Son siete, además del régimen simplificado

Estos son los regímenes especiales de tributación del IVA a los que pueden acogerse algunos autónomos

Dependiendo de la actividad, algunos autónomos pueden acogerse a diferentes regímenes especiales de tributación en el IVA de manera voluntaria. La Agencia Tributaria recoge todos los casos.

Estos son los regímenes especiales de tributación en el IVA a los que se pueden acoger los autónomos.
Estos son los regímenes especiales de tributación en el IVA a los que se pueden acoger los autónomos.
Estos son los regímenes especiales de tributación del IVA a los que pueden acogerse algunos autónomos

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es una carga fiscal sobre los productos o servicios que los autónomos ofrecen, y que éstos deben liquidar cada tres meses para estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria. Debido a la complejidad que supone calcularlo en algunos casos, la Agencia Tributaria cuenta con varios regímenes especiales de tributación en el IVA, además del régimen simplificado o por módulos, uno de los más utilizados por algunos trabajadores por cuenta propia.

Tal y como constataron los expertos, estos regímenes especiales tienen carácter voluntario para los autónomos que se quieran acoger a los mismos, excepto en tres casos: el régimen especial del oro de inversión, el régimen especial de las agencias de viajes y el régimen especial del recargo de equivalencia, que son obligatorios para los trabajadores por cuenta propia que se dediquen a estas actividades. 

Además, cabe recordar que son los clientes los asumen el pago del IVA y son los autónomos los que entregan la recaudación a la Administración de Hacienda cada tres meses. En algunos de los regímenes especiales de tributación esta carga queda exenta, lo que podría repercutir en el precio que los consumidores pagan por los productos y servicios que ofrecen los trabajadores por cuenta propia. 

Los siete regímenes especiales de tributación en el IVA, además del régimen simplificado

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca 

Para los autónomos que sean titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, este régimen especial de tributación en el IVA permite a los trabajadores por cuenta propia no presentar autoliquidaciones del impuesto trimestralmente. No obstante, éstos no pueden deducirse las cuotas, por lo que perciben una compensación sobre el precio de venta de sus productos, que es del 12% en las explotaciones agrícolas y forestales y del 10,5% en el caso de las explotaciones ganaderas y pesqueras, tal y como detalla la legislación vigente. 

Para poder acogerse a este régimen especial de tributación en el IVA, la Agencia Tributaria explicó que pueden hacerlo los titulares de explotaciones “que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo”. Además, el ente público detalló los criterios excluyentes: 

  • Las sociedades mercantiles. 

  • Las sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación. 

  • Aquellos autónomos que hayan realizado operaciones relativas a su actividad superior a los 250.000 euros. 

  • Aquellos trabajadores por cuenta propia que superen la totalidad de las operaciones realizadas, distintas a las del régimen especial, “durante el año inmediato anterior de 250.000 euros.” 

  • Los autónomos que “hubiesen renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF.” 

Régimen especial del recargo de equivalencia 

Este régimen está pensado para los autónomos del sector del comercio minorista, aquellos que “venden habitualmente bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura”, tal y como explicaron desde la Agencia Tributaria. Además, Hacienda recordó que, para estar obligado a acogerse a este régimen, es necesario que, al menos, el 80% de sus ventas totales vayan destinadas al consumidor final. 

“En vez de presentar trimestralmente el IVA a la Agencia Tributaria, cuando el autónomo recibe la factura de su distribuidor, el impuesto se incluye en el recibo y es el proveedor quien paga el tributo a Hacienda”, explicó Joan Torres, presidente de la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF). Además de este IVA, el autónomo deberá pagar al proveedor un recargo, en función del tipo de producto: 

  • El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%. 

  • El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%. 

  • El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%. 

  • El 1,75% para el tabaco. 

Régimen especial de criterio de caja 

Tal y como explicaron desde la Agencia Tributaria, este régimen especial de tributación en el IVA –de carácter optativo- “permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes, aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores.”  

Todo, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de las operaciones. Por ejemplo, un autónomo que haya retrasado el devengo del IVA de determinadas operaciones no cobradas durante 2021, podrá seguir haciéndolo hasta el 31 de diciembre de este año, siempre que no haya recibido el importe del recibo. Asimismo, tampoco podrá deducir sus gastos del Impuesto sobre el Valor Añadido hasta dicha fecha.  

Para poder acogerse a este régimen especial, los autónomos no deben haber superado los dos millones de euros en su volumen de operaciones durante el año natural anterior, y no haber recibido cobros en efectivo de un solo destinatario por un valor superior a los 100.000 euros durante el mismo periodo. 

Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU) 

Para evitar la doble imposición que se produce sobre determinados productos, como los bienes usados, la Agencia Tributaria permite a los autónomos dedicados a la reventa de estos artículos la deducción de las cuotas del IVA soportadas en la adquisición. Esto se hace a través del Régimen Especial de los Bienes Usados (REBU), que afecta a los bienes usados, la venta de antigüedades y objetos de colección y las obras de arte

La principal particularidad de este régimen -que es de carácter optativo- es que Hacienda determina unas reglas especiales para el cálculo de la base imponible, que puede realizarse de dos formas diferentes: 

  • Operación por operación: bajo esta fórmula, se determina la base imponible con el margen de beneficio aplicado por el autónomo revendedor, minorando la cuota del IVA que grave la operación. Es decir, si el margen de beneficio –precio de venta menos precio de compra- de un producto es de 100, y el tipo impositivo aplicable para éste es del 21%, la base imponible será de 82,64. 

  • De forma global: esta fórmula solo puede aplicarse a determinados bienes, como los sellos, billetes y monedas con interés filatélico; discos y otros soportes sonoros de imagen; libros, revistas y otras publicaciones; y otros bienes autorizados por departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria. En estos casos, la base imponible se calcula de la misma manera, aunque puede hacerse tomando el margen de beneficio de todos los meses del año natural, en lugar de trimestralmente. 

Régimen especial del oro de inversión 

Los autónomos que se dediquen a la venta de de oro de inversión quedan exentos del devengo del IVA, tal y como se detalla en este régimen especial. Tal y como detallaron desde la Agencia Tributaria, el sujeto pasivo de esta exención es el transmitente –el vendedor-, salvo en el caso de que éste decida renunciar, en cuyo caso recaerá sobre el adquiriente, siempre que se trate de otro trabajador por cuenta propia. 

Para concretar qué autónomos están sujetos al régimen especial del oro de inversión, que es obligatorio, Hacienda fijó un criterio que determina qué se considera oro de inversión: 

  • Lingotes o láminas de oro de ley igual superior a 995 milésimas. 

  • Monedas de oro de ley igual o superior a 900 milésimas, acuñadas después de 1800, que sean o hayan sido de curso legal en su país de origen y que sean comercializadas “por un precio no superior en un 80% al valor de mercado del oro contenido en ellas.” 

Además, los autónomos sujetos al régimen especial del oro de inversión no podrán deducir gastos de su actividad en el IVA, ya que están exentos del mismo, excepto en los casos en los que hayan renunciado y el régimen se aplique sobre el adquiriente. 

Régimen especial de las agencias de viajes 

Este régimen especial es de aplicación obligatoria para las agencias de viajes, organizadores de circuitos turísticos y, en general, “cualquier empresario o profesional que reúna los siguientes requisitos”: 

  • Que actúe en nombre propio con los viajeros. 

  • Que utilice bienes o servicios prestados por otros autónomos y empresas en el ejercicio de su actividad.  

Así, los autónomos dedicados a estas actividades podrán acogerse a una exención del 100% del IVA soportado en las adquisiciones de bienes o servicios cuando éstos vayan en beneficio del viajero y sean utilizados para efectuar el viaje. En este sentido, la Agencia Tributaria puso como ejemplo “los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado”, así como otros de carácter accesorio o complementario de los mismos. 

Régimen especial del grupo de entidades 

Por último, el Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE) es un régimen voluntario al que se pueden acoger los autónomos que formen parte de un grupo de entidades. Esto es, un grupo formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes que se encuentren vinculadas entre sí “en los órdenes financiero, económico y de organización”, explicaron desde Hacienda.  

En definitiva, este régimen es aplicable por aquellos autónomos societarios que cuenten con más de una sociedad, y donde una de ellas –la dominante-, tenga una participación directa o indirecta de, al menos, el 50% del capital de las demás -las dependientes-. Tal y como explicaron desde la asesoría Leialta, los beneficios de acogerse a este régimen pueden darse en dos casos:

  • A nivel básico, la principal ventaja es la posibilidad de compensar el IVA a devengar entre las diferentes sociedades. Así, por ejemplo, si una de las sociedades debe ingresar a Hacienda 1.000 euros y otra debe recibir 200 euros, los autónomos societarios pueden presentar una única declaración por valor de 800 euros, compensando ambos resultados. 

  • Por otro lado, la modalidad avanzada del REGE contempla la exención total del IVA de las operaciones intragrupo. Es decir, no se deberá devengar el impuesto por los productos o servicios que se presten a las otras sociedades del grupo. En estos casos, la empresa dominante debe disponer de un sistema de información analítica para justificar estas operaciones a Hacienda.