Y la pensión que les correspondería en cada caso

Las seis fases que establece la Seguridad Social para reconocer a los autónomos la Incapacidad Permanente

La Seguridad Social establece seis etapas que deberán pasar todos los autónomos para que se les reconozca una Incapacidad Permanente. Hay distintas modalidades según el impedimento que padezca el trabajador por cuenta propia.
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Las seis fases que establece la Seguridad Social para reconocer a los autónomos la Incapacidad Permanente
Las seis fases que establece la Seguridad Social para reconocer a los autónomos la Incapacidad Permanente

A principios de 2023, casi dos millones de personas trabajadoras por cuenta propia cobraban algún tipo de pensión. Como ocurre en los demás regímenes, la mayoría de las pensiones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se generan a causa de la jubilación o la viudedad. Casi 1,3 millones de prestaciones del régimen de autónomos corresponden a trabajadores por cuenta propia jubilados y 466.000 a viudos de un autónomo.

Tras estas dos pensiones, la prestación más frecuente del régimen de autónomos es la Incapacidad Permanente. En enero de 2023,133.000 personas percibían una prestación por Incapacidad Permanente en alguna de sus modalidades por un importe medio de 852 euros al mes. Sin embargo, estos beneficiarios son sólo una parte de los trabajadores por cuenta propia con algún tipo de impedimento que intentan cada año que la Seguridad Social les reconozca esta pensión. 

Dentro de la prestación de Incapacidad Permanente, existen distintas variantes como la Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual -donde el autónomo tiene una disminución del 33% en su capacidad para desempeñar su trabajo-; la Incapacidad Permanente total -que impide al trabajador desempeñar su oficio habitual pero no otros-; la Incapacidad absoluta -que no permite al autónomos desempeñar ningún trabajo- o la Gran Invalidez -para quienes necesitan la ayuda de terceras personas para realizar los actos de su día a día-. 

Para que la Seguridad Social reconozca a un autónomo cualquiera de estas cuatro modalidades de Incapacidad Permanente, el trabajador por cuenta propia deberá someterse a un largo proceso de comprobación compuesto por seis fases, donde será examinado por un tribunal médico. El trámite puede alargarse más de un año, ya que sólo la última de las fases -la valoración y emisión de la resolución final- puede llegar a durar por ley hasta 135 días.

¿Qué fases establece la Seguridad Social para reconocer la Incapacidad Permanente a los autónomos?

Según recogen distintas normativas como el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social, que regulan las distintas fases del proceso de Incapacidad Permanente, los autónomos deberían pasar por hasta seis etapas para que les sea reconocida alguna de las cuatro modalidades que componen esta prestación.

1.Inicio del procedimiento

A través de su web, la Seguridad Social explicó el primero de estos pasos: el de apertura del procedimiento. Los trámites para el reconocimiento de la prestación se pueden iniciar por dos vías, de oficio -cuando el autónomo está en una Incapacidad Temporal y su mutua, la Inspección de Trabajo o cualquier otro organismo oficial formula la petición- o directamente por el interesado. Este último caso se suele dar sólo cuando no se está dado de baja por Incapacidad Temporal.

  • De oficio:

-A iniciativa de la entidad gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente.

-A petición de la Inspección de Trabajo.

-Por petición del Servicio Público de Salud, aportando el alta médica y el historial clínico previa autorización del interesado.

-A solicitud de las  mutuas, que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo.

  • A petición del interesado:

El autónomo puede realizar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es) por correo ordinario o en un centro de Atención e Información de la Seguridad Social, solicitando cita previa En este caso habrá que:

-Cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente.

-La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.

2. Emisión del dictamen médico

Según recoge la web jurídica Iberley, el siguiente paso que marca la normativa tras haber solicitado el inicio del trámite para reconocer la Incapacidad Permanente es la emisión de un dictamen médico. Este informe se emite por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)
El facultativo del equipo de valoración de incapacidades que haya de actuar como ponente del dictamen-propuesta, aportará el informe médico consolidado en forma de síntesis, en el que quedarán recogidos:

  • El historial médico del Servicio Público de Salud.

  • Los informes de otros facultativos que haya aportado el autónomo

  •  El resultado de otros informes y la práctica de las pruebas y exploraciones complementarias por parte de centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social o de otros centros sanitarios privados.

3. Emisión de un informe de antecedentes profesionales y capacidades

A la vez que el Informe médico de síntesis emitido por el EVI, los servicios de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social elaborarán un informe de los antecedentes profesionales que permita conocer el oficio que desempeña el autónomo en el momento en que se efectúa la evaluación y su formación y aptitudes.

Además, también se dejará constancia de su capacidad una vez conocidas las limitaciones anatómicas o funcionales que padezca el trabajador por cuenta propia. Para elaborar el informe, se utilizarán las manifestaciones del propio interesado y de las informaciones que constan en los ficheros de la Administración actuante y en el Instituto Nacional de Empleo. 

De igual forma, se acompañarán al expediente los informes de alta y cotización que determinen el acceso a la correspondiente prestación.

4. Dictamen-propuesta

Tras haberse emitido el informe médico y el de antecedentes, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) examinará ambos documentos junto a cualquier documentación que contenga el expediente y procederá a emitir y a elevar al director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictamen-propuesta, "preceptivo y no vinculante", según aseguran desde Iberley.

El contenido de este dictamen contendrá algunas de las siguientes cuestiones:

  • Existencia o no de situaciones de invalidez permanente, calificación de estas situaciones en sus distintos grados, revisión de las mismas por agravación, mejoría o error de diagnóstico.
  • Determinación del plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de invalidez por agravación o mejoría.
  • Procedencia o no de la revisión por previsible mejoría de la situación de incapacidad del autónomo
  • Disminución o alteración de la integridad física del autónomo por existencia de lesiones permanentes no invalidantes (LPNI), causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  •  Procedencia o no de prorrogar el período de observación médica en enfermedades profesionales.

5. Trámite de audiencia y alegaciones 

Tras haberse emitido el dictamen, éste se comunicará al autónomo, que dispondrá de un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos que estime conveniente.

Cuando, en el trámite de audiencia, el interesado presente documentos u otras pruebas que contradigan el dictamen-propuesta emitido por el EVI, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social reexaminará lo actuado y requerirá de dicho equipo un dictamen-propuesta complementario del emitido con anterioridad.

6. Resolución del procedimiento

Una vez transcurridos los diez días o hechas las alegaciones, los directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social deberán dictar resolución expresa en todos los procedimientos, por lo que podrán reconocer las prestaciones que correspondan a las lesiones existentes o a la situación de incapacidad padecida, ya sean superiores o inferiores a las que se deriven de las peticiones.

Esta resolución puede llegar a tardar por ley hasta 135 días -aunque suele demorarse menos- y es la más importante ya que incluirá algunas cuestiones como el grado de incapacidad que se le reconoce al autónomo, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.

¿Qué tipos de Incapacidad Permanente existen y cuánto se cobra en cada uno?

La incapacidad permanente da derecho a algunos autónomos a cobrar una pensión, a veces vitalicia, cuando se disminuye o anula su capacidad para estar al frente del negocio. Si bien se trata de una misma prestación, existen cuatro tipos según el grado de incapacidad que se le reconozca al autónomo: 

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Este tipo de incapacidad se da cuando el autónomo tiene reconocida una disminución del 33% en su capacidad para desempeñar su trabajo. Este tipo de incapacidad sólo da derecho a una prestación equivalente a la IT, y siempre en el caso de accidente o enfermedad laboral, ya que la enfermedad común no está cubierta. 

La prestación económica a la que tiene derecho el autónomo que ha cotizado por contingencias profesionales es de 24 mensualidades tomando el porcentaje de la base reguladora que correspondería a una incapacidad por accidente de trabajo (75%).

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Los autónomos pueden acceder a la Incapacidad permanente total cuando se les reconoce una inhabilitación para la realización de todas las tareas -o las más esenciales- de su actividad habitual, y siempre que se puedan dedicar a otra distinta.

Seria el caso, por ejemplo, de un repartidor con problemas de espalda, que no podría seguir desempeñando su actividad, pero sí podría tener un negocio distinto. 

En caso de reconocerse esta incapacidad, el autónomo puede acceder a una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora.  Además, esta prestación se puede incrementar en un 20% en el caso de no encontrar un puesto para la actividad distinta a la habitual. 

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

Los autónomos pueden tener derecho a la Incapacidad permanente absoluta en el caso de que se les reconozca una incapacidad para cualquier profesión y no podrán hacer ninguna actividad remunerada. Por norma general,  la cuantía de la pensión se obtiene aplicando a la base reguladora un porcentaje del 100%. 

Gran invalidez

La gran invalidez es similar a la Incapacidad permanente absoluta, pero de forma agravada. En este caso el autónomo no sólo ha tenido que quedar invalidado para desempeñar cualquier actividad, sino que además debe requerir de alguien que la ayude en sus actos esenciales como comer, vestirse o lavarse.

En este caso, a la incapacidad que ya tiene (normalmente la absoluta), se le añade un 45% de la base mínima  y un 30 % de la última base de la contingencia que dio lugar a la incapacidad. Esto significa, que el autónomo accederá a un 175% de su base reguladora.