La Seguridad Social les niega el derecho

Sentencias a favor de que un autónomo societario cobre el 100% de la pensión y pueda seguir trabajando

Con la jubilación activa, todos los autónomos pueden acceder al 50% de su pensión y, a la vez, seguir al frente de su negocio. Sin embargo, sólo los autónomos persona física pueden llegar a cobrar el 100% de la prestación mientras que a los societarios se les denegaba este derecho. Ya hay dos sentencias que rectifican a la Seguridad Social.
jubilacion-activa-societarios
Sentencias a favor de que un autónomo societario cobre el 100% de la pensión y pueda seguir trabajando

Desde 2013, la jubilación y la actividad por cuenta propia dejaron de ser incompatibles. Fue en este año cuando la jubilación activa entró en juego de la mano del Real Decreto Ley 5/2013, por el que se reguló la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad. Desde este momento, se hizo posible que los emprendedores compatibilizaran el cobro del 50% de su pensión con los ingresos de su negocio

Más tarde, en 2018, con la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los trabajadores por cuenta propia consiguieron que se reconociera una de sus reivindicaciones más sonadas: compatibilizar la actividad económica con el cobro, no del 50% sino del 100% de su pensión. En este momento, se introdujo un requisito añadido: el jubilado que quiera cobrar su prestación al completo mientras esté al frente de un negocio, deberá tener contratado, al menos, a un empleado,

El incremento de la prestación favoreció que muchos autónomos optaran por este tipo de jubilación en la que, con sólo contratar a un trabajador, podrían disfrutar del 100% de la pensión que les correspondiera, sin dejar a un lado su negocio. Sin embargo, la medida no llegó a todos los autónomos por igual y, con este requisito, volvieron a aflorar las diferencias entre trabajadores por cuenta propia. 

Mientras que los autónomos persona física han podido optar sin mayor problema al 100% de su prestación con la jubilación activa, no ha sucedido del mismo modo para los societarios. Una vez más, quedó constancia de que el autónomo societario no es un trabajador por cuenta propia al uso. La Seguridad Social le define no como una persona física, sino como una personalidad jurídica –por la sociedad de la que es socio o administra-. Y este 'pequeño' matiz, a nivel de bonificaciones y derechos, cambia muchas cosas.

Para el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ser autónomo societario o persona física modifica las condiciones de acceso a la jubilación activa. Si bien al societario no se le ponen trabas a la hora de acceder al 50% de su prestación mientras está al frente de su negocio, la cosa cambia a la hora de acceder al 100% de la pensión

Criterios de la Seguridad Social  

La Tesorería de la Seguridad Social entiende que el autónomo societario es una persona jurídica, que ejerce como empresario en la actividad mercantil y, por lo tanto, el trabajador o trabajadores de los que está a cargo, no los contrata y paga él, sino la sociedad que administra. 

Según el portal 'jubilación y pensión' de Mapfre, "La jubilación activa para el autónomo societario sí es una opción, pero contrate o no trabajadores, no estará cumpliendo -según la tesorería- con el requisito necesario para cobrar el 100% de su pensión. Aunque esto, por supuesto, no quita para que pueda seguir disfrutando de la mitad de su prestación mientras siga con su actividad económica y, en caso de tenerlo, del plus que le pueda aportar un plan de pensiones suscrito durante su vida laboral activa", 

Hasta la fecha, la Seguridad Social deniega el acceso a la prestación completa a los autónomos societarios que están al frente de un negocio por el hecho de no contratar personalmente a los trabajadores y, por tanto, no cumplir con el requisito estipulado en la norma entrada en vigor a principios de 2018. Sin embargo, las cosas no están tan claras a este respecto. Si bien es cierto que, hasta la fecha, es el criterio de la Seguridad Social el que prevalece y regula el acceso al 100% de la jubilación, desde hace más de un año, han empezado a salir sentencias favorables al autónomo societario que podrían terminar cambiando las cosas si se unificara doctrina. 

Sentencias favorables a que el autónomo societario cobre toda su pensión

La negativa de la Seguridad Social a conceder la jubilación con el 100% de la pensión a los autónomos societarios ha sido ya reclamada por algunos afectados en los tribunales españoles. 

La primera sentencia favorable a que un autónomo societario pudiera tener acceso a su pensión completa en jubilación activa la emitió el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, del pasado mes de mayo, en la que se reconoció el derecho a compatibilizar el 100% de la pensión del demandante con su trabajo como autónomo societario.  En ella, se recogía que,  dada la literalidad de la norma, quien contrata tanto puede ser un autónomo individual como puede ser un autónomo societario con el efectivo control de la sociedad empleadora. 

Pues, al final, la ampliación suscrita por esta norma nace con el objetivo de fomentar el empleo, a la vez que el envejecimiento activo, y esto, se cumpliría también en el caso de que el empleador fuera el administrador de una sociedad. Desde el portal de Mapfre recordaron otra sentencia en la misma línea: "El Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo también reconoció a un autónomo societario el derecho a percibir el 100% de su pensión con una jubilación activa, al entender que la interpretación realizada por parte del organismo público para denegarle dicha posibilidad era demasiado restrictiva y que dicha posibilidad no se encontraba expresamente excluida por la ley". 

Sin embargo, lo cierto es que, hasta que se unifique doctrina "las sentencias sólo afectarán al autónomo concreto que haya impuesto la demanda. La Seguridad Social, por el  momento, mantiene su criterio y no se contempla ni se ha especificado nada concreto sobre la jubilación activa de los societarios con el 100% de su pensión" concluyeron desde 'jubilación y pensión'.