Así lo ha considerado el Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres

Una sentencia considera accidente laboral la caída en el baño de un empleado que teletrabajaba

Una reciente sentencia ha dado la razón a una empleada que, durante su jornada de teletrabajo, sufrió una caída al salir del baño de su casa, y pedía que se considerara como accidente laboral.
Caerse en casa mientras se teletrabaja podría considerarse como accidente laboral, según una reciente sentencia
Caerse en casa mientras se teletrabaja podría considerarse como accidente laboral, según una reciente sentencia
Una sentencia considera accidente laboral la caída en el baño de un empleado que teletrabajaba

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada que, durante su jornada de teletrabajo, sufrió una caída al salir del baño de su casa, algo que ha sido considerado como accidente laboral. “Declaro que la contingencia de la Incapacidad Temporal de la actora es imputable a accidente de trabajo, debiendo la Mutua pasar por este pronunciamiento y abonar las prestaciones correspondientes”. Así, y aunque todavía cabe la posibilidad de recurso, esta sentencia podría sentar precedente y traer consigo multitud de reclamaciones por casos similares”, recoge la sentencia. 

La pandemia trajo consigo la proliferación del teletrabajo. Aunque los meses de confinamiento y los posteriores periodos de desescalada ya han pasado, muchos autónomos y negocios continúan implementando esta nueva forma de trabajo en remoto. Tal ha sido la importancia de este cambio en las pautas laborales para los autónomos, negocios y empresas, que a finales de 2020 el Consejo de Ministros aprobó la Ley del Trabajo a Distancia, creada con el objetivo de regular el trabajo en remoto. Todos los negocios tuvieron que adaptarse a esta nueva normativa, independientemente del tamaño de los mismos.  

Una de las grandes obligaciones que conlleva el teletrabajo tiene que ver con la prevención de riesgos laborales, ya que estar trabajando desde casa no evita estar expuestos a determinadas situaciones que pueden afectar a la salud física y mental de los empleados. Y el hecho de estar trabajando desde casa, para los jueces, puede no impedir que cualquier daño producido durante la jornada de trabajo sea considerado como accidente laboral.  

La empleada tropezó en su casa durante su jornada laboral

El pasado 8 de marzo, una mujer que desempeñaba las labores de teleoperadora desde su casa sufrió un accidente al salir del cuarto de baño. Tras tropezar y caer al suelo, resultó con traumatismo en el codo y en la parrilla costal derecha, algo que abocó a una Incapacidad Temporal por accidente no laboral.  

Tras lo ocurrido, la causa fue llevada ante la justicia para determinar si procedía o no calificar este suceso como accidente de trabajo. La empresa para la que trabajaba dicha empleada tenía asegurada la cobertura de la contingencia profesional con una mutua. Tras lo ocurrido, dicha mutua aseguró que, no estando la accidentada "al pie del cañón", es decir, sentada ante el ordenador en su domicilio, “no cabe hablar de lugar de trabajo”.  

Tal y como recoge la sentencia, “esto debería ser así cuando se apreciara una clara interrupción del nexo causal. Valga a modo de ejemplo la situación de quien, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo”. No obstante, tal y como declaró la empleada, la caída se produjo saliendo del cuarto de baño, durante su jornada de trabajo y de camino a su mesa para seguir con la faena correspondiente. 

“La actora, al salir del cuarto de baño de su domicilio, en trance de reanudar su actividad laboral, tropieza en el pasillo, cayendo al suelo. Nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda”, manifestó la defensa de la empleada. “Aquí no hay circunstancia relevante que permita reconsiderar la conclusión del razonamiento. La obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal. No se trata aquí de hacer de mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección”, señalaron. 

Por su parte, la defensa de la mutua hizo referencia a una sentencia de febrero de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la que la pretensión del demandante en situación similar no prosperó “porque la lesión que sufrió en el hombro al coger una pantalla de ordenador no se demostró que aconteciera en tiempo y lugar de trabajo”. 

“En estos casos, lo más importante a tener en cuenta es si lo que realmente hacía el empleado era trabajar. Por ejemplo, en una obra, un trabajador sale para comerse un bocadillo. Si ocurre algo, podría ser considerado accidente laboral por hacerlo en su tiempo de comida, pero si, por ejemplo, esa persona lo que ha hecho es irse a hacer la compra, no está trabajando. Ese mismo problema puede darse en casa. ¿Estabas trabajando o estabas haciendo la comida?”, destacó a este diario el abogado de Indemnización por Accidente, Ignacio González.  

“En este caso, si la mujer estaba dentro de su jornada de trabajo, ha ido un momento al baño, como hubiera hecho si estuviera en la oficina, y ha tenido la mala suerte de resbalarse y caerse, yo considero que es un hecho que está dentro del contrato laboral y que por tanto tiene que ser cubierto y considerado como un accidente de trabajo”, añadió el abogado. 

La justicia sentencia que el suceso debe ser considerado como un accidente laboral 

Para determinar si procedía o no calificar este suceso como accidente laboral, el Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres tuvo en cuenta el artículo 156. 1 LGSS, que recoge que “el concepto legal del accidente de trabajo alude a toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. 

De esta forma, y teniendo en cuenta que el accidente tuvo lugar durante la jornada laboral de la empleada cuando se disponía a volver a su mesa para seguir desempeñando su función, el magistrado declaró que la contingencia de la Incapacidad Temporal de la trabajadora “es imputable a accidente de trabajo”, debiendo la Mutua pasar por este pronunciamiento y abonar las prestaciones correspondientes. “Declaro la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS para el caso de insolvencia de aquella”, sentenció.

Por tanto, el incidente ocurrido en el domicilio de la empleada, y que tuvo como consecuencia una baja por incapacidad temporal, ha sido considerado por la justicia como un accidente laboral, con todo lo que eso conlleva. No obstante, cabe destacar que esta sentencia no es firme y contra ella puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. 

Pero ¿hasta qué punto es responsable la empresa o negocio de un accidente  laboral?  

Si bien es cierto que un suceso como este puede ser considerado como accidente de trabajo, es importante hacer una diferenciación entre dos factores fundamentales: por un lado, las prestaciones correspondientes por parte de Seguridad Social y las Mutuas, y por otro lado, la Responsabilidad Civil del accidente. Que sea considerado como un accidente laboral no significa que la empresa sea automáticamente responsable del incidente.  

“Si hay un accidente y se considera laboral, habrá que ver si ha habido responsabilidad de la empresa. Si el trabajador está trabajando y el hecho se produce en un horario de trabajo, la Seguridad Social considerará que es un accidente laboral a los efectos de cobertura de la Seguridad Social. Sea lo que sea lo que le pase al empleado, si se encuentra realizando sus tareas propias, estaría cubierto por la Seguridad Social o por la Mutua”, explicó el abogado de Indemnización por Accidente, Ignacio González. 

Ahora bien, habría que cuestionarse entonces si la empresa o negocio es culpable o no. “El incidente puede ocurrir dentro del horario de trabajo, pero porque esa persona no tiene las medidas correctas. O que, por ejemplo, no estuviera trabajando desde su casa, en un lugar adecuado. Cuando hablamos de teletrabajo nos imaginamos una mesa, con los elementos esenciales, pero podría pasar que estuviera trabajando en las escaleras de un edificio en obras”, añadió el experto. Entonces, lo que habría que ver es hasta qué punto el accidente es responsabilidad de la empresa.  

“Aquí ya estaríamos entrando en materia de Responsabilidad Civil, y tendríamos que acreditar que la empresa ha incumplido o no ha actuado diligentemente, y que como consecuencia de ello se ha producido un daño. Es la teoría básica de la Responsabilidad Civil. Tiene que haber un incumplimiento de la norma de cuidado y un daño, y si el incumplimiento de la norma de cuidado no es reprochable a la empresa, no se le puede responsabilizar del daño”, explicó el abogado Ignacio González. En este caso, la empresa no ha tenido responsabilidad sobre los hechos ocurridos: la empleada se tropezó al salir del baño y cayó.  

“La Mutua como subrogado legal en las obligaciones del empleador, asumirá la que le corresponde. Subsidiariamente, lo harán el INSS y TGSS como continuadores del FGAT y por el Reaseguro, respectivamente. Nada se pide de la empresa que, al estar al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social, debería ser absuelta con este fundamento”, recoge la sentencia. 

¿Qué obligación tiene el autónomo en materia de riesgos laborales?  

Además de la prestación correspondiente y de la Responsabilidad Civil, hay una tercera derivada: la prevención de riesgos laborales. “Es importante siempre tener en cuenta la prevención de riesgos laborales. Pero, en casos como este, ¿hasta qué punto puede la empresa saber dónde estás trabajando tu? La empresa debe suponer y debe entender y acreditar que te ha explicado cómo debe ser tu puesto de trabajo. Debe facilitarte las herramientas necesarias para que trabajes. Y, en caso contrario, podría ser responsable si algo ocurre. Si, por ejemplo, se produce una enfermedad laboral como consecuencia de estar sentado en una banqueta durante 20 horas, cuando lo que necesitas es una silla ergonómica y una pantalla adecuada, entonces sí podría hacerse responsable a la empresa.  

Así, en materia de riesgos laborales, “la empresa tiene la obligación de velar porque el lugar donde va a trabajar su empleado cumpla con todos los requisitos en materia de seguridad y riesgos laborales. Si el empleado acredita que no ha tenido eso en cuenta, podrá responsabilizar a la misma”, explicó González.  

Hay que tener en cuenta que cada caso es único y esto no debe sentar precedentes 

Aunque todavía cabe la posibilidad de recurso, esta reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de Cáceres podría sentar precedente y traer consigo multitud de reclamaciones por casos similares. No obstante, tal y como explicó a este medio el abogado Ignacio González, hay que tener en cuenta que no tiene por qué ocurrir lo mismo en cada situación. “Cada caso es único. No hay una regla que diga que si te caes en tu casa en horario de trabajo vaya a ocurrir lo mismo que en esta sentencia. En este caso se ha producido una caída, y eso puede hacer que quede bastante claro. La mutua tendrá que asumir ese coste, porque sería difícil acreditar si se ha caído porque estaba haciendo obras en el trastero. Con el teletrabajo es complicado poder demostrar algo así”, destacó.  

Aun así, afirmó, el teletrabajo no sirve para todos los sectores, y la siniestralidad laboral grave es para los trabajos que no se hacen teletrabajando. “No es común que una persona se resbale y se abra la cabeza en una oficina. Puede pasar, pero porcentualmente es irrisorio. Lo que sí es normal es que en una obra se produzcan accidentes, que pueden ocurrir por muchos motivos, como que los arneses no sean los adecuados o porque algún empleado desobedezca las normas”, concluyó.