Durante el Estado de Alarma

Las sentencias a favor hacen que los autónomos revisen sus seguros buscando compensaciones por los cierres sufridos

Hay seguros que cubren, en según qué casos, la paralización de la actividad. Después de la primera sentencia a favor, los autónomos se han lanzado a revisar sus pólizas por si incluyen indemnizaciones por los cierres sufridos.

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Los autónomos revisan las pólizas de sus seguros.
Las sentencias a favor hacen que los autónomos revisen sus seguros buscando compensaciones por los cierres sufridos

Los autónomos se han lanzado a revisar sus pólizas de seguros por si incluyeran indemnizaciones que les cubran de los cierres de su actividad decretados durante la pandemia. Desde que el primer caso estallase a principios de este año, son muchos los profesionales que se acercan ahora hasta los despachos de abogados para ver si ellos pueden obtener también una compensación. Si bien hay varias sentencias que validan la reclamación, expertos juristas advierten de que no es un proceso sencillo y obtener la indemnización depende de muchas variables.

El pasado febrero la Audiencia Provincial de Girona dictaminó que una aseguradora debía pagar 6.000 euros a una pizzería que tuvo que cerrar durante el estado de alarma por no ser una actividad esencial, ahora cinco meses después lo vuelve hacer con un restaurante. En la sentencia del pasado 16 de junio de 2021, el Tribunal falló a favor del dueño de un restaurante y reclamó a su aseguradora - Zurich Seguros – el pago de una indemnización por valor de 18.000 euros a causa del cierre de su establecimiento por la emergencia sanitaria de la Covid-19. No obstante, la decisión admite recurso de casación ante el Tribunal Constitucional.

El abogado que ha llevado tanto el primer caso de la pizzería, como este segundo es Ángel Alcalde Ballell, que explicó que la reciente sentencia de la Audiencia es un hito muy importante para todos los negocios afectados por los ceses de actividad decretados. “Hay dos sentencias favorables, por lo tanto, ya se ha hecho jurisprudencia” afirmó. Según contó esto va a hacer que se incremente aún más el número de autónomos y pequeños negocios interesados en la reclamación de estas indemnizaciones, “como ya ocurrió con la primera sentencia”.

Se ha producido una oleada de reclamaciones

El experto jurista explicó que cuando se hizo pública la primera sentencia, se produjo una oleada de reclamaciones por parte de pequeños negocios que buscaban de alguna forma resarcir los cierres sufridos. “Esta situación no sólo afecta a los negocios del ámbito de la restauración, sino que puede llegar a aplicarse a cualquier tipo de actividad que no fuese declarada de esencial durante el Estado de Alarma más restrictivo” apuntó Acalde.

Se estaría hablando entonces de cientos de miles de reclamaciones, ya que fueron muchas las actividades que no pudieron levantar su persiana durante la pandemia. Como por ejemplo, todos los establecimientos del comercio minorista, que no estuvieran enfocados a la venta de artículos de primera necesidad, también los establecimientos de peluquerías, centros de estética, zapaterías, floristerías y demás negocios que no fueron declarados como esenciales. 

“Además cuando obtienen la resolución favorable les hace muchísima ilusión, porque son pequeños negocios que lo han pasado mal y necesitan ese dinero” dijo el Alcalde. Que comentó que espera otro aluvión de interesados tras la segunda sentencia: “acabo de llegar de un juicio por un caso del estilo del restaurante, y llevo otros tantos más en el despacho”.

Por último, comentó que los autónomos interesados en reclamar debían darse prisa, puesto que los casos prescriben a los dos años y ya ha pasado uno. 

No es sencillo poder reclamar al seguro

Si bien hay sentencias favorables que avalan la indemnización a autónomos por el cierre de sus negocios durante la pandemia, no todos los trabajadores por cuenta propia podrían llegar a reclamar a sus aseguradoras. Así lo cree el abogado especializado en el área aseguradora y socio de AGM Abogados, Miguel Noriega, que considera que en todos los casos que han sido favorables, hasta el momento, se producen por un “error” en el procedimiento previo de la firma de los contratos.

Según explicó Noriega, los autónomos se encuentran con una serie de cuestiones a la hora de reclamar a sus aseguradoras. "Por un lado, está el hecho de que la póliza firmada incluya o no expresamente el caso de pandemia, y, por otro lado, que el documento esté firmado" dijo el abogado. Se trata de un asunto muy importante, puesto que, por ejemplo el segundo caso favorable que recoge la sentencia del 16 de junio, se basa en que la entidad aseguradora no entregó al autónomo las condiciones generales del contrato suscrito por ambas partes y en las que se incluye dicho supuesto de pandemia. Este es el argumento en el que se basa la audiencia nacional, para condenar a la aseguradora al pago de 18.000 euros a un autónomo. 

La clave del caso, por tanto, es que la compañía no entregó al asegurado las condiciones generales del contrato suscrito por las partes y en las que se incluye la indemnización en caso de pandemia. “Lo primero que hay que hacer es ver si esas condiciones generales o particulares incluyen o excluyen expresamente el caso de pandemia, y luego ver si esa póliza está firmada o no”. A partir de ahí se pueden dar varios supuestos, el único favorable para el autónomo sería en los casos en "los que no tenga firmada la póliza y éste incluye la cláusula de indemnización por pandemia. Es entonces cuando se puede proceder a la reclamación”.

Por otro lado, la segunda traba que se suelen encontrar los abogados a la hora de preparar las reclamaciones de estas indemnizaciones es que la mayoría están asociadas a un daño material previo. “Hay pólizas de seguros que incluyen la indemnización por cese o cierre de la actividad de un negocio, pero exigen previamente un daño material” apuntó Noriega. Esto sería aplicable, por ejemplo, al caso de un incendio o una inundación en el establecimiento, puesto que al producirse un daño material en el negocio previo, que obliga al cese, la aseguradora cubre ese tiempo de inactividad.

Según este jurista consultado, son este tipo de aspectos los que hacen que, a pesar del gran volumen de interesados en reclamar, “el número de reclamaciones hechas por autónomos no haya sido muy alta, porque al hacer un análisis de la póliza se observan que no se cumplen las condiciones para iniciar el procedimiento”.