Jubilación activa

¿Se puede cobrar la pensión y abrir un negocio?

Ser autónomo y cobrar la pensión de jubilación es perfectamente compatible. Se trata de la jubilación activa, una opción atractiva para algunos “oldpreneurs” o emprendedores de edad avanzada. Desde el año 2013 es posible compatibilizar una actividad económica con el cobro de una pensión jubilatoria, siempre y cuando, se cumpla la edad y años de cotización establecidos.

¿Se puede cobrar la pensión y abrir un negocio?

La jubilación y la actividad por cuenta propia son dos realidades aparentemente opuestas. Nada más lejos de la realidad, ser autónomo y cobrar la pensión de jubilación es perfectamente compatible. En el año 2013 la jubilación activa entra en juego de la mano del Real Decreto Ley 5/2013 por el que se regula la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad o, en otras palabras, se fomenta el envejecimiento activo. Desde este momento cobrar una pensión de jubilación y tener a cargo un negocio se hace posible para muchos “oldpreneurs” o emprendedores de edad avanzada.

Y es que, la edad no es una traba para poner en marcha un negocio. La realidad es que algunos pensionistas ven la jubilación como un parón innecesario de su actividad. Tienen tiempo para poner en marcha el negocio que siempre quisieron emprender o, simplemente, quieren continuar con la actividad que han desarrollado desde hace años. Para todos ellos, independientemente de sus circunstancias, la seguridad social se muestra clara al respecto: por norma general, la jubilación y el trabajo -por cuenta propia o ajena- no se pueden desarrollar a la vez, sin embargo, existen excepciones. Una de ellas es la jubilación activa.

Requisitos para la jubilación activa

En España la jubilación activa es posible desde hace seis años, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Sin embargo, para poder ser autónomo y cobrar una pensión es necesario cumplir una serie de requisitos y ceñirse a unos límites establecidos por el propio Real Decreto Ley 5/2013.

  • Cumplir con la edad y años de cotización establecidos.

Para cobrar la pensión y tener un negocio es necesario cumplir con la edad establecida para la jubilación. Esto significa que el emprendedor que quiera disfrutar de su pensión mientras está a cargo de un negocio debe tener, al menos 65 años. No sólo eso, también debe contar con el 100% de los años de cotización exigibles para cobrar una pensión de jubilación.

En España, la edad exigible depende de los años de cotización y, esta relación, aumenta gradualmente. Este año 2019, las personas que quieran acceder al completo a su pensión deben tener 65 años si han cotizado durante 36 años y 9 meses o más, o 65 años y 8 meses en el caso de que hayan cotizado durante menos de 36 años y 9 meses.

  •  Contratar a un trabajador si se quiere optar al 100% de la pensión de jubilación.

Para disfrutar de la jubilación activa no es necesario tener contratado a un trabajador. Sin embargo, si el emprendedor jubilado pretende cobrar su pensión al completo, es necesario que tenga, al menos, a un empleado a su cargo. En el caso de que decida ser autónomo y jubilado sin contratar a un trabajador, tan sólo podrá optar al 50% de su pensión por jubilación.

¿Y qué hay de los límites?

  • Se pierde el derecho a complementos de la pensión

La jubilación activa y los complementos de la pensión son incompatibles. Mientras el jubilado continúe con su actividad económica perderá el derecho a complementos o bonificaciones sobre su pensión. Es el caso de los complementos por mínimos que se aplican en las pensiones que no alcanzan la cantidad mínima establecida, según el caso, anualmente. Estos complementos por mínimos serán re-establecidos cuando el jubilado cese su actividad económica.

  • Se limitará la cotización del jubilado autónomo

La jubilación activa tiene sus particularidades a la hora de cotizar. Los autónomos que cobran su pensión además de desarrollar su actividad estarán sujetos a una cotización mínima por solidaridad con el Sistema del 8%. Además, cotizan tan solo por contingencias profesionales y por incapacidad temporal.

  • Ciertos casos quedan excluidos de la jubilación activa

El personal incluido en el régimen de clases pasivas del estado es decir, funcionarios de carrera en la Administración General del Estado; Administración de Justicia; de las cortes generales  y demás funcionarios de órganos constitucionales o estatales son incompatibles con la jubilación activa. También lo son los puestos de trabajo o altos cargos en general en el sector público y aquellas personas que se hayan jubilado de forma anticipada o parcial.