Estas son las ayudas estatales por nacimiento de hijos que pueden solicitar los autónomos
Desde 2021, tanto las madres como los padres autónomos pueden disfrutar de 16 semanas de descanso por nacimiento y cuidado del menor. Sin embargo, las seis primeras siempre se deben disfrutar de forma ininterrumpida y a jornada completa. Además, de estas semanas de poder acceder a este régimen de descanso que favorece la conciliación familiar de los trabajadores por cuenta propia, existen varias ayudas.
- Prestaciones por Nacimiento y cuidado del menor
- ¿Qué ocurre con las cuotas de un autónomo durante el descanso por nacimiento a tiempo parcial?
- Ayuda para familias numerosas, monoparentales o con discapacidad con ingresos bajos
- Ayuda de 100 euros mensuales para familias en 2023
- Bonificación de las cuotas para contratar a un cuidador familiar
- Ayuda de 100 euros para madres trabajadoras
- Deducción por familia numerosa
Además, cabe destacar que las ayudas estatales para el cuidado o nacimiento de menores no son las únicas que pueden disfrutar los trabajadores por cuenta propia o contribuyentes. Algunas Comunidades Autónomas ofrecen ayudas específicas para favorecer la conciliación familiar o fomentar la natalidad.
Prestaciones por Nacimiento y cuidado del menor
Esta prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora de los autónomos, equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. Esta prestación por nacimiento la obtienen ambos progenitores durante las semanas que dura el permiso de maternidad y paternidad. La entidad financiera Bakinter explicó que, para solicitarla, los trabajadores deben estar dados de alta en la Seguridad Social y tener cubierto un cubierto un periodo mínimo de cotización que variará en función de la edad.
¿Cuánto debo cotizar para acceder al permiso?
- Maternidad
Al igual que sucede con otras prestaciones como la Incapacidad Permanente, el periodo mínimo de cotización para acceder a la baja por maternidad varía en función de la edad de la autónoma en cuestión.
Aquellas que tengan entre 21 y 26 años, deberán tener un periodo mínimo de cotización de 90 días -durante los siete años anteriores al inicio de la baja- o un total de 180 días desde su primera alta en el RETA.
Por otro lado, las mayores de 26 años tendrán que tener, al menos, 180 días cotizados durante los siete años anteriores al momento del inicio de la baja, o un total de 360 días. A aquellas que tengan menos de 21 años no se les exige periodo mínimo de cotización.
- Paternidad
En cuanto a la baja por paternidad, en este caso no hay diferencias en el tiempo de cotización exigido en función de la edad del padre. Para todos los autónomos, el periodo exigido será de 180 días en los últimos siete años, o 360 días en toda la carrera laboral.
¿Qué ocurre con las cuotas de un autónomo durante el descanso por nacimiento a tiempo parcial?
Normalmente, durante la baja por maternidad o paternidad, los autónomos no tienen obligación de abonar sus cuotas a la Seguridad Social. Así lo refleja el artículo 38 del Estatuto del Trabajo Autónomo, que dice que los trabajadores por cuenta propia tendrán derecho "durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes" a "una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos".
Según José Carlos Piñero director del área jurídica de ATA, este artículo 38 "no distingue entre el régimen a jornada completa y a jornada parcial, por lo que se sobreentiende que los autónomos que compatibilicen su actividad a jornada parcial con el 50% de la prestación por nacimiento también tendrán derecho a esta bonificación del 100% de sus cotizaciones, y no tendrían que pagar cuota".
Ayuda para familias numerosas, monoparentales o con discapacidad con ingresos bajos
La ayuda económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, consiste en un pago único de máximo 1.000 euros que reciben los progenitores o adoptantes.
Para recibir esta ayuda, los ingresos no pueden superar los niveles máximos. En caso de que los salarios no lleguen a los ingresos mínimos se abonará la prestación íntegra de 1.000 euros. Esta prestación se puede solicitar a partir del siguiente día del nacimiento o adopción del hijo. Para ello, se deberá presentar el modelo de solicitud y la documentación necesaria en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social.
Ayuda de 100 euros mensuales para familias en 2023
Desde 2022 está en vigor un nuevo complemento mensual de ayuda para la infancia que se abona a los perceptores de ingreso mínimo vital por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:
- Menores de tres años: 100 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.
Bonificación de las cuotas para contratar a un cuidador familiar
Si resulta necesario contratar a una persona que permita conciliar la vida familiar y laboral, existe una bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social para las familias numerosas o monoparentales.
Ayuda de 100 euros para madres trabajadoras
Se trata de una ayuda para madres trabajadoras o autónomas (deducción por maternidad) que puede percibirse en forma de deducción anual en el IRPF de hasta 1.200 euros hasta que el niño cumpla tres años, o bien solicitar el abono anticipado de la misma a razón de 100 euros mensuales por niño menor de tres años.
Se incrementa hasta en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad por cada hijo por el que tengas derecho a la deducción si has pagado en el ejercicio gastos de custodia del hijo menor de tres años. Toda la información en la página de la Agencia Tributaria (deducción maternidad).
Deducción por familia numerosa
Se trata de una deducción específica para familias numerosas, que puede aplicarse en la Declaración de la Renta o bien recibirse en un abono anticipado a razón de 100 euros mensuales (familia numerosa de categoría general o con hijos con discapacidad) o 200 euros (familia numerosa de categoría especial). El importe máximo es de 1.200 euros anuales, con un incremento del 100% para familias numerosas de categoría especial.
A partir de IRPF 2018 por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos para tener la condición de familia numerosa de categoría general o especial, los importes anteriores se pueden incrementar hasta 600 € anuales. Es imprescindible ser poseedor del título que te acredita como familia numerosa, tanto de categoría general (tres o cuatro hijos) como de categoría especial (cinco o más hijos). Para beneficiarse de esta deducción es necesario estar en activo en la Seguridad Social, aunque en el caso de ser familia numerosa también se aplica a desempleados que estén cobrando subsidio y a pensionistas.