin embargo, los expertos coinciden en que no es una buena opción, ya que las grandes empresas, desde su posición dominante, instan a los autónomos y pymes proveedores a no acogerse a esta medida. Incluso pueden llegar a amenazarlos con rescindir sus contratos y no volver a trabajar con ellos.

Esto se debe a que las grandes empresas se financian a coste cero incumpliendo los pagos, por lo que este criterio les rompe la estrategia de financiación, ya que no pueden deducirse el importe de aquellas facturas que no han abonado.Además, esta medida ya fue tomada por el exministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, en 2013. El IVA de caja resultó ser un fracaso y tan solo 22.000 contribuyentes se acogieron a este sistema.

Si éste es un problema para muchos autónomos que sufren el retraso en el cobro, se torna realmente preocupante cuando se da cuenta de que la factura no va a ser cobrada si no se da un proceso judicial de por medio. Dándose este escenario, en el que la fecha de vencimiento ha expirado y el cliente todavía no ha pagado, el autónomo habrá ingresado en Hacienda un IVA de una factura que no ha cobrado y que no tiene perspectivas de cobrar nunca.

No obstante, de cara a contrarrestar las consecuencias derivadas de estos impagos -los datos de Intrum resaltan que quienes los sufrieron redujeron un 0,7% su facturación en 2018-, Hacienda permite recuperar el IVA ya liquidado cuando se dé el caso de que una factura va a ser imposible de cobrar.

Requisitos para que una factura se considere impagada

A pesar de que la Administración permite recuperar el IVA liquidado en casos de impago total o parcial de una factura, también contempla una serie de requisitos para que ésta se considere como incobrable:

  • Hacienda exige que haya transcurrido al menos un año desde la emisión de la factura para que el impagado pueda empezar el proceso. Sin embargo, este mínimo se reduce a 6 meses cuando el afectado es un autónomo o una pyme cuyo volumen de operaciones anuales no supera los 6.010.121,04 euros.
  • Las facturas pendientes de pago deben ser de clientes en situación de concurso de acreedores.
  • La factura debe estar registrada en los libros fiscales y contables.
  • El destinatario de la factura debe ser una empresa o profesional, en este caso un autónomo.
  • Dicho autónomo debe haber reclamado el cobro por vía judicial o mediante requerimiento notarial.

¿Cómo recuperar el IVA de una factura impagada?

Para recuperar el IVA de las facturas que el cliente no ha pagado hay que seguir pragmáticamente estos pasos y en el siguiente orden:

1. Reclamar por vía judicial o notarial la factura impagada

El autónomo debe solicitar por vía judicial o notarial el pago de la factura durante los tres meses siguientes desde que dicha factura pueda considerarse como impagada.

En el caso de proceder a través de un requerimiento notarial será suficiente con acudir a la notaría con la información relativa de la deuda, el deudor y el acreedor.

Mientras que si el proceso se realiza a través de un requerimiento judicial se actuará de diferente forma en función de la cantidad de la deuda. Si ésta es inferior a 250.000 euros, el autónomo podrá reclamar a través de un proceso monitorio, un instrumento rápido, sencillo y eficaz que comporta altos porcentajes de éxito en la gestión de cobro. Pero si la deuda es superior, tendrá que iniciar un proceso ordinario, más lento y costoso.

2. Emitir una factura rectificativa que anule la factura impagada

Una factura rectificativa es un tipo de documento que se emite para corregir algún error o agregar algún dato que sea necesario. Se trata de un documento que detalla alguna corrección en la factura ordinaria o, bien, la devolución de un producto.

En ella, el autónomo está obligado a incluir su condición de rectificativa y la descripción de la causa que motiva la rectificación. Además, deben constar los datos identificativos de la factura rectificada y la rectificación efectuada.

La emisión de esta rectificación debe efectuarse en los tres meses posteriores a los seis meses del impago.

3. Enviar a Hacienda la factura rectificativa

El autónomo dispone de un mes desde la emisión de la factura rectificativa para hacérsela llegar a la Agencia Tributaria.

Por otro lado, deberá incluir una copia de los documentos que justifiquen que se ha instado al cobro de la factura impagada mediante reclamación judicial o notarial.

El impagado está obligado a reenviar esta factura rectificativa al cliente afectado.

4. Incluir la factura rectificativa en el modelo trimestral

Por último, para cerrar el proceso, el autónomo deberá incluir la factura rectificativa en la liquidación mensual o trimestral en la que ha sido emitida.

A partir de aquí, Hacienda devolverá el IVA de la factura impagada restándolo del IVA a pagar o sumándolo al IVA a devolver.