Tendrán hasta tres meses para intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores

El sistema de preconcurso puede evitar que los autónomos se vean obligados a cerrar su negocio

Con el final de la moratoria concursal, se ha disparado el número de autónomos obligados a abrir un concurso de acreedores. Sin embargo, existe una alternativa para que puedan evitar situación e, incluso, el cierre de su negocio: el preconcurso de acreedores.

El preconcurso de acreedores o cómo los autónomos pueden evitar llegar a una situación concursal
El preconcurso de acreedores o cómo los autónomos pueden evitar llegar a una situación concursal
El sistema de preconcurso puede evitar que los autónomos se vean obligados a cerrar su negocio

Desde finales de 2020, el número de concursos de acreedores convocados por autónomos no ha dejado de crecer. De hecho, los datos presentados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ponen de manifiesto que son los autónomos persona física quienes están principalmente incrementando las estadísticas de los procesos concursales en España. Solo en el primer trimestre del año se produjeron 1.080 concursos de acreedores de autónomos, unas cifras que sobresaltan y que muestran la complicada situación a la que tienen que enfrentarse muchos trabajadores por cuenta propia. 

Con el final de la moratoria concursal, que permitía a los dueños de negocios en situación de insolvencia quedar exentos de tener que solicitar la apertura de un concurso de acreedores cuando no pudieran hacer frente a sus obligaciones de pago, los expertos en la materia coincidieron en que se produciría “un aumento de procedimientos”. Algo que ya está empezando a ocurrir. Sin embargo, existe una alternativa para que los autónomos puedan evitar una situación concursal: el preconcurso de acreedores

Se trata de un procedimiento que permite a los autónomos negociar con sus acreedores, disponiendo de un tiempo suficiente para solventar los problemas económicos antes de que se produzca una intervención judicial. Se trata de una medida que desconocen muchos profesionales y que, si se desarrolla de forma exitosa, podría ser la solución para mantener la actividad a flote

El preconcurso de acreedores permite iniciar negociaciones con los acreedores sin declararse en concurso

Cuando un autónomo se encuentra en estado de insolvencia, está obligado por ley a solicitar el concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que se haya conocido la situación. Sin embargo, cuando el autónomo prevé que la situación de insolvencia se aproxima, puede recurrir al preconcurso de acreedores, regulado en el artículo 5 bis de la Ley Concursal. “El deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos previstos en esta Ley”. 

En otras palabras, la Ley Concursal pone a disposición un mecanismo de flexibilización del plazo con el objetivo de que el autónomo deudor pueda buscar la viabilidad de la empresa. “Se hace mediante la apertura de un periodo de negociación de hasta tres meses, a los que cabe añadir uno más para la presentación del concurso en su caso, durante los cuales se puede alcanzar un acuerdo con los acreedores”, explicaron desde el despacho Lucas Abogados. 

Además, el artículo 5 bis de la Ley Concursal permite proteger a la empresa o negocio frente a procedimientos judiciales de ejecución, “pues prohíbe el inicio de los procedimientos judiciales y permite suspender los que ya se encuentran en tramitación. En definitiva, permite un tiempo de negociación durante el cual el patrimonio de la empresa queda protegido”, añadieron. 

Para iniciar el proceso se deberá enviar una comunicación al Juzgado competente

Aquellos autónomos -ya sean persona física o persona jurídica- que se encuentren en una inminente situación de insolvencia podrán recurrir al preconcurso de acreedores para intentar salvaguardar su negocio y evitar echar el cierre. Eso sí, la solicitud de este procedimiento no eximirá en ningún momento al autónomo de la responsabilidad por su insolvencia, sino que lo que proporcionará será un mayor margen de tiempo para que pueda arreglar la situación y evite el concurso de acreedores.

Para dar comienzo al proceso, el trabajador por cuenta propia deberá comunicar su situación de insolvencia al Juzgado competente. “A su vez, tendrá que presentar la documentación necesaria e informar de su intención de negociar con sus acreedores de forma extrajudicial, con el objetivo de alcanzar un acuerdo de refinanciación”, explicaron los expertos. Este tipo de acuerdos son los que permitirán reflotar la actividad y evitar el procedimiento concursal. Es importante recalcar que únicamente podrá presentar la comunicación el deudor.

Aunque anteriormente era suficiente con enviar la comunicación al Juzgado, con la reforma de la Ley Concursal, será necesario explicar las causas por las que se lleva a cabo la solicitud; el importe del activo y el pasivo; el importe de los créditos; los acreedores; cuál es la actividad del negocio; el número de empleados; entre otros. Además, se tendrá que acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o tener, al menos, aplazamientos concedidos.

El autónomo tiene hasta tres meses para llevar a cabo las negociaciones

El autónomo dispondrá de dos o tres meses -según la personalidad del autónomo- para llevar a cabo la situación de preconcurso de acreedores. Es decir, dispondrá de este periodo de tiempo para lograr alcanzar un acuerdo con sus acreedores e intentar salvaguardar su negocio. A través de las negociaciones, el autónomo deberá intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos, un acuerdo de refinanciación u obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

El tiempo de duración del procedimiento depende de si se trata de un autónomo persona física o de un autónomo persona jurídica. Los autónomos persona física disponen de dos meses para realizar la comunicación y negociar con sus acreedores. Este tiempo arranca desde el momento en el que conozca su situación de insolvencia. Por su parte, los autónomos persona jurídica tienen tres meses para resolver sus problemas de liquidez. 

En el caso de que durante el tiempo establecido por ley no se alcance ningún tipo de acuerdo ni negociación y, por tanto, la insolvencia sea irreversible, el autónomo tendrá un mes para declarar el concurso de acreedores. “Transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado de insolvencia”, recoge la Ley Concursal.

¿Qué ventajas supone para el autónomo solicitar el preconcurso de acreedores?

Llevar a cabo este procedimiento supone unas importantes ventajas para el autónomo que decida solicitarlo. La más importante es que el trabajador por cuenta propia tendrá una última oportunidad para alcanzar un acuerdo con sus acreedores y, por tanto, dispondrá de una última baza para salvar su negocio. “En este sentido, el hecho de que se produzca una ampliación del plazo para evitar llegar al concurso de acreedores es fundamental”, explicaron los expertos. Los autónomos persona física dispondrán de dos meses extra para trabajar en la supervivencia de su actividad, mientras que los autónomos persona física tendrán tres más.

A esto hay que sumar un factor clave para el negocio: la privacidad. Mientras que al entrar en concurso de acreedores la situación se hace pública en el registro, en el caso del preconcurso el autónomo puede solicitar que la situación se mantenga en privado, por lo que únicamente sabrán de su insolvencia sus acreedores. Esto permitirá que la imagen del negocio no se vea afectada y, en caso de que sobreviva, no se verá perjudicada la reputación de su emprendimiento. Además, durante este periodo de tiempo, no se alterará la rutina laboral de la empresa.

Por último, como hemos mencionado anteriormente, durante el tiempo en el que transcurra el preconcurso, se paralizarán las ejecuciones en curso y no se admitirán nuevas ejecuciones que recaigan sobre los bienes del negocio. Es decir, durante este período se protegerán los bienes y derechos del autónomo. Tampoco se admitirán las solicitudes de concursos instadas por los acreedores hasta que no termine el tiempo regulado por la Ley Concursal.

Es importante saber que, tal y como recoge el artículo 5 Bis de la Ley Concursal, una vez se haya solicitado el preconcurso de acreedores, “no podrá formularse otra comunicación por el mismo deudor en el plazo de un año”.