25.000 trabajadores afectados

Seguridad Social devolverá a partir del 1 de mayo el exceso de cotización de los autónomos en pluriactividad

A partir del próximo 1 de mayo, la Seguridad Social ha asegurado que comenzará devolver el exceso de cotización a los autónomos que también trabajan por cuenta ajena. Más de 25.000 autónomos se beneficiarán.

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Seguridad Social devolverá a partir del 1 de mayo el exceso de cotización de los autónomos en pluriactividad

El año pasado, el estallido de la emergencia sanitaria impidió a los autónomos que también trabajan como asalariados (pluriactividad) cobrar a tiempo el exceso de cotización en el RETA y en el Régimen General. Los afectados tuvieron que esperar más de 80 días para ver efectuada la devolución de este reintegro (que suele rondar los 1.100 euros) en su cuenta bancaria. Sin embargo, este ejercicio no ocurrirá lo mismo y a partir del próximo 1 de mayo, según la Seguridad Social, se les empezará a ingresar de oficio en la cuenta de los profesionales que están tanto el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como en el Régimen General las cuotas abonadas de más a la Tesorería, siempre y cuando éstas superen el tope máximo de cotización establecido en 13.822,06 euros anuales.

En la cuenta de Twitter oficial de atención a la ciudadanía del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, @incluinfo, se responde a esta cuestión. A través de la pregunta formulada por un contribuyente sobre la devolución del exceso de cotización para los autónomos en situación de pluriactividad, la cuenta responde que la “Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) abonará de oficio el reintegro antes del 1 de mayo, salvo que la especialidad en la cotización lo impida o sea necesario que el interesado aporte algún dato”. 

El año pasado se retrasó el pago hasta verano

De esta forma, la Tesorería tranquiliza e informa a los más de 25.000 autónomos -sobre un total de 123.000 trabajadores por cuenta propia en situación de pluriactividad- que normalmente están afectados por esta situación de sobrecotización.

En 2020, el inicio de la pandemia por el coronavirus hizo que la Seguridad Social no pudiera pagar de oficio estas devoluciones por primera vez desde que se puso en marcha este mecanismo en 2017. La entrada en vigor del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, paralizó una serie de procedimientos administrativos en materia de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social a causa del Covid-19 y entre los que se incluía el pago de este exceso de cotización.

No fue hasta verano de 2020, en el mes de julio, cuando la Seguridad Social empezó a efectuar la devolución de este reintegro. Más de 80 días después de la fecha límite establecida para el 1 de mayo en la norma .

¿Cuánto se devolvió en 2020?

Todos los años, la Seguridad Social informa del proceso de devolución de este reintegro y detalla el importe total a devolver y el número de beneficiarios. Desde Autónomos y Emprendedores nos hemos puesto en contacto con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para conocer este información y no hemos obtenido aún respuesta. Los últimos datos que se conocen sobre este respecto son referentes al ejercicio 2019 cuando cada autónomo recibió una medida de 1.100 euros en concepto de devolución de cuenta.

En concreto, ese año la Tesorería General abonó más de 26 millones de euros a los autónomos en situación de pluriactividad debido a este exceso de cotización. La cifra de devolución se dividió entre las 24.871 personas que fueron autónomas y asalariadas durante el 2018, que superaron el tope de cotización que ese año estaba fijado en 12.917,37 euros anuales.

Un nuevo tope de cotización para 2021

A partir de la Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo, se modificó el artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social, para que los autónomos no tuvieren que solicitar este exceso de cotización y fuese directamente la Tesorería la que realizase el pago de este reintegro de oficio. Así, pues el único cambio al que deben estar los trabajadores por cuenta propia pendientes sobre esta situación es el tope máximo de cotización, que varia normalmente con la aprobación de los presupuestos

Esto quiere decir, y debido a la entrada en vigor de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que hay un nuevo tope para el año que viene. Esto es para el proceso que se iniciará a a partir de mayo de 2022.

Según la norma, los trabajadores autónomos que estén en situación de pluriactividad durante el año 2021 “tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía 12.917,37 euros con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

¿Qué condiciones se deben para tener exceso de cotización en 2020?

A final de 2020 había 123.816 autónomos en situación de pluriactividad. Estos son profesionales que trabajaron como asalariados, y al mismo tiempo realizaron una actividad por cuenta propia. Sin embargo, no todas las personas en este régimen tienen derecho al abono de este reintegro, ya que para ello hay que cumplir con una serie de condiciones. La primera es haber superado el tope de cotización de 13.822,06 euros (el mismo que en 2019 debido a la prórroga de los Presupuestos Generales del Estados PGE).

Así pues, para que un trabajador sepa si tiene derecho o no a percibir el exceso cotizado tendrá que calcular sus cotizaciones anuales en cada uno de los dos regímenes (en El RETA y en el Régimen General) y sumar el resultado para comprobar si supera el límite establecido este año. En este sentido, la plataforma jurídica Iberley planteó dos ejemplos: en el primero no correspondería devolución y en el segundo sí.

Caso en el que no correspondería devolución

Pensemos en un trabajador por cuenta ajena con una base de cotización en el Régimen General de 1.300 euros y que cotiza al RETA por otras actividades que realiza por cuenta propia por la base mínima fijada en 944,40 euros al mes en 2020.

  • Las cotizaciones por el empleo por cuenta ajena se calcularían así: 1.300 euros x 28,30 % = 367,90 euros al mes y 367,90 x 12 meses = 4.414,80 euros anuales)
  • Las cotizaciones por el empleo por cuenta propia: 944,40 euros al mes x 29.8% =281,43 euros al mes. Por tanto, las cotizaciones anuales ascenderían a 3.433,80 euros anuales.

Será necesario realizar la suma de todas las cuotas abonadas a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes en ambos regímenes y compararlas con el límite establecido por la Orden anual de cotización. Siguiendo el ejemplo: 4.414.80 + 3.433,8 =7.848,6 euros

Dado que la suma de las cotizaciones no supera 13.822,06 euros no se procederá a la devolución.

Caso en el que sí correspondería devolución

Un segundo caso podría ser el de un trabajador por cuenta ajena con una base de cotización de 4.300 euros y que cotiza al RETA por otras actividades que realiza por cuenta propia por la base mínima de 2020 (944,40 euros al mes).

  • Empleo por cuenta ajena: 4.300 euros x 28,30 % = 1216,90 euros/mes (1216,90 x 12 = 14.602,80 euros anuales)
  • Empleo por cuenta propia: 944,40 euros al mes x 29.8% =281,43 euros al mes. Por tanto, las cotizaciones anuales ascenderían a 3.433,80 euros anuales.

Será necesario realizar la suma de todas las cuotas abonadas a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y compararlas con el límite establecido por la Orden anual de cotización.

En este caso sería 14.602,80 + 3.433,80 = 18.036,60 euros

Dado que la suma de las cotizaciones supera los 13.822,06 euros euros, sí procederá la devolución de las siguientes cantidades: 18.036,60- 13.822,06 = 4.214,54 euros

Tal y como fija la ley, correspondería el 50% del exceso, así que en este caso sería: 4.214,54 euros x 50% = 2107,27 euros de devolución.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la misma norma también establece un tope de reintegro del 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA. Por tanto, por más que el resultado sea 2.107,27 euros, en el ejemplo propuesto sólo correspondería la mitad de 3.433,80 euros que fue lo que se aportó por contingencias comunes al Régimen de autónomos, es decir, 1.716,90 euros.