Cómo reclamar la devolución

La Seguridad Social reconoce que está cobrando indebidamente la cuota a algunos autónomos en cese de actividad

La Seguridad Social podría estar cobrando indebidamente las cuotas a algunos autónomos acogidos al cese de actividad, a pesar de que deberían estar exonerados. Así pueden solicitar la devolución. 
La Seguridad Social reconoce que está cobrando indebidamente la cuota a algunos autónomos en cese de actividad

La Seguridad Social está cobrando la cuota a algunos autónomos acogidos al nuevo cese de actividad, a pesar de que deberían estar exonerados de pagar sus cotizaciones. Según pudo saber este diario, muchos trabajadores por cuenta propia han accedido en los últimos meses a la prestación y, aún con todo, han tenido que pagar la cuota del mes en que se les reconoció la ayuda.

Al parecer, todo se debe a un descuadre entre el momento en el que las mutuas reciben la solicitud del autónomo para acceder a la prestación, envían la información a la Seguridad Social, y la Tesorería paraliza el cobro de las cuotas de este contribuyente. "Hay que tener en cuenta que este proceso puede tardar varios días y que, si la comunicación llega a la Administración más allá del día 15, que es más o menos cuando se giran las cuotas de cada mes, se le pasará el cobro de sus cotizaciones al autónomo aunque esté acogido a la prestación", reconocieron fuentes de la Tesorería a este digital. 

No obstante, el autónomo tiene derecho a reclamar la cuota cobrada indebidamente. Así lo avisó la propia Seguridad Social la semana pasada a través de sus redes sociales. Según la Tesorería, los autónomos tienen dos opciones si pagaron la cuota de un mes en el que deberían haber estado exonerados: esperar a que la Administración devuelva el dinero de oficio o solicitar la devolución. 

Aunque algunas cuotas se devuelven de oficio es mejor reclamarlas 

Cabe recordar que los autónomos que accedan al cese de actividad cobrarán por la prestación hasta mayo entre 480 euros -el 50% de la base mínima- y el 70% de su base de cotización . Pero, además, estas ayudas incluyen una exoneración de la cuota desde el mismo día en que se hizo la solicitud a la mutua, o en que entraron en vigor las medidas de cierre por parte de las autoridades sanitarias, en el caso de que el autónomo acceda a la prestación extraordinaria por paralización de la actividad.

Ahora bien, como advirtieron desde la Tesorería, cabe la posibilidad de que los autónomos que soliciten más allá de la primera semana del mes esta prestación, a pesar de que tengan derecho a la exoneración de sus cotizaciones, reciban el cobro completo de la cuota de dicho mes. Sucedió en febrero, "y ya se ha empezado a devolver el dinero de oficio a algunos autónomos, sin que lo solicitaran previamente", confirmaron fuentes de la Seguridad Social.

Aún con todo, según las mismas fuentes, es recomendable solicitar la devolución a través de los cauces previstos para ello, ya que "el pago de oficio no se hace de forma inmediata. Hay que tener en cuenta que las mutuas están sobrecargadas por el reconocimiento y tramitación de todas estas ayudas, y la información que mandan a la Administración sobre los autónomos no es siempre instantánea".   

Así pues, es probable que esto ocurra en los siguientes meses, ya que muchos autónomos que no accedieron todavía al cese de actividad, podrían acogerse por primera vez a alguna de sus modalidades, la POECATA o la extraordinaria, y este decalaje existirá siempre que la mutua no envíe los datos del autónomo a la Seguridad Social antes de que ésta gire el cobro mensual de las cotizaciones.

Pasos para solicitar la devolución de la cuota cobra indebidamente 

Por ello, la Seguridad Social tiene previsto en su web un apartado específico para la "devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales", que sirve también para que los autónomos acogidos al cese que tuvieron que pagar la cuota reclamen la devolución.

En ese apartado, el autónomo puede solicitar la devolución de estos ingresos indebidos y también consultar el estado de tramitación de su solicitud, tanto si se ha efectuado a través de este medio como si ha sido presentada ante la Administración de la Seguridad Social.

Se puede acceder a ella mediante SMS, usuario y contraseña, certificado digital y Cl@ve.  Para solicitar esta devolución, tan sólo es necesario cumplimentar el formulario electrónico y anexar, en su caso, los documentos que acompañan la solicitud. 

Así, de forma opcional, el autónomo podrá adjuntar la siguiente documentación, que no podrá superar los 10 mb:

  • Documentación que justifique el derecho a la devolución: sentencias, nóminas, resoluciones administrativas o, en este caso, el reconocimiento por parte de la mutua de la prestación.
  • Documento de apoderamiento para actuar en nombre de un tercero. Será necesario adjuntarlo en el caso de actuar en nombre de un tercero, como puede ser el caso del gestor que tramite la devolución de su cliente autónomo.

Una vez realizado el trámite, el autónomo recibirá un "justificante de la solicitud" en formato PDF. Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, se recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión habrá que realizar la presentación en otro momento o utilizar otros medios.