Ya sea en el RETA o en la Mutualidad

La Seguridad Social está investigando a los abogados autónomos que ejercen sin estar dados de alta

La Seguridad Social está comprobando que los abogados autónomos estén dados de alta en el RETA o en una de las dos Mutualidades existentes en España. Impondrá sanciones a aquellos que ejerzan sin regularizar su situación.
abogados-autonomos-mutuas-seguridad-social
La Seguridad Social está investigando a los abogados autónomos que ejercen sin estar dados de alta

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 trajo consigo una modificación que afecta directamente a los abogados autónomos. Desde el pasado 1 de marzo, la Tesorería General de la Seguridad Social está comprobando que los letrados que ejercen su actividad por cuenta propia tengan regularizada su situación, ya sea dados de alta en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA) o, en su defecto, las Mutualidades, una alternativa de la que sólo disfrutan algunos profesionales.

Para desarrollar su actividad como autónomos, los abogados tienen la opción de elegir su previsión social obligatoria entre el RETA o una mutualidad de previsión social privada. En España únicamente hay dos mutualidades, la Mutualidad General de la Abogacía  o Alter Mutua, las dos entidades a las que la Administración instó a enviarle, cada mes y de forma telemática, un listado de todos los profesionales colegiados integrados en estos sistemas de regularización de su actividad.

Si bien la obligación de estar adherido a un sistema u otro ya existía, lo que perfila la nueva norma es la obligación de las mutualidades de informar a la Tesorería. El listado que deben enviarle a la Administración las dos mutuas debe recoger expresamente la fecha en que el letrado quedó incluido en este sistema alternativo a la Seguridad Social, cuál es su actividad profesional y, en su caso, la fecha de baja en la mutualidad por cese de actividad.

Tanto la Mutualidad General de la Abogacía como Alter Mutua, aseguraron valorar “positivamente” su nueva obligación. “Estamos comprometidos con el cumplimiento de esta Ley ya que vela por la trayectoria de cotizaciones de los profesionales de este sector, para que puedan alcanzar prestaciones de jubilación dignas”, señalaron. No obstante, el director general de Alter Mutua, David Gabarró, apuntó que la Seguridad Social debería haberles dado un plazo más amplio para enviar los listados. “La nueva norma se publicó el último día de 2020 y hasta febrero, a pocos días del primer envío fijado para el 1 de marzo de 2021,  no nos dieron indicaciones de cómo debíamos enviar esa información”, apuntó Gabarró. 

La Inspección de Trabajo quiere acabar con las irregularidades

El afán de la Tesorería por asegurarse de que los letrados que ejercen por cuenta propia tienen correctamente regularizada su situación no es casual. Este análisis tan sesudo puesto en marcha por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se debe a que la Inspección lleva años detectando un importante número de abogados autónomos que, ni están adscritos al RETA, ni tampoco a las dos mutuas de previsión social

A día de hoy, hay más de 154.000 abogados colegiados en España, de ellos 38.000 son autónomos que se encuentran acogidos a alguna de las dos mutualidades. En concreto, Mutualidad General de la Abogacía cuenta con cerca de 30.000 mutualistas, y Alter Mutua con más 8.000. Ambas organizaciones destacaron que han llevado a cabo una “importante labor de comunicación” a sus asociados ya que “es algo por lo que pueden verse afectados. Hemos querido que todos ellos estuvieran perfectamente informados de la situación”. Por su parte, Gabarró señaló que los abogados adscritos a su mutua mostraron “mucho interés” por la investigación que está llevando a cabo la Administración.

En esta nueva normativa, la Tesorería General ha excluido a los letrados que ejercen su actividad por cuenta ajena contratados por bufetes. Esto se debe a que son una minoría dentro del colectivo, según los últimos datos de la Seguridad Social, sólo el 10% de los abogados del país son asalariados. 

Real Decreto-ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

Apartado 4 de la disposición adicional decimoctava

Las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el 1 de marzo de 2021, deberán poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social antes de finalizar el mes natural siguiente a la situación de alta o de baja, de forma telemática, una relación de los profesionales colegiados integrados en las mismas como alternativas al citado régimen especial en la que se indique expresamente la fecha en que quedó incluido cada uno de ellos, cuál es su actividad profesional y, en su caso, la fecha de baja en la mutualidad por cese de actividad.

Seguridad Social cruzará sus datos con las Mutualidades

El modus operandi de la Seguridad Social para comprobar que los abogados autónomos tengan regularizada su situación laboral será el cruce de datos. La Administración sabe, gracias a la comunicación con la Agencia Tributaria, cuáles son los letrados adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Sin embargo, hasta ahora no era consciente de aquellos que ejercían su actividad a través de las mutualidades.

Por ello, los listados que estas dos entidades le harán llegar cada mes, les permitirá cruzar ambos registros e investigar a aquellos que no estén encuadrados en ninguna de las dos modalidades y, aún así, estén ejerciendo como trabajadores por cuenta propia.

Habrá sanciones en caso de no estar en ningún régimen

Los abogados que trabajen por cuenta propia y no estén cogidos al RETA o a una de las dos mutualidades serán sancionados por la Agencia Tributaria. Según indicó el director general de Alter Mutua, “la sanción puede variar de un caso a otro, pero incluirá el abono de las cuotas pendientes con los recargos correspondientes, la obligación de causar alta en el RETA y la imposibilidad de escoger una mutua privada de previsión social como alternativa al sistema público”, explicó Gabarró.

Es decir, los letrados que no tengan regularizada su situación serán penalizados, además de con el abono de cuotas, con la imposibilidad de acogerse a las mutualidades. Si quieren desarrollar su actividad por cuenta propia únicamente tendrán la opción de darse de alta en el Régimen Especia de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social

No obstante, no sólo aquellos que no estén adscritos a uno de ambos regímenes serán objetivo de investigación. También estarán bajo el foco de la Agencia Tributaria aquellos abogados autónomos que no tengan sus cuotas al corriente de pago con alguna de las mutualidades en los últimos 24 meses. De igual forma ocurrirá con los mutualistas que, aunque estén al corriente de pago, no tengan contratadas todas las coberturas necesarias para poder ejercer como autónomo en el régimen alternativo al de la Seguridad Social.