Variaciones en los datos que deben comunicar

Las causas por las que se puede suspender una pensión que está disfrutando un autónomo

La Seguridad Social puede "suspender cautelarmente" la pensión de un autónomo -o asalariado- si no comunica la variación de algunos datos. Éstos son. 
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Causas por las que se pueden suspender una pensión
Las causas por las que se puede suspender una pensión que está disfrutando un autónomo

A día de hoy hay más de 9,8 millones de personas percibiendo algún tipo de pensión en España, según los últimos datos recabados a principios de agosto de 2021. Millones de pensionistas que cobran una prestación por jubilación, viudedad u orfandad, principalmente. 

De hecho, la jubilación es la pensión más habitual en nuestro país. Más de dos tercios de la nómina mensual que va a parar a las pensiones se destina a los jubilados. Sin embargo, esta prestación que es un derecho para autónomos y asalariados, también conlleva una serie de obligaciones. La única causa por la que se puede extinguir una pensión de jubilación es por el fallecimiento del pensionista, pero hay varios motivos por los que se puede congelar esta prestación. 

La Seguridad Social advierte a través de su página web que los pensionistas continúan teniendo una serie de obligaciones a la hora de comunicar variaciones en los datos a la Tesorería. De no informar de estos cambios en su situación, "la prestación o complemento a mínimos de la misma, será objeto de suspensión cautelar". 

Casos en los que la Seguridad Social puede suspender la pensión de un autónomo 

Según explican desde la Seguridad Social, hay una serie de variaciones en los datos y situación que el pensionista debe comunicar a su entidad gestora dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan. Éstos son:

  • Cambios de domicilio: residencia habitual o fiscal.

  • Inicio de actividades laborales.

  • Cambios en la situación económica: rentas de trabajo, reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas.

  • Cambios de la situación familiar: estado civil, nacimientos, defunciones...

  • Asimismo, los beneficiarios de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, cuyo disfrute se encuentre condicionado a la residencia efectiva en España podrán ser citados a comparecencia en las Oficinas de la Entidad Gestora competente. 

En caso de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido o de no comparecer ante la Entidad Gestora, previa citación, cualquier prestación o complemento a mínimos de la misma, "será objeto de suspensión cautelar". Esto significa que, durante los días o meses en los que dure dicha suspensión y hasta que presente los documentos que se le requieran, el pensionista dejará de percibir este dinero de la Administración.

Además, si se presenta la documentación solicitada o se comparece trascurridos más de 90 días, desde su solicitud o citación, se producirá la rehabilitación de la prestación o de su complemento, con una retroactividad máxima de 90 días. Esto significa que, si el pensionista tardara, por ejemplo, cinco meses en comunicar y acreditar la variación que se le hubiera requerido, podría llegar a perder hasta dos meses de pensión, sin derecho a devolución. 

Si el pensionista reside en el extranjero debe enviar asimismo el certificado de fe de vida dentro del primer trimestre natural de cada año , para acreditar su vivencia y así poder continuar percibiendo su pensión y evitar la suspensión de la misma.

Igualmente, y siempre antes del 1 de marzo de cada año, los pensionistas que tengan asignados complementos por mínimos en su pensión y que hayan obtenido ingresos brutos por rentas de trabajo, capital u otros conceptos (superiores a la cuantía que anualmente se establezca), deberán presentar declaración expresa de los mismos.

¿Cómo comunicar estos cambios en los datos? 

Para notificar estos cambios, el pensionista puede hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o a través del Portal Tu Seguridad Social, en el apartado “Gestiona tu prestación”. Para ello, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve.

En caso de no disponer de ninguno de estos medios, el pensionista tiene a su disposición una serie de formularios, que puede encontrar en esta página web. Una vez cumplimentado y firmado el formulario correspondiente por el propio pensionista, puede ser enviado por correo ordinario o bien presentarlo en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).